sábado, 21 de febrero de 2009

La empresa: bancos, deudas y concursos de acreedores.

Que empresa, bancos y deudas son una combinación común en la gestión económica-financiera de una empresa resulta muy evidente. No obstante, a veces, los términos de la citada combinación no son los más adecuados y resulta que la relación se hace difícil de gestionar, llegando a desequilibrios financieros que pueden poner en peligro la viabilidad de la empresa. Una solución a esta situación puede venir a través de la Ley Concursal que regula los concursos de acreedores.

¿Cuándo se debe acudir al concurso de acreedores?

Con la citada legislación las empresas con problemas de liquidez deben presentar voluntariamente un concurso antes de que se agoten todos sus activos y dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, esto es cuando se cumplan los siguientes supuestos: 

  • Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
  • Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
  • En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, los cuatro años de aplicación de la Ley Concursal pone de manifiesto que esta no es la solución que buscan las empresas, puesto que la gran mayoría de las empresas que entran en concurso de acreedores acaban en liquidación.

Es conocido que al solicitar el concurso el deudor podrá optar, dependiendo de cómo sea su crisis empresarial, por diversas soluciones. Estas soluciones de concurso previstas en la Ley son el convenio y la liquidación, concediendo la Ley al deudor la facultad de optar por una de las dos soluciones. Si se opta por el convenio éste necesitará la aprobación judicial, no produciendo dicha aprobación la conclusión del concurso, sino que éste concluirá con el cumplimiento del mismo. También podrá optar por una solución liquidadora del concurso, pero tendrá el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación. 

¿Por qué el concurso de acreedores se convierte en la antesala de la liquidación de la empresa?

Probablemente sea un conjunto de factores que generan esta situación. No obstante, consideramos con especial incidencia los que siguen:

  • El desequilibrio entre procesos concursales y recursos para su gestión en los juzgados, con plazos interminables.
  • La rigidez de la normativa y su poca adaptación a los requerimientos actuales.
  • La ausencia de expectativas de solución.
Actualmente está  en proceso de reforma la Ley Concursal orientada, por lo apuntado por la prensa, a  eliminar las incertidumbres en entidades financieras que aceptan refinanciar las deudas y que, en la actualidad, podría ser impugnada  y, en caso, de ser anulada por el juez colocar a las citadas entidades en situación complicada en relación al devenir de sus créditos. La solución que se espera es la de evitar que las refinanciaciones puedan ser anuladas.

Pero las cuestiones que nos preocupa, en estos momentos,son:
  • ¿Se adaptará la normativa a las necesidades actuales?
  • ¿Seguirá siendo el proceso concursal una tumba para las empresas que se ven obligadas a solicitarlo?
  • ¿Se acortarán los plazos?
  • ¿Se adecuarán los recursos necesarios?
Son muchas cuestiones para una reforma que me temo que podría convertirse, de nuevo, sólo en una concesión a las entidades financieras.