lunes, 26 de octubre de 2009

Las atenciones (regalos) comerciales (I).

Que duda cabe que en las fechas que se aproximan, incluso con la crisis que padecemos, se producirán los tradicionales regalos o atenciones comerciales.
¿Qué repercusión contable-fiscal tienen estos regalos? En esta primera entrada, nos ocupamos de la incidencia en el IVA, para en la próxima delimitar la situación en el Impuesto de Sociedades y en el ámbito contable.
En relación con el IVA recogemos una consulta de la Agencia Tributaria al respecto:


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO:HECHO IMPONIBLE
SUBCAPITULO:OPERACIONES NO SUJETAS
REFERENCIA:106648-ATENCIONES COMERCIALES

PREGUNTA:

¿En qué casos los regalos a clientes están sujetos al Impuesto?.


RESPUESTA:

Si son entregas sin contraprestación de muestras o de impresos u objetos publicitarios estarán no sujetas si se cumplen los requisitos establecidos.

En otro caso:

  1. si son bienes destinados desde su adquisición a atenciones a clientes, no están sujetos al no poder ser objeto de deducción las cuotas soportadas en su adquisición.
  2. si son bienes destinados a ser objeto de entrega o cesión de uso a título oneroso que posteriormente se destinan a atenciones a clientes, estarán sujetos y no exentos.
  3. si se trata de servicios, están sujetos y no exentos aunque no tenga derecho a deducción salvo que el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros sin haber deducido el IVA soportado.

viernes, 23 de octubre de 2009

El Nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

El Consejo de Ministros, de 23 de octubre, ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (FEESL), que se enmarca dentro del conjunto de medidas del Gobierno dirigidas a impulsar la recuperación económica y la creación de empleo, así como para encauzar el modelo económico español hacia un patrón de mayor sostenibilidad.


Características del FEESL
  • Destinará cinco mil millones a proyectos de desarrollo sostenible en los municipios, cuyas obras estarán en ejecución a partir del 1 de enero de 2010.
  • El plan, que gestionará el Ministerio de Política Territorial, da continuidad al actual Fondo Estatal de Inversión Local, con más de 421.000 puestos de trabajo generados hasta la fecha.
  • Se financiarán proyectos municipales de desarrollo sostenible relacionados con el medio ambiente, la innovación económica y las iniciativas sociales.
  • Los entes locales podrán destinar un 20 por 100 a gasto corriente destinado la prestación de servicios educativos y sociales, principalmente la atención a personas en situación de dependencia.
La nota informativa del Consejo de Ministros señala que el nuevo Fondo, dotado con cinco mil millones de euros y que gestionará el Ministerio de Política Territorial, financiará inversiones de ejecución inmediata por parte de las Corporaciones Locales, prioritariamente proyectos de desarrollo sostenible en sus vertientes medioambiental y de apoyo a la innovación económica y social.
Otra de las principales novedades es la financiación de los gastos corrientes que ocasione la prestación de los servicios sociales de competencia municipal, principalmente en educación y atención a las personas en situación de dependencia.
A este fin las Corporaciones Locales podrán destinar hasta un 20 por 100 del nuevo Fondo. Una vez en vigor el Real Decreto Ley, las Corporaciones Locales tendrán tres meses para presentar los proyectos que, al igual que con el vigente Fondo Estatal de Inversión Local, deberán ser de nueva planificación. De este modo, las obras podrán comenzar a ejecutarse a partir del 1 de enero de 2010. El criterio de distribución del Fondo entre los distintos entes locales será nuevamente el de la población.
El contenido del nuevo Fondo es el resultado de un amplio proceso de diálogo abierto por el Ministerio de Política Territorial con los distintos agentes políticos, económicos y sociales, en particular la Federación Española de Municipios y Provincias, los grupos parlamentarios y las organizaciones sindicales y empresariales, así como con el sector de la banca y las cajas de ahorros.


Tipos de proyectos

Los proyectos que se podrán financiar con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local se englobarán en las siguientes líneas:
  • Sostenibilidad económica: parques empresariales, científicos y tecnológicos; infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico; despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación, etcétera.
  • Sostenibilidad ambiental: ahorro y eficiencia energética y de recursos hídricos; accesibilidad y uso de energías renovables; movilidad urbana sostenible y refuerzo de medios de transporte menos contaminantes.
  • Sostenibilidad social: centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos, y gasto corriente destinado a servicios sociales, principalmente educación y atención a personas en situación de dependencia. No obstante, los municipios con una población inferior a los dos mil habitantes gozarán de un mayor margen a la hora de determinar la tipología de proyectos, para facilitar el completo desarrollo del Fondo en las localidades más pequeñas.
Novedades del nuevo Fondo

El nuevo Fondo incorpora distintas mejoras con respecto al plan vigente. Así, en relación con el empleo, se mantiene la exigencia de que los nuevos contratos se realicen a trabajadores inscritos como demandantes de empleo, con la novedad de que se dará prioridad a los parados de larga duración (más de doce meses registrados).
Las actuaciones, que podrán ser presentadas tanto por los Ayuntamientos como por agrupaciones o mancomunidades de municipios, no podrán superar los cinco millones de euros. No podrán financiarse obras que hayan recibido ayudas de otras Administraciones, salvo aquellas que sean una segunda fase de proyectos apoyados por el fondo vigente.
El Real Decreto Ley aprobado hoy incluye también entre sus novedades la posibilidad de destinar hasta un 20 por 100 de los recursos al equipamiento de los edificios o instalaciones financiados con cargo al Fondo, que también cubrirá los contratos de redacción del proyecto y de dirección de las obras. De igual modo, se establece la posibilidad de adquisición de equipos y sistemas de información y telecomunicaciones, así como los programas necesarios para su funcionamiento. Además, un 0,2 por 100 del total del fondo se podrá destinar a gastos de gestión. También se ha establecido la reutilización de los carteles anunciadores de las obras del Fondo Estatal de Inversión Local.


Procedimiento

En cuanto a los mecanismos de gestión, se incrementa el importe de los anticipos que se transfieren a los Ayuntamientos una vez aprobados los proyectos, que alcanzarán el 85 por 100 de su coste total, en lugar del 70 por 100 que establece el Fondo actualmente vigente. El 15 por 100 restante se abonará una vez finalizadas las obras. Como con el Fondo actual, todos los trámites podrán realizarse por vía íntegramente telemática a través de Internet.Para el seguimiento de la ejecución de los proyectos se crearán comisiones informativas en cada Comunidad Autónoma, con representantes del Gobierno, las organizaciones sindicales y empresariales, y las Corporaciones Locales. Estos organismos podrán también constituirse en el ámbito provincial.

Balance del Fondo de Inversión Local

El nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local da así continuidad al vigente Fondo Estatal de Inversión Local, dotado con ocho mil millones de euros y enmarcado dentro del Plan E del Gobierno para impulsar la economía y la creación de empleo. Transcurrido menos de un año desde su puesta en marcha, los resultados de este Fondo han superado ampliamente las previsiones iniciales: hasta la fecha se han pagado 30.176 de los 30.772 proyectos autorizados, correspondientes a 7.944 Ayuntamientos. La cantidad transferida asciende a 5.238 millones de euros, una inversión que ha permitido mantener o incrementar la actividad económica de más de 14.000 empresas y ocupar a 421.732 personas.

Imágenes: dreamstime.

domingo, 18 de octubre de 2009

El triángulo anticrisis: ¡Formación, la apuesta necesaria!

En la situación actual de crisis las empresas deben reciclar sus estructuras organizativas, financieras y de gestión de los recursos, al objeto de adecuar sus niveles de eficiencia y competitividad, aportando un mayor valor a sus clientes.
Ahora, más que nunca, transformación, innovación y formación, el triángulo anticrisis, supone una apuesta con futuro y de garantía, fuente de oportunidad, para la gestión empresarial en las condiciones actuales, con una implicación, posicionamiento e interdependencia mutua entre los lados del triángulo.



En esta primera entrada, del triángulo anticrisis, nos ocupamos de la formación orientada a formar rápida y adecuadamente a los empleados, como factor clave para la mejora necesaria, requiriendo un posicionamiento nuevo.

Resultan interesantes las siete ideas, que plantea gec Conocimiento en red, en forma de llaves, que se deben tener en cuenta para conseguir los objetivos enunciados:

  1. La primera de las siete llaves de la formación en tiempos de crisis consiste, pues, en identificar las palancas de valor que inciden en nuestra empresa.
  2. Una vez identificadas las palancas que desde la formación nos permiten aportar valor, lo que obtendremos, probablemente, será un conjunto de gaps de formación, de contenidos y destinatarios diversos. Nada de café para todos: la formación tiene que ser segmentada, de rápida difusión, corta, de aplicación directa y con bajo presupuesto. Por tanto, una formación segmentada es la segunda llave.
  3. La tercera llave es el llamado aprendizaje informal. ¿Estamos aprovechando las organizaciones el conocimiento de nuestros mejores profesionales? Éste no debe limitarse a la figura del tutor o profesor; sino que debe extenderse hacia la experiencia del resto de participantes en la formación, de los profesionales que viven el día a día del negocio. Dicho modelo debe orientarse a la resolución de los problemas cotidianos que se les presentan a los empleados. Nada academicista; práctico y sencillo.
  4. Para que el conocimiento llegue a todos los trabajadores de la organización de forma ágil y efectiva, la formación deberá ser editada en diferentes formatos. Por ejemplo: un asesor comercial desplazado agradecerá recibir formación mediante mobile learning (píldoras formativas a través del teléfono o dispositivos móviles similares) en lugar de verse obligado a tener que leer un documento extenso o realizar un programa de formación a través de Internet. La difusión multiformato y multicanal es la cuarta de nuestras llaves.
  5. Y ésta nos lleva a la quinta: debemos disponer de una plataforma de formación que nos permita la edición en múltiples formatos y la difusión por diferentes canales. Que se pueda adaptar a nuestra forma de trabajar y no a la inversa. Que nos permita gestionar toda la formación y hacer una evaluación continua de nuestros empleados y que sea compatible con otras herramientas de gestión empresarial.
  6. La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación y del aprendizaje informal a nuestro modelo formativo puede suponer un riesgo. Por ello, deberemos adoptar un modelo lo suficientemente probado -que incluye metodologías presenciales y online- de eficacia demostrada que combina un 30% de formación presencial con un 40% de e-learning o formación a través de Internet y un 30% de aprendizaje informal, mediante comunidades de prácticas. La elección y paulatina incorporación de un modelo pedagógico probado, que se adapte a las tecnologías de la información y la comunicación es pues la sexta llave.
  7. La séptima llave es la actitud. Nuestra actitud frente a la situación actual deberá ser, más que nunca en estos momentos de crisis, proactiva, positiva. Debemos ser un ejemplo para aquellos que nos observan y esperan de nosotros una pauta para sobrellevar mejor los cambios y para adaptar nuestras organizaciones a la nueva realidad que estamos atravesando.
Entradas relacionadas:

viernes, 16 de octubre de 2009

Trámites con la Agencia Tributaria: Modelos de autorización.

La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) establece que la colaboración en la aplicación de los tributos podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administación tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
En particular, dicha colaboración social podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
  • simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
  • asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación y,
  • previa autorización de los obligados tributarios: presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, subsanación de defectos, información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos, y solicitud y obtención de certificados tributarios.
Además, se indica que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
El artículo 46 apartado 4 de la LGT establece que cuando en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, o en los supuestos que se prevean reglamentariamente, se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la Administración tributaria, el presentador actuará con la representación que sea necesaria en cada caso. Asimismo, el mencionado artículo indica que la Administración tributaria podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
De acuerdo con la Disposición derogatoria única de la LGT, las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos que deroga continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en ella, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de la LGT.




Procedimientos telemáticos para las reclamaciones económico-administrativas.

El BOE, de 16 de octubre, publica la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas.


Se inicia, con esta norma, un proceso de adaptación progresiva de la tramitación de las reclamaciones conómico-administrativas a la utilización de medios electrónicos y telemáticos que faciliten la actuación de los ciudadanos y mejoren la operatividad de las Administraciones intervinientes.
Por ello, la Orden tiene un carácter transitorio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada Ley 11/2007, pero también parcial, puesto que sólo se aplica a:
  • la interposición telemática de las reclamaciones e incidentes de ejecución, a
  • la consulta del estado de tramitación y a
  • la remisión del expediente administrativo del acto reclamado en vía económico-administrativa, para el que se utiliza la denominación expediente de origen que permite diferenciarlo claramente del posterior expediente de la reclamación económico-administrativa.
El contenido de la citada Orden presenta la siguiente estructura:
  • El artículo primero regula el objeto y ámbito de aplicación.
  • Los artículos segundo a quinto regulan la presentación telemática de las reclamaciones económico-administrativas, que se establece únicamente para los escritos de interposición de las reclamaciones, así como de los incidentes de ejecución, pero siempre con carácter opcional para los interesados.
  • El artículo sexto permite que el expediente administrativo del acto reclamado pueda formarse en formato electrónico y remitirse al Tribunal Económico-Administrativo utilizando algunos de los medios electrónicos o telemáticos previstos en los apartados 3 a 5 del precepto.
  • El siguiente artículo séptimo regula la remisión al Tribunal Económico-Administrativo de la reclamación cuando haya sido presentada telemáticamente; esta remisión se hará también de la forma prevista en el anterior artículo 6 para el expediente de origen; el mismo precepto también aclara que, dado el carácter parcial de la Orden, el resto de las actuaciones del procedimiento económico-administrativo seguirán tramitándose en papel, sin perjuicio de que el Tribunal Económico-Administrativo pueda utilizar el formato electrónico.
  • El artículo octavo permite al reclamante consultar telemáticamente el estado de tramitación. La disposición adicional posibilita que el expediente administrativo del acto reclamado (expediente de origen) se pueda remitir en formato electrónico al Tribunal Económico-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, aunque la reclamación haya sido presentada en papel.
  • La disposición adicional posibilita que el expediente administrativo del acto reclamado (expediente de origen) se pueda remitir en formato electrónico al Tribunal Económico-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, aunque la reclamación haya sido presentada en papel.
  • La disposición transitoria hace referencia a las especificaciones técnicas que se recogen en la Orden en su Anexo II, que son transitorias porque se ajustarán al futuro desarrollo reglamentario de la Ley 11/2007, así como a los criterios que se determinen en el Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de dicha Ley cuando sea publicado. La disposición final se dedica a la entrada en vigor de esta Orden.
  • La orden se acompaña con dos Anexos. El Anexo I recoge tres modelos de interposición, denominados REA I, REA II e IEJ, que se deberán utilizar para la interposición, respectivamente, de reclamación económico-administrativa contra acto dictado por órgano administrativo; reclamación económico-administrativa contra actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria; e incidente de ejecución dictado en ejecución de resolución económico-administrativa.
  • El Anexo II, de Especificaciones Técnicas, se refiere, en el punto 1, al formato del documento de acuse de recibo de una interposición y en el punto 2 a los sistemas de identificación y firma admitidos para la presentación telemática de reclamaciones económico-administrativas entre particulares.


lunes, 12 de octubre de 2009

Paro y formación. ¿Se alejan?

Es evidente que la crisis económica, especialmente en nuestro país, se está cebando sobre el mercado de trabajo cuyo principal problema actualmente es el aumento del paro, algo que no ocurría desde la crisis de los años 1992-1994.


En los últimos doce años, la cifra de desempleo en España había bajado considerablemente pasando de los 3,6 millones de parados existentes en 1996 a los 1,7 del segundo trimestre de 2007. En el tercer trimestre de 2009, el total de parados en la economía española ascendía ya a 4,1 millones de personas, situando la tasa de paro en el 17,9%.

Lamentablemente, con estas cifras de paro, muchas son las reflexiones a considerar y las relaciones a establecer; por ejemplo ¿Quién encuentra trabajo en España? plantea los perfiles más demandados por el mercado laboral en España. En esta ocasión, nos vamos a centrar en la relación del paro con el nivel educativo.
De esta forma, habría que señalar que al inicio de la crisis, el paro se concentraba en pocos niveles formativos:
  • un tercio habían cursado estudios de primera etapa y
  • cerca del 20% tenía estudios primarios y
  • otro 20%, con secundaria de segunda etapa.

En los últimos meses, como puede apreciarse en la tasa de variación interanual adjunta, se amplían los colectivos con peso en desempleo. Así pues, el colectivo sin estudios (del 63,2%), con estudios primarios (59,1%) y con estudios de secundaria de primera etapa (con un55,9%) crecen muy por encima de la media (44,9%), mientras que aumenta mucho menos el paro de los de secundaria de segunda etapa (26,8%) y formación superior(22,6%).

miércoles, 7 de octubre de 2009

Mercado de Valores en Europa. ¡Esperanza!

El valor de las salidas a bolsa en los principales mercados europeos volvió a subir después de dos años de continuos descensos. Entre julio y septiembre, alcanzó los 1.799 millones de euros, un 12% más que en el mismo periodo del año anterior, según el Observatorio Europeo de OPVs que elabora trimestralmente PricewaterhouseCoopers. Pese al incremento, las cifras todavía se sitúan muy por debajo de las registradas antes del colapso de los mercados y, por ejemplo, solamente representa un 14% del valor de todas las salidas a bolsa del tercer trimestre de 2007.


El número total de salidas a bolsa fue de 44, un 35% menos que en el mismo periodo de 2008. Destaca la ausencia de grandes operaciones. Las mayores OPVs por volumen de negocio fueron tres emisiones de cuotas participativas. La más importante la realizó Rushydro, compañía energética rusa, y alcanzó un valor de 424 millones de euros, ligeramente inferior a la operación de mayor envergadura llevada acabo en el mismo trimestre de 2008; la segunda estuvo protagonizada por Tata Steel, empresa india de producción de acero, con un valor de 355 millones de euros; y la tercera fue la de la Shin Kong Financial Holding Co., empresa de seguros taiwanesa, que llegó a los 266 millones de euros.

Por sectores, el más activo del trimestre continua siendo el de bienes y servicios industriales, que pasa de 10 a 6 operaciones, seguido del de tecnología y energía, con 5. El capital riesgo es el sector con una mayor caída, de las 9 del tercer trimestre de 2008 pasó a las 3 registradas entre julio y septiembre de este año.

Imagen: dreamstime.

martes, 6 de octubre de 2009

Reforma Laboral (2010): ¿Una necesidad?

Son muchas las voces que en los últimos meses reclaman la reforma del mercado laboral que permita a España posicionarse en condiciones de afrontar, de manera óptima y eficaz, la salida de la crisis económica.


Es conocida la rigidez del mercado laboral español, que podemos apreciar en la tabla adjunta (Informe del Mercado Laboral, IESE) :



El índice de rigidez del empleo, es el promedio de tres subíndices:
  • El índice de dificultad de contratación.
  • El índice de rigidez en los horarios.
  • El índice de dificultad de despido.
Todos estos subíndices tienen varios componentes, y todos asumen valores entre 0 y100; los mayores valores indican una regulación más rígida.

El índice de dificultad de contratación mide:
  • Si los contratos de duración determinada se pueden concertar solamente para tareas temporales.
  • La máxima duración acumulada de los contratos de duración determinada.
  • La proporción del salario mínimo para un aprendiz o empleado de primer año respecto del promedio del valor agregado por trabajador.
A un país se le asigna una puntuación de 1 si se prohíbe la contratación por duración determinada para realizar tareas permanentes, y una puntuación de 0 si se pueden concertar para cualquier tarea.

El índice de rigidez en los horarios, tiene cinco componentes:
  • Si el trabajo nocturno no tiene restricciones.
  • Si el trabajo en fines de semana no tiene restricciones.
  • Si la jornada laboral semanal puede consistir en 5,5 días.
  • Si dicha jornada semanal puede extenderse 50 o más horas (incluyendo horas extraordinarias) durante dos meses al año, en respuesta a un incremento estacional de la producción.
  • Si las vacaciones anuales pagadas consisten en 21 o menos días laborables.
Para cada una de estas cuestiones, si la respuesta es no, se le asigna al país una puntuación de 1; de otro modo, la puntuación asignada es 0.

El índice de dificultad de despido tiene ocho componentes:
  • Si el exceso de plantilla se desestima como causa justa de despido.
  • Si el empleador necesita notificar a una tercera parte (como por ejemplo un organismo del gobierno) para despedir a un trabajador por exceso de plantilla.
  • Si el empleador necesita notificar a una tercera parte para despedir a un grupo de 25 trabajadores por exceso de plantilla.
  • Si el empleador necesita la autorización de una tercera parte para despedir a un trabajador por exceso de plantilla.
  • Si el empleador necesita la aprobación de una tercera parte para despedir a un grupo de 25 o más trabajadores por exceso de plantilla.
  • Si la ley exige que el empleador considere opciones de reubicación o entrenamiento previo a un despido por exceso de plantilla.
  • Si se aplican reglas de prioridad para despedir por exceso de plantilla.
  • Si se aplican reglas de prioridad para volver a contratar.
Para la primera cuestión, una respuesta afirmativa para trabajadores de cualquier nivel salarial produce una puntuación de 10 y significa que no se aplican el resto de las preguntas. Una respuesta afirmativa a la pregunta (4) produce una puntuación de 2. Para cualquier otra pregunta se asigna una puntuación de 1 si la respuesta es afirmativa; de otro modo se asigna una puntuación de 0. Las preguntas (1) a (4), por ser las regulaciones más restrictivas, tienen mayor peso en la elaboración del índice.

Costo de despido (salarios semanales):
  • El costo de los requisitos de preaviso.
  • Indemnizaciones por despido.
  • Sanciones por despedir a un trabajador por exceso de plantilla, expresado en salarios semanales.
Si el costo de despido asciende a 9 o menos semanas de salario, se asigna una puntuación de 0 para el cálculo del valor agregado en la clasificación de facilidad de hacer negocios, mientras que si supera las ocho semanas de salario, se asignan tantos puntos como semanas de salario. Un mes se registra como 4 semanas y 1/3.



Para concluir, consideramos oportuno señalar que, entre las voces que abogan por la reforma laboral, debemos recoger la del Gobernador del Banco de España por su especial vinculación con la Administración del Estado y, por supuesto, por su reiteración.
Probablemente, la última de sus peticiones de reforma laboral la ha realizado en su comparecencia ante la Comisión de Presupuestos del Congreso, el día 6 de octubre, señalando que:
El deterioro del empleo y el aumento del paro constituyen el problema de mayor gravedad al que se enfrenta la economía española y el que más dificulta la recuperación y la consolidación fiscal. Resulta, por tanto, ineludible que se acometan con prontitud reformas de instituciones laborales que acerquen nuestras tasas de paro al resto de los países mas desarrollados y así se puedan frenar los flujos hacia el desempleo y lograr que los trabajadores que han perdido su ocupación puedan retornar lo antes posible a la vida laboral activa.
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Crear Empresa, una semana. Funcionar un mes.

Resultan conocidas las consecuencias y el impacto de la crisis en el empleo y, particularmente, en el entorno de los autónomos y las pequeñas empresas (microempresas).
En esta situación, hemos conocido que la Confederación Nacional de Autónomos y Microempresas (CONAE), acaba de presentar una batería de medidas para el fomento y la consolidación de los autónomos y microempresas españoles y que presentarán tanto al Gobierno como al resto de partidos políticos para frenar esta grave realidad.
Señala Salvador García Torrico, Presidente de CONAE que este decálogo de propuestas es un SOS ante la grave y dramática situación que están teniendo que soportar día a día los empresarios autónomos y microempresas, advirtiendo que:
Una realidad a la que estamos haciendo frente desde todas las organizaciones de empresarios autónomos y microempresas del territorio nacional, con unión, disposición y esfuerzo ya que cerca de 300.000 microempresas han tenido que cerrar sus negocios en el último periodo. Una cifra, que unida al alto nivel de desempleo y a la inestabilidad económica actual, convierte a los empresarios autónomos y a las microempresas en uno de los sectores de la población más afectados por la crisis económica.

El Decálogo presentado contiene las siguientes medidas:
  1. Fomentar y mejorar el acceso de los proyectos empresariales de los autónomos y microempresas a los fondos financieros, públicos o mixtos, para apoyar a aquellos de contrastada capacidad competitiva.
  2. Favorecer el clima inversor y la recuperación del beneficio y el ahorro, como elemento que mejore la autofinanciación empresarial y la nueva inversión, así como la competitividad empresarial de los autónomos y microempresas.
  3. Simplificación de trámites y plazos administrativos, buscando el objetivo,” CREAR EMPRESA, UNA SEMANA” “Funcionar un mes”.
  4. Apoyo a los autónomos y microempresas mediante el ofrecimiento a bajo coste de soporte inmobiliario excedente y no utilizado para facilitar su instalación y servicios de calidad para apoyar su éxito competitivo.
  5. Transmitir los valores del autónomo y emprendedor a través de la estructura educativa.
  6. Medidas fiscales para favorecer el fomento y consolidación del autónomo y microempresa.
  7. Medidas laborales para favorecer el fomento y consolidación del autónomo y la microempresa.
  8. Medidas para facilitar la formación y el reciclado de los empresarios empleados.
  9. Equiparación de la prestación por desempleo de manera incondicional para los autónomos y microempresarios adecuándola lo establecido para los trabajadores por cuenta ajena.
  10. Otras medidas de corte social.
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lunes, 5 de octubre de 2009

Las rebajas fiscales de la Comunidad de Madrid.

El Boletín Oficial del Estado (BOE), de fecha 5 de octubre, publica la Ley 4/2009, de 20 de julio, de medidas fiscales contra la crisis económica que en la práctica supone las rebajas fiscales para el 2010.
En el Preámbulo de la propia Ley 4/2009, se dice que:
El actual contexto de crisis económica hace necesaria la toma de medidas para el impulso de la actividad económica y del empleo. Por ello, esta ley establece una serie de rebajas fiscales que afectan a sectores especialmente afectados por la actual coyuntura económica y de gran importancia tanto para la economía madrileña como nacional.
Resulta llamativo que, en el actual contexto donde algunos países suben los impuestos (España) y otros los bajan (Francia, Alemania, entre otros), en países donde sube la presión fiscal algunas comunidades autónomas la bajen.

Las anunciadas rebajas fiscales y, desde hoy, publicadas se centran en tres impuestos, por otra parte, muy sensibles al contribuyente como los son: el IRPF, ITPAJD y el IAE, en los siguientes términos:

IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen dos nuevas deducciones autonómicas.
  • En primer lugar se establece una deducción autonómica por la adquisición de vivienda habitual de nueva construcción. Esta deducción amplía la deducción por inversión en vivienda habitual que aparece regulada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Con esta deducción se pretende revitalizar el mercado inmobiliario en la Comunidad de Madrid, sirviendo al doble propósito de facilitar el acceso a una vivienda en propiedad a los madrileños, propio de toda deducción por adquisición de vivienda, y dinamizar el mercado inmobiliario, ralentizado por la actual situación de crisis del sector.
  • En segundo lugar, con el fin de garantizar el derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual de los madrileños, se establece una deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, que asegura el disfrute de esta deducción en los mismos términos en que aparece regulada en la actualidad en la normativa estatal del impuesto.
ITPAJD

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en la formalización de escrituras que documenten determinadas modificaciones en las condiciones de préstamos y créditos con garantía hipotecaria, para posibilitar el acceso a una financiación más adecuada para la adquisición de la vivienda habitual.
IAE

Finalmente, con el objeto de fomentar la inversión y la creación de empresas, se reduce el recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) establecido por la Ley 16/1991, de 18 de diciembre, de Establecimiento del Recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que la Ley 17/1995, de 16 de octubre, ya redujo del 40 al 20%.

Entrada en vigor.

  1. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
  2. La deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción se aplicará en los periodos impositivos no terminados a la fecha de entrada en vigor de esta ley para las viviendas adquiridas a partir del 30 de abril de 2009.
Imagen: dreamstime.

jueves, 1 de octubre de 2009

Las reclamaciones económico-administrativas.



  1. Los actos de aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación) y de imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración del Estado y las Entidades Públicas dependientes de la misma, así como los que provengande la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). También son recurribles todos los actos de gestión recaudatoria llevados a cabo por la AEAT referidos a ingresos de derecho público, tributarios o no tributarios, de otra Administración Pública.
  2. Los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros.
  3. Las actuaciones de retención, ingresos a cuenta, repercusión, facturación y derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
  4. Otros actos sobre materias diferentes, como reconocimiento y pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado o reconocimiento, liquidación y pago por organismos del Ministerio de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro Público.
  1. Los actos de la Administración tributaria de las Comunidades Autónomas referidos a sus tributos propios.
  2. Los actos de la Administración Local sobre tributos locales (aunque sí son recurribles determinados actos de la Administracióndel Estado relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto de Actividades Económicas).

Más información: Folleto TEAC

El mapa concursal (a septiembre ) de 2009.

Los concursos de acreedores siguen creciendo y se espera que lleguen a seis mil a final de año. A finales de septiembre se ha superado los 4.900, superando en más del 50% los registrados en 2008, según publica el Baremo Concursal de PwC correspondiente al tercer trimetre.

Si se compara los datos de los 9 primeros meses de cada año, el crecimiento en 2009 ha sido de un 161% respecto al mismo periodo (nueve meses) del año anterior, mientras que la comparativa del tercer trimestre con respecto al año anterior muestra un incremento del 83%.
De continuar esta tendencia, será fácil que nos acerquemos a 6.000 concursos en 2009, habiendo prácticamente superado incluso las previsiones del CGPJ, que proyectó 4.738 concursos para 2009.

Los aspectos más relevantes según PwC, responsable del informe serían:
  • Por zonas geográficas, el mediterráneo y el centro siguen siendo las más activas en publicación de concursos.
  • Sólo las provincias de Barcelona, Madrid y Valencia registran el 41% de los concursos publicados en 2009.
  • Los sectores de construcción e inmobiliario siguen siendo las estrellas concursales dentro del conjunto de casos, aunque pierden peso específico pasando de suponer un 39% de los concursos de 2008 a un 34% de todos los procedimientos incoados en 2009.
  • En estos primeros meses, varios son los sectores que crecen por encima de la media. Los concursos de personas físicas han pasado ya a suponer un 20% de los casos, llegando a la cifra de 848 casos en 2009. La crisis en 2009 está cebándose con los sectores industriales, la automoción y la distribución. Estos tres sectores vivieron 641 concursos en 2008 y sólo en los nueve primeros meses han crecido hasta 1.060 procedimientos, en una clara señal de que la disminución del consumo se hace notar en el sector industrial. Las empresas concursadas son muchas más y de menor tamaño.
  • Crece considerablemente el número de compañías concursadas con activo inferior a 2 millones de euros.
  • También ha disminuido en términos relativos el número de empresas concursadas con un número deempleados que oscila entre 50 y 250 (supusieron el 11% en 2008 frente al 9% este año). Esta disminución se compensa por el incremento de las compañías con menos de 50, que pasan del 71% al 81% del total de los concursos Sin embargo, dado el gran número de concursos registrados, el total de empleados de las compañías concursadas en 2009 suma ya más de 80.000, lo que supone un incremento del 23% respecto al 2008.
La disminución del tamaño de los concursos, según PwC, es una muestra de que la moratoria concursal de cuatro meses está siendo utilizada fundamentalmente por compañías medianas o grandes. Aunque aún sea pronto para sacar conclusiones, parece que la moratoria no está siendo el instrumento utilizado para la consecución de convenios anticipados, que siguen siendo difíciles de ver (47 desde la entrada en vigor de la Ley, de los cuales, 5 en 2008 y 10 en los primeros 6 meses de año, según datos del INE). Más bien parece que la moratoria está siendo utilizada como un plazo adicional para negociar con los acreedores, para comprar tiempo que en la mayoría de los casos lo que consigue es simplemente llegar más tarde al concurso, con la consecuencia de alargar más aún el procedimiento y el deterioro de la propia actividad en detrimento de su viabilidad.


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