- Con carácter general se aplica un 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación.
- La base anual máxima es de 9.015 euros.
- El mismo porcentaje de deducción será aplicado a las cantidades aportadas en la cuenta vivienda.
- Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes aplicables son diferentes. Así, durante los dos años siguientes a la adquisición se puede aplicar una compensación del 25% hasta 4.507 euros y del 15% sobre el exceso con el límite de 9.015 euros. En los siguientes años la compensación será del 20% hasta 4.507 euros y del 15% sobre el exceso con el límite de 9.015 euros.
- En el caso de que el contribuyente haya realizado obras de adecuación por razón de minusvalía, la base de la deducción se amplía hasta 12.020 euros.
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Hace 7 meses
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