- Con carácter general se aplica un 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación.
- La base anual máxima es de 9.015 euros.
- El mismo porcentaje de deducción será aplicado a las cantidades aportadas en la cuenta vivienda.
- Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes aplicables son diferentes. Así, durante los dos años siguientes a la adquisición se puede aplicar una compensación del 25% hasta 4.507 euros y del 15% sobre el exceso con el límite de 9.015 euros. En los siguientes años la compensación será del 20% hasta 4.507 euros y del 15% sobre el exceso con el límite de 9.015 euros.
- En el caso de que el contribuyente haya realizado obras de adecuación por razón de minusvalía, la base de la deducción se amplía hasta 12.020 euros.
jueves, 30 de abril de 2009
Guía Renta 2008: Adquisición vivienda habitual.
martes, 28 de abril de 2009
Nuevo error (tercero) en los Borradores de Renta 2008.
- los correspondientes a todas aquellas madres que hayan tenido un hijo durante el pasado año 2008 verán cómo su borrador recoge el importe de los pagos anticipados de 100 euros mensuales a los que tiene derecho por maternidad, pero sin restar la cuantía total de esta deducción,
- puede haber una omisión también en las reducciones correspondientes al mínimo por descendiente -cantidad fijada en función del número de hijos y de su edad- ya que la Agencia Tributaria puede carecer de información sobre los nacimientos acaecidos en 2008 y, por tanto, no aplicar las reducciones correspondientes por hijo, ni tampoco aplicar el complemento adicional por edad inferior a tres años,
- el colectivo de técnicos subraya que “el mayor problema” se produce con los padres en declaración individual, que al no cobrar la deducción por maternidad la aplicación informática no detecta ningún dato incoherente y no le reduce el mínimo por descendiente saliendo el borrador pendiente de confirmar.
- Tendrá derecho a la deducción la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.
- En la adopción por personas de distinto sexo, tendrá derecho a la deducción la mujer.
- En los supuestos de fallecimiento de la mujer sin haber solicitado el abono anticipado de la deducción, será beneficiario el otro adoptante.
- Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, tendrá derecho a la deducción aquella que ambas determinen de común acuerdo.
- Si la adopción se produce por una sola persona, ésta será quien tenga derecho a la deducción.No obstante, el adoptante no tendrá derecho a la deducción cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.
lunes, 27 de abril de 2009
Depósito Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: estadísticas de 2008.
domingo, 26 de abril de 2009
Impuesto de Sociedades (2008): Retenciones a cuenta.
¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
- Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, por ejemplo, acciones; de la cesión a terceros de capitales propios, (préstamos) y las restantes rentas que tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos del IRPF
- Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
- Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
- Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
¿Quién está obligado a retener o ingresar a cuenta?
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas ,cuando satisfagan rentas en ejercicio de sus actividades
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
¿Cuándo se retiene o se ingresa a cuenta?
- Regla general:
Las obligaciones de retener e ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas o en el de su pago o entrega si es anterior. Los intereses se entenderán exigibles en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta. Los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de determinación de la citada fecha. - Reglas especiales:
Los rendimientos derivados de la amortización, reembolso o transmisión de activos financieros: la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación.
Rentas obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva: la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación.
¿Qué cantidad hay que retener o ingresar a cuenta?
Hay que retener el resultado de aplicar el porcentaje de retención a la base de retención.La base de retención es:
Con carácter general, la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.
Reglas especiales
- Amortización, reembolso o transmisión de activos financieros: la diferencia positiva entre el valor de amortización ,reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos
- Premios: el importe del premio
- Transmisión de acciones o participaciones en el capital de instituciones de inversión colectiva: la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición de las acciones o participaciones
- Retribuciones en especie: valor de mercado del bien, se tomará como valor de mercado el resultante de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.
- El porcentaje de retención es: Con carácter general el 18% (Desde 01-01-2007, en virtud de la Ley 35/2006)
Reglas especiales:
- Rentas procedentes del arrendamiento o el subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o en sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal: la mitad del 18%(Desde 01-01-2007,en virtud de la Ley 35/2006)
- Rentas procedentes del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización: 24%(Desde 01-01-2007, en virtud de la Ley 35/2006).
¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
En los casos previstos en el artículo 59 del RD1777/2004, de 30 de julio (Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes:- Los rendimientos de las Letras del Tesoro
- Intereses y comisiones de préstamos que constituyan ingreso de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
- Primas de conversión de obligaciones en acciones
- Las rentas derivadas de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos en determinados supuestos.
- Los rendimientos satisfechos a entidades que gocen de exención total en virtud de lo establecido en el art 9.1 de Ley del Impuesto sobre Sociedades
Normas sobre retenciones en Impuesto sobre Sociedades
sábado, 25 de abril de 2009
Nuevas medidas del Gobierno: PYMEs y autónomos.
- El primero de ellos regula la autorización a las Entidades Locales que hubieran liquidado el ejercicio 2008 con remanente de tesorería para gastos generales negativo o las que tengan obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto, para concertar una operación extraordinaria de endeudamiento bancario, sujeta a la necesidad de aprobar un plan de saneamiento que asegure la capacidad de pago para cancelar la operación concertada en el plazo comprometido, que no podrá ser superior a seis años y con la condición de aplicar los recursos obtenidos a pagar las obligaciones pendientes con empresas y autónomos en el plazo máximo de un mes.
- El segundo, consiste en la inmediata puesta en funcionamiento de una línea de avales que garantice los impagos de facturas endosadas por las empresas y autónomos correspondientes a obras y servicios prestados a Entidades Locales, ante la urgente y extraordinaria necesidad de respaldar el normal funcionamiento de las vías de descuento bancario de dichos derechos de cobro.
- El plazo para la concertación de esta operación de endeudamiento será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
- El plazo de amortización de esta operación de endeudamiento no podrá ser superior a seis años, se amortizará por el método de anualidad constante y se concertará con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas, cuando los resultados de los ejercicios económicos durante el periodo de vigencia así lo permitan.
- La operación de endeudamiento podrá concertarse con uno o dos años de carencia, sin sobrepasar el plazo máximo de seis años, atendiendo a la situación económico-financiera de la entidad local.
viernes, 24 de abril de 2009
El nuevo modelo de declaración de la renta: novedades relevantes.
También debe procederse, en cumplimiento de las habilitaciones normativas a que anteriormente se ha hecho referencia:
En consecuencia, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a:
La domiciliación bancaria podrá abarcar la totalidad del ingreso resultante de las citadas declaraciones o, en el supuesto de declaraciones o borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe correspondiente al primer plazo si se opta por fraccionar el importe resultante en dos pagos, sin perjuicio de que en este último caso se pueda optar, asimismo, por la domiciliación para el pago del segundo plazo.
jueves, 23 de abril de 2009
Una propuesta para no morir con la hipoteca a cuestas.
miércoles, 22 de abril de 2009
Ayudas financieras del ICO a las PYMEs.
Línea ICO PYME.
Línea ICO Liquidez.
Línea ICO PYME. Características
Con la Línea ICO PYME 2009, el Instituto de Crédito Oficial apoya y financia, en condiciones preferentes, el desarrollo de proyectos de inversión de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas españolas.
Esta Línea pone a disposición de los autónomos y las PYME 10.000 millones de euros.
Hasta el 21 de diciembre de 2009 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada
Autónomos y pequeñas y medianas empresas, que según definición adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos:
- Menos de 250 empleados.
- Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros.
- No participar o estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los requisitos anteriores.
- La financiación complementaria está ligada a la financiación en activos fijos y no a la inversa.
- La financiación en activos fijos debe representar, como mínimo, el 60% del total de la financiación.
1,5 millones de euros por cliente y año, ya sea en una operación o en varias.
Esta línea pone a disposición de los autónomos y las Pymes 10.000 millones de euros, de los cuales 5.000 millones son aportados por ICO y 5.000 millones son aportados por las Entidades de Crédito.
Autónomos y Pequeñas y medianas empresas, que según definición adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos:
- menos de 250 empleados
- volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros
- no participar o estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los criterios antes citados
- estar al corriente de pago con la Entidad de Crédito concedente
Se contemplan dos modalidades de amortización:
- Modalidad A: 3 años, incluidos 6 meses de carencia mínima de principal, con periodicidad de amortización y liquidación de intereses a determinar entre la Entidad de Crédito y el cliente.
- Modalidad B: 3 años, incluido 1 año de carencia mínima de principal, con periodicidad de amortización y liquidación de intereses a determinar entre la Entidad de Crédito y el cliente.
El importe máximo de financiación será de 500.000 euros por cliente y año, en una o varias operaciones.
LÍNEAS DE FINANCIACIÓN
Mas información: Instituto de Credito Oficial (ICO)
Etiquetas: ayudas financieras, financiación, ico, ico liquidez, pymes 0 comentarios
lunes, 20 de abril de 2009
Calendario Renta (2008): Borrador y Modelo 100.
Etiquetas: borrador renta, calendario renta, confirmación borrador 0 comentarios
Utilidades del Registro Mercantil: legalización de libros y depósito de cuentas anuales.
sábado, 18 de abril de 2009
Análisis del IRPF (2008): la vivienda habitual.
Comunicación telefónica de errores en la declaración del IRPF.
En el ámbito tributario, para la solución de pequeñas discrepancias en la declaración por el IRPF los errores se comunicarían telefónicamente a los contribuyentes, que pueden proceder a rectificar la declaración si están de acuerdo, sin necesidad de realizar liquidación provisional alguna.
miércoles, 15 de abril de 2009
Gestiones inmediatas: La legalización de libros contables.
Presentación de libros telemáticamente (referido al Registro mercantil de Alicante, no debe existir diferencias sustanciales con otros registros):
- Sin instancias ni colas, presentando cómodamente desde sus oficinas y pagando mediante domiciliación bancaria. Instrucciones para preparar libros digitales.
- A partir de este año pueden utilizarse para la remisión telemática cualquier firma digital de las autorizadas por el ministerio de industria no siendo necesaria la realización de tramite alguno presencial en el Registro si bien y como único requisito se deben de dar de alta en los servicios telemáticos del colegio de Registradores siguiendo el siguiente enlace.
- El coste de los honorarios del Registro para la legalización de libros es inferior si la presentación se realiza por procedimientos telemáticos como puede comprobarse en la tabla de honorarios de legalización de libros.Presentación en PAPEL y SOPORTE digital:
LIBROS
RETENCIÓN
SIN RET.
115.4817.78220.0323.00324.5828.23429.1433.47533.7038.70638.2443.92742.7949.15847.3554.38951.9059.611056.4564.83Presentación realizada de forma TELEMÁTICA:LIBROS
RETENCIÓN
SIN RET.
112,4414,29217,0019,52321,5524,75426,0929,97530,6635,21635,2140,44739,7645,67844,3150,89948,8656,121053,4261,35Presentación de libros en persona (la misma observación que en la presentación telemática. Está referida al Registro Mercantil de Alicante)
- Para la presentación deben agrupar los ejemplares de las instancias con sus libros correspondientes, de manera que las dos primeras copias de la instancia (blanca y verde) queden en el primero de los libros del conjunto de cada Sociedad. Las copias amarillas se agruparán formando un único montón.
- En caso de libro digital: Igual que en el párrafo anterior, salvo que aquí las instancias blanca y verde van dentro de la carpeta con el soporte magnético.
- Caso de presentar varias solicitudes deben aportar una relación de los libros a presentar conteniendo el nombre de la sociedad agrupado por los importes de las instancias, para agilizar la gestión de cobros.
- El formato recomendado para soportes magnéticos es el CD-Rom, ya que tiene una mayor duración, protección contra reescritura de datos y mayor compatibilidad.
- El pago de las provisiones se realiza, mediante talón conformado o cheque bancario a nombre de “Registro Mercantil de Alicante SC”.
- No se aceptarán libros que no cumplan las especificaciones anteriores, ni instancias sin libros.
Plazos y horarios:
- El plazo de presentación de libros contables para aquellas sociedades con fecha de cierre del ejercicio 31 de Diciembre, finalizará el día 30 de Abril.
- Para los usuarios de la Firma Digital SCR informarles que la hora límite de presentación para entrar dentro de plazo será las 23:59:59 del 30 de Abril.
Fuente: Registro Mercantil de Alicante.
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