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viernes, 12 de febrero de 2010

Prórroga del cheque parado

El Consejo de Ministros, de 12 de febrero, ha aprobado un Real Decreto por el que se prorroga por seis meses, entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2010, ambos inclusive, la vigencia del programa temporal de protección por desempleo e inserción.

Este programa se reguló por vez primera en agosto del pasado año mediante un Real Decreto Ley, que fue sustituido por la Ley de 11 de noviembre de 2009. La cuantía de la prestación es igual al 80 por 100 del IPREM, que en 2009 fue de 420 euros, y en 2010 asciende a 426 euros.

La prestación puede percibirse por los desempleados menores de 65 años que, a fecha de la solicitud de incorporación, reúnan los requisitos establecidos, entre los que destacan la extinción por agotamiento de la duración máxima de la prestación por desempleo a nivel contributivo o no contributivo y el compromiso de participar en itinerarios de inserción, con lo que el programa favorece la vinculación entre la percepción de una renta de protección frente al desempleo y la participación de sus beneficiarios en itinerarios de inserción, que aumenten sus posibilidades de acceder a un puesto de trabajo.

Prórrogas por seis meses

La Ley de 2009 habilitaba al Gobierno para que, teniendo en cuenta las perspectivas económicas y la situación del desempleo, pudiera prorrogar el programa por períodos de seis meses. Al cumplirse el próximo 15 de febrero la duración de dicho programa y mantenerse las condiciones de crisis económica y su impacto sobre el empleo que lo motivaron, el Gobierno ha decidido hacer uso de la habilitación y prorrogar por seis meses la medida, con objeto de minorar la repercusión de la situación económica sobre los desempleados, reforzando su protección frente al desempleo.

La prórroga afecta exclusivamente a los trabajadores que extingan por agotamiento la prestación contributiva o los subsidios por desempleo a partir del 16 de febrero y hasta el 15 de agosto, no así a los actuales beneficiarios, ya que el período máximo en que pueden percibir la ayuda seguirá siendo de seis meses no prorrogables.

El número de nuevos beneficiarios se calcula en torno a los 243.100 desempleados.

jueves, 13 de agosto de 2009

420 € para desempleados con prestaciones agotadas (cheque parado).

MÁS DE 640 MILLONES PARA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO E INSERCIÓN
  • Permitirá que los desempleados que agoten sus prestaciones o subsidios y tengan rentas inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo perciban una cantidad mensual de 420 euros.
  • Para solicitar dicha ayuda disponen de dos meses desde el momento que hayan agotado su prestación.
  • Con objeto de mejorar sus posibilidades de empleo, los beneficiarios deberán suscribir un compromiso de participación en itinerarios activos de inserción.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en el que se crea el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, que facilitará cobertura económica a desempleados que agoten su prestación o subsidio y carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.

El Programa, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tiene una vigencia de seis meses, prorrogables por periodos de seis meses. La financiación de la prestación, estimada en 642 millones de euros, correrá a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, mientras las Comunidades Autónomas financiarán las acciones incluidas en los itinerarios de empleo.

Con esta nueva medida el Gobierno contribuye a paliar la situación económica de un número aproximado de 340.000 desempleados que al finalizar sus periodos de prestación contributiva o subsidio no puedan acceder a otra prestación, así como a mejorar sus expectativas laborales.

El Programa facilitará una cobertura equivalente al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 420 euros mensuales, y dispondrá de dos meses para solicitarla. Su percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas. Asimismo, y con objeto de facilitar su incorporación al mercado laboral, el perceptor deberá participar en itinerarios de inserción, que mejorarán sus capacidades y competencias profesionales.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este Programa los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.

En ambos casos las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.

Más información: Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto.

Imagen: dreamstime.