Check out this SlideShare Presentation:
lunes, 23 de marzo de 2009
Estado de Cambios Patrimonio Neto
domingo, 22 de marzo de 2009
Cuentas Anuales consolidadas: Modelos para el depósito en el Registro Mercantil.
- cuentas anuales individuales,
- cuentas anuales consolidadas,
- cuentas anuales normales,
- cuentas abreviadas, y
- cuentas anuales conforme a la normativa aplicada en su formulación (NPGC, NIC/NIIFF).


- La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modifica aspectos relativos a las cuentas anuales consolidadas contenidos en el Código de Comercio (artículos 42 a 49).
- En el ejercicio 2008 no se han aprobado unas nuevas Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.Están en vigor las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) de 1991.
- Como la propia nota indica, debido a que las nuevas versiones de la NIIF 3 y la NIC 27 están pendientes de adoptar en la Unión Europea, el grupo de trabajo constituido en el ICAC ha optado por demorar la revisión de las NOFCAC, con la finalidad de no añadir a la normativa española nuevos criterios que en breve podrían quedar diferenciados con respecto a los vigentes en el ámbito comunitario.
aunque la disposición adicional primera de la citada Ley 16/2007 prevé que las cuentas anuales consolidadas que se formulen de acuerdo con las normas internacionales de información financiera adoptadas por Reglamentos de la Unión Europea deberán depositarse en el Registro Mercantil utilizando los modelos que se aprueben mediante Orden del Ministerio de Justicia, la preparación de tales modelos interesa que se realice una vez que culmine el proceso de adopción en la Unión Europea de la versión revisada de la norma internacional de contabilidad 1 (NIC 1, o IAS 1 en su acrónimo inglés), sobre presentación de estados financieros. Asimismo, queda pendiente la preparación de modelos para la presentación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 bis del Código de Comercio, opten por aplicar las normas contables del propio Código, una vez haya sido aprobado el desarrollo reglamentario de éste. Ello no obsta para la inmediata aprobación de aquéllos en que deban formularse las cuentas individuales en su triple modalidad, normal, abreviada, y pequeña y mediana empresa (modelo PYME). Por otra parte, han de quedar exceptuados de la regla general de la obligatoriedad de los modelos que se aprueban aquellas entidades que de acuerdo con la normativa singular que les es aplicable deban formular sus cuentas con arreglo a modelos específicos.
Normativa: ICAC (Nota NOFAC, texto íntegro).
sábado, 21 de marzo de 2009
Avances sociales. ¡Que velocidad!
Fuente: GurusBlog
Etiquetas: avances sociales, vídeo interesante 0 comentarios
lunes, 16 de marzo de 2009
Estadísticas efectos impagados (2009).


Etiquetas: efectos impagados, estadísticas impagados 0 comentarios
sábado, 7 de marzo de 2009
Contabiliza bien, tributa y gestiona mejor
Antonio Esteban.com
Blog de Empresa, Economía y Contabilidad
Mi lista de blogs
-
Mi hosting más barato para 2025Hace 1 año
-
-
アート引越センターの口コミ評価1Hace 12 años
-
-
-
-
-
-
Reputación OnlineHace 16 años
-
-
-