viernes, 18 de septiembre de 2009

La Justicia española se moderniza: plan estratégico de modernización.



El Consejo de Ministros, de 18 de septiembre, ha aprobado el Plan Estratégico para la Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012.

El Plan constituye, según el citado plan, una proyección ambiciosa y realista de las acciones del Ministerio de Justicia encaminadas a transformar, en los próximos tres años, el servicio público de justicia. El programa es el resultado de una colegiación de esfuerzos entre todas las fuerzas políticas y organizaciones profesionales y sociales, sobre la base del Acuerdo Social propuesto por el Ministro de Justicia el pasado mes de marzo en el Parlamento.


La propuesta ha contado con el apoyo del Pleno del Congreso de los Diputados, del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas. Para su elaboración, además, se ha escuchado la opinión de todos los agentes judiciales y a más de cien entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil.

El Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia 2009-2012 es, en suma, la traducción ejecutiva de un consenso, a través de diversos programas de actuación que, a lo largo de los próximos tres años, han de permitir alcanzar ese objetivo inaplazable de una justicia profesional, ágil, clara, accesible para el ciudadano y prestada en tiempo razonable.



lunes, 14 de septiembre de 2009

Nueva regulación de la incapacidad temporal.

El Consejo de Ministros del pasado 11 de septiembre ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la Ley de medidas en materia de Seguridad Social de 2007, en relación a la prestación por Incapacidad Temporal (IT). De esta forma acaba de perfilarse legalmente el nuevo modelo de control de la Incapacidad Temporal.
Las actuaciones de control del gasto en Incapacidad Temporal llevadas a cabo por la Seguridad Social desde 2004, que culminan con las reformas de la citada Ley de 2007 y que el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros acaba de desarrollar, han conseguido que variara la tendencia del gasto en Incapacidad Temporal en las entidades gestoras de la Seguridad Social, desde un crecimiento anual del 14,45 por 100 en 2004 hasta que en 2007 se invirtió la tendencia y por primera vez se registró un decrecimiento de este gasto del menos 0,83 por 100, que siguió el año pasado con una caída del 4,92 por 100 y que en los ocho primeros meses de 2009 desciende un 11,58 por 100.

Tabla

La normativa aprobada regula las comunicaciones informáticas por parte de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al cumplirse el duodécimo mes en los procesos de Incapacidad Temporal, así como el desarrollo de las competencias de control otorgadas a las entidades gestoras, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, una vez agotado el período de doce meses de duración de la situación de incapacidad temporal. En este apartado se considera más operativo, para evitar duplicidades o falta de coordinación en el pago, que a partir de ese momento sean las entidades gestoras quienes abonen la prestación, que hasta ese momento, pagaba la empresa.

El Real Decreto dispone la forma de efectuar las comunicaciones, al igual que la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten. Al tiempo, reglamenta las comunicaciones a los trabajadores que se encuentran en procesos de Incapacidad Temporal, así como a las empresas en las que prestan servicios, para la aplicación de las modificaciones incorporadas en el procedimiento de seguimiento y control de la situación de Incapacidad Temporal.

En el mismo sentido, la normativa aprobada por el Gobierno establece el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.

A ello se une la denominada determinación de contingencia que ya se viene realizando por las entidades gestoras, mediante un procedimiento interno, pero que, a efectos de aplicación de la Ley, requiere de una norma de rango suficiente. En consecuencia, se concreta el inicio del procedimiento por el interesado, las comunicaciones a la empresa, los efectos del alta emitida, las posibles actuaciones de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y la resolución del director provincial de la entidad gestora competente con las distintas variantes de pronunciamientos que pueden darse.

Enfermedad profesional sin baja

Finalmente, el Real Decreto desarrolla el procedimiento de reducción de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por trabajadores afectados por enfermedades profesionales en un grado que no dé origen a prestación económica (enfermedad profesional sin baja), que sean destinados en la misma empresa a puestos de trabajo alternativos y compatibles con su estado de salud, o desempeñen en otra distinta un trabajo compatible con su estado, con el objetivo de interrumpir la evolución desfavorable de su enfermedad. Esta medida tiene un objetivo preventivo para evitar la expulsión del mercado de trabajo de estas personas y evitar el desarrollo total de la enfermedad.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social contabilizó en 2008 un total de 6.774 enfermedades profesionales sin baja y en los ocho primeros meses de 2009 ha registrado 4.750.


Imagen: dreamstime.

jueves, 13 de agosto de 2009

420 € para desempleados con prestaciones agotadas (cheque parado).

MÁS DE 640 MILLONES PARA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO E INSERCIÓN
  • Permitirá que los desempleados que agoten sus prestaciones o subsidios y tengan rentas inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo perciban una cantidad mensual de 420 euros.
  • Para solicitar dicha ayuda disponen de dos meses desde el momento que hayan agotado su prestación.
  • Con objeto de mejorar sus posibilidades de empleo, los beneficiarios deberán suscribir un compromiso de participación en itinerarios activos de inserción.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en el que se crea el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, que facilitará cobertura económica a desempleados que agoten su prestación o subsidio y carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.

El Programa, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tiene una vigencia de seis meses, prorrogables por periodos de seis meses. La financiación de la prestación, estimada en 642 millones de euros, correrá a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, mientras las Comunidades Autónomas financiarán las acciones incluidas en los itinerarios de empleo.

Con esta nueva medida el Gobierno contribuye a paliar la situación económica de un número aproximado de 340.000 desempleados que al finalizar sus periodos de prestación contributiva o subsidio no puedan acceder a otra prestación, así como a mejorar sus expectativas laborales.

El Programa facilitará una cobertura equivalente al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 420 euros mensuales, y dispondrá de dos meses para solicitarla. Su percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas. Asimismo, y con objeto de facilitar su incorporación al mercado laboral, el perceptor deberá participar en itinerarios de inserción, que mejorarán sus capacidades y competencias profesionales.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este Programa los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.

En ambos casos las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.

Más información: Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto.

Imagen: dreamstime.

miércoles, 12 de agosto de 2009

Número de registro e identificación de operadores económicos (EORI)

Número de registro e identificación de operadores económicos (EORI)

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 312/2009 de la Comisión de 16 de abril de 2009 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario, a partir del 1 de julio de 2009, los operadores económicos y, en su caso, otras personas deberán utilizar un número EORI para identificarse en sus relaciones con la aduana.

  • Este número EORI será único en toda la Comunidad y la AEAT lo asignará de oficio a los operadores establecidos en España (salvo las sucursales cuya matriz esté establecida en otro Estado miembro), que realicen habitualmente actividades aduaneras y que tengan un número de identificación fiscal atribuido por la AEAT.
  • No obstante, no se asignará este número de oficio a las personas físicas de nacionalidad extranjera, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española y establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, cuyos números de identificación fiscal comiencen por N, M y W, respectivamente. Estas personas deberán solicitar su registro expresamente a través de la Oficina Virtual de Aduanas e Impuestos Especiales y, una vez se compruebe que no han sido previamente registradas en otros Estado miembro, se les asignará el número que corresponda.
  • Reglamento (CE) nº 312/2009 de la Comisión de 16 de abril de 2009,

Nota informativa sobre la utilización del número EORI de la Agencia Tributaria.

Dado el retraso en la aplicación del número EORI en determinados Estados Miembros, no será obligatoria su consignación en las declaraciones aduaneras en tanto el sistema no alcance una aplicación homogénea en toda la Unión Europea. Durante este período, los operadores podrán seguir consignando su NIF.


Cuestiones de interés (más información en Agencia Tributaria):

PREGUNTA:

¿Cuál será el proceso de registro de operadores económicos?


RESPUESTA:

Pueden darse las siguientes situaciones:

a) Operadores registrados de oficio (aquellos suyo NIF no empiece por N, M, X, Y o W):

Se procederá al registro de oficio por parte de la Administración a este tipo de operadores económicos, los cuales podrán consultar y modificar los datos registrados en el Sistema Electrónico Central a través de la Oficina Virtual de Aduanas e II.EE.

Durante el período transitorio podrán utilizar indistintamente su NIF o su EORI en las declaraciones aduaneras que presenten en España.

b) Operadores cuyo NIF comience por N, M, X, Y o W:

- con un EORI asignado por otro Estado Miembro: a través de la Oficina Virtual de Aduanas e II.EE. podrán comunicar el número EORI que les haya sido asignado en otro Estado Miembro.

A partir de ese momento y durante el período transitorio podrán utilizar indistintamente su NIF o su EORI en las declaraciones aduaneras que presenten en España.

- sin EORI: podrán solicitarlo a través de la Oficina Virtual de Aduanas e II.EE. Tras la recepción de su solicitud, el Departamento de Aduanas e II.EE. comprobará que no han sido previamente registrados en otro Estado Miembro, consultando el Sistema Electrónico Central.

A partir de la asignación del número EORI y durante el período transitorio podrán utilizar indistintamente su NIF o su EORI en las declaraciones aduaneras que presenten en España.

c) Operadores sin NIF:

- con un EORI asignado por otro Estado Miembro: durante el período transitorio las aduanas de despacho deberán seguir dando de alta a estos operadores en el censo ampliado de aduanas, puesto que no podrán utilizar su número EORI por el momento.

- sin EORI: las aduanas de despacho deberán seguir dando de alta a estos operadores en el censo ampliado de aduanas si desean presentar declaraciones.

Si el operador quiere solicitar un número EORI en España deberá, previamente, solicitar un NIF en la Administración de la AEAT correspondiente. Una vez obtenga dicho NIF podrá solicitar ante la aduana de despacho la asignación de un EORI.

PREGUNTA:

El EORI y el OEA, ¿son lo mismo?.


RESPUESTA:

No, no lo son. Según la definición contenida en las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Comunitario, operador económico es una persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera mientras que los Operadores Económicos Autorizados son operadores de confianza en sus operaciones aduaneras y que, en consecuencia, disfrutarán de ventajas en toda la Unión Europea.

Es decir, todos los operadores económicos deben tener un número EORI mientras que sólo aquellos que lo deseen solicitarán un certificado de OEA, para beneficiarse de las ventajas correspondientes.

sábado, 18 de julio de 2009

Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (nacimiento).

La creación de una Escuela para los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se enmarca en la actual política del gobierno de potenciar el sistema, de medios humanos y el aumento de recursos materiales, a fin de poder responder a los retos y a las exigencias sociales, como las autoridades competentes y los agentes sociales demandan.

Con la finalidad de impulsar el logro de estos objetivos, dando continuidad a los esfuerzos realizados en la materia, nace la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con una triple misión:
  1. Facilitar la realización de las correspondientes pruebas, dentro del proceso selectivo, para la comprobación de conocimientos y de capacidad analítica de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos Técnicos del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  2. Gestionar la adecuada ejecución de los programas de formación continuada y especialización para los funcionarios que forman parte del sistema, tanto el personal inspector como el de estructura.
  3. Promover el estudio, la investigación y el debate de las nuevas situaciones, con impacto en la formación inspectora, que se plantean en el área sociolaboral, con la participación de otros operadores sociales, pudiendo sugerir a los centros directivos las propuestas de adaptación normativa que pudieran derivarse. Esta última misión podrá ser desarrollada en colaboración con instituciones de tipo fundacional, que faciliten la captación de recursos externos para los fines señalados.
Los cometidos de vigilancia normativa, asistencia técnica, arbitraje y mediación, atribuidos a los funcionarios de los Cuerpos del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tienen una indudable trascendencia y repercusión social. La necesidad de ofrecer una respuesta eficaz a las demandas que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social recibe de los ciudadanos, de las empresas y de organismos públicos, imponen tanto a quienes pretenden acceder como a quienes ya forman parte del sistema, un alto grado de preparación técnica y especialización en distintas áreas de la legislación social.
Por otra parte, la legislación cuyo control de cumplimiento corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se caracteriza frente a otros ámbitos del Derecho, por experimentar frecuentes cambios y modificaciones y por la continua entrada en vigor de nuevas disposiciones. La propia realidad social sobre la que la Inspección opera se encuentra en constante evolución, con aparición de nuevas técnicas y formas de prestación laboral, y como contrapartida, con surgimiento de nuevos problemas y fuentes de conflicto. Todo ello reafirma la necesidad de que el sistema de la Inspección esté integrado por funcionarios con formación y conocimientos actualizados, adaptados a la diversidad de cometidos y especialización funcional propios de la función inspectora, para lo que resulta de la mayor trascendencia contar con una institución que pueda, por una parte, llevar a cabo las tareas necesarias para la formación, así como para promover el estudio, la investigación y la reflexión sobre las nuevas situaciones que se plantean, con la participación de los diversos operadores sociales.