domingo, 22 de marzo de 2009

Cuentas Anuales consolidadas: Modelos para el depósito en el Registro Mercantil.

Existen en España diferentes escenarios en la formulación de las cuentas anuales, así es habitual que se hable de:
  • cuentas anuales individuales,
  • cuentas anuales consolidadas,
  • cuentas anuales normales,
  • cuentas abreviadas, y
  • cuentas anuales conforme a la normativa aplicada en su formulación (NPGC, NIC/NIIFF).
En la figura que recogemos a continuación se muestra las diferentes opciones:

Hemos comentado recientemente, véase aquí, que en el ámbito de los grupos de sociedades obligados a la consolidación y, por ello, con cuentas anuales consolidadas, además de las circunstancias inherentes al cierre del ejercicio con el nuevo plan, hay que añadir la incertidumbre por la ausencia del desarrollo reglamentario contable a aplicar en la formulación de las citadas cuentas anuales. Esto es así porque no se han aprobado las normas que deben sustituir las Normas para la formulación de las Cuentas Anuales consolidadas (NOFCAC) vigentes desde 1991.
No obstante hemos de precisar que estas normas no son de aplicación para aquellos grupos de sociedades que, a la fecha de cierre del ejercicio, tengan valores cotizados en la Unión Europea u optaran por la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como puede apreciarse en la figura anterior.

Es conocido que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado una nota con los Criterios a aplicar en las cuentas anuales consolidadas para los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2008, señalando que la  formulación de las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2008, conforme a los criterios del Código de Comercio, ha de ser realizada teniendo en cuenta que: 
  • La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modifica aspectos relativos a las cuentas anuales consolidadas contenidos en el Código de Comercio (artículos 42 a 49).
  • En el ejercicio 2008 no se han aprobado unas nuevas Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.Están en vigor las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) de 1991.
  • Como la propia nota indica, debido a que las nuevas versiones de la NIIF 3 y la NIC 27 están pendientes de adoptar en la Unión Europea, el grupo de trabajo constituido en el ICAC ha optado por demorar la revisión de las NOFCAC, con la finalidad de no añadir a la normativa española nuevos criterios que en breve podrían quedar diferenciados con respecto a los vigentes en el ámbito comunitario. 
En relación con los modelos normalizados para el depósito en el Registro Mercantil  establece la Orden Jus/206/2009, por la que sea aprueban nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales que:
aunque la disposición adicional primera de la citada Ley 16/2007 prevé que las cuentas anuales consolidadas que se formulen de acuerdo con las normas internacionales de información financiera adoptadas por Reglamentos de la Unión Europea deberán depositarse en el Registro Mercantil utilizando los modelos que se aprueben mediante Orden del Ministerio de Justicia, la preparación de tales modelos interesa que se realice una vez que culmine el proceso de adopción en la Unión Europea de la versión revisada de la norma internacional de contabilidad 1 (NIC 1, o IAS 1 en su acrónimo inglés), sobre presentación de estados financieros. Asimismo, queda pendiente la preparación de modelos para la presentación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 bis del Código de Comercio, opten por aplicar las normas contables del propio Código, una vez haya sido aprobado el desarrollo reglamentario de éste. Ello no obsta para la inmediata aprobación de aquéllos en que deban formularse las cuentas individuales en su triple modalidad, normal, abreviada, y pequeña y mediana empresa (modelo PYME). Por otra parte, han de quedar exceptuados de la regla general de la obligatoriedad de los modelos que se aprueban aquellas entidades que de acuerdo con la normativa singular que les es aplicable deban formular sus cuentas con arreglo a modelos específicos.

Normativa: ICAC (Nota NOFAC, texto íntegro).

Figura: Normas Contables 

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