¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:
- Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, por ejemplo, acciones; de la cesión a terceros de capitales propios, (préstamos) y las restantes rentas que tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos del IRPF
- Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
- Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
- Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
¿Quién está obligado a retener o ingresar a cuenta?
Cuando abonen rentas sometidas a retención, estarán obligados a retener:
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas ,cuando satisfagan rentas en ejercicio de sus actividades
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
¿Cuándo se retiene o se ingresa a cuenta?
- Regla general:
Las obligaciones de retener e ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas o en el de su pago o entrega si es anterior. Los intereses se entenderán exigibles en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta. Los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de determinación de la citada fecha. - Reglas especiales:
Los rendimientos derivados de la amortización, reembolso o transmisión de activos financieros: la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación.
Rentas obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva: la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación.
¿Qué cantidad hay que retener o ingresar a cuenta?
Hay que retener el resultado de aplicar el porcentaje de retención a la base de retención.La base de retención es:
Con carácter general, la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.
Reglas especiales
- Amortización, reembolso o transmisión de activos financieros: la diferencia positiva entre el valor de amortización ,reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos
- Premios: el importe del premio
- Transmisión de acciones o participaciones en el capital de instituciones de inversión colectiva: la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición de las acciones o participaciones
- Retribuciones en especie: valor de mercado del bien, se tomará como valor de mercado el resultante de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.
- El porcentaje de retención es: Con carácter general el 18% (Desde 01-01-2007, en virtud de la Ley 35/2006)
Reglas especiales:
- Rentas procedentes del arrendamiento o el subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o en sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal: la mitad del 18%(Desde 01-01-2007,en virtud de la Ley 35/2006)
- Rentas procedentes del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización: 24%(Desde 01-01-2007, en virtud de la Ley 35/2006).
¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
En los casos previstos en el artículo 59 del RD1777/2004, de 30 de julio (Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes:- Los rendimientos de las Letras del Tesoro
- Intereses y comisiones de préstamos que constituyan ingreso de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
- Primas de conversión de obligaciones en acciones
- Las rentas derivadas de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos en determinados supuestos.
- Los rendimientos satisfechos a entidades que gocen de exención total en virtud de lo establecido en el art 9.1 de Ley del Impuesto sobre Sociedades
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