Si no se solicitó en la declaración de Renta o no se confirmó el borrador de declaración el año pasado, podrá solicitarse desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009 (por Internet, en el 901 12 12 24 o el 901 200 345).
Cuando se disponga del borrador de declaración, REVÍSELO. Si falta algún dato o encuentra algún error, podrá MODIFICARLO.
Enlaces de utilidad:
- Solicitud del borrador de declaración y datos fiscales
- Borrador de declaración de Renta: descripción general
- ¿Quién puede solicitar el borrador de declaración?
- ¿Quiénes no podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración?
- Modificación del borrador
- Borradores: pendiente de confirmar, no confirmable y pendiente de modificar
- Inclusión de referencia catastral de los inmuebles
- Certificados electrónicos
- DNI electrónico
En relación con el borrador de la renta, en esta campaña de la renta 2008, crece la sensación de indefensión del contribuyente ante los errores de Hacienda, habría que recordar que la aceptación (confirmación) del borrador no exime de las responsabilidades que se pudieran derivar de los errores del borrador enviado por la Agencia Tributaria. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) cifraba ayer en torno a dos millones de borradores afectados con potenciales repercusiones para los contribuyentes.En sentido recomendamos realizar una revisión lo mas detallada posible del borrador en los escenarios que resaltamos en la siguiente tabla y que en próximas entradas detallaremos.

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