Que duda cabe que en las fechas que se aproximan, incluso con la crisis que padecemos, se producirán los tradicionales regalos o atenciones comerciales.
¿Qué repercusión contable-fiscal tienen estos regalos? En esta primera entrada, nos ocupamos de la incidencia en el IVA, para en la próxima delimitar la situación en el Impuesto de Sociedades y en el ámbito contable.
En relación con el IVA recogemos una consulta de la Agencia Tributaria al respecto:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | |
CAPITULO: | HECHO IMPONIBLE |
SUBCAPITULO: | OPERACIONES NO SUJETAS |
REFERENCIA: | 106648-ATENCIONES COMERCIALES |
PREGUNTA: | ¿En qué casos los regalos a clientes están sujetos al Impuesto?. |
RESPUESTA: | Si son entregas sin contraprestación de muestras o de impresos u objetos publicitarios estarán no sujetas si se cumplen los requisitos establecidos. En otro caso:
|
0 comentarios:
Publicar un comentario