lunes 26 de octubre de 2009

Las atenciones (regalos) comerciales (I).

Que duda cabe que en las fechas que se aproximan, incluso con la crisis que padecemos, se producirán los tradicionales regalos o atenciones comerciales.
¿Qué repercusión contable-fiscal tienen estos regalos? En esta primera entrada, nos ocupamos de la incidencia en el IVA, para en la próxima delimitar la situación en el Impuesto de Sociedades y en el ámbito contable.
En relación con el IVA recogemos una consulta de la Agencia Tributaria al respecto:


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO:HECHO IMPONIBLE
SUBCAPITULO:OPERACIONES NO SUJETAS
REFERENCIA:106648-ATENCIONES COMERCIALES

PREGUNTA:

¿En qué casos los regalos a clientes están sujetos al Impuesto?.


RESPUESTA:

Si son entregas sin contraprestación de muestras o de impresos u objetos publicitarios estarán no sujetas si se cumplen los requisitos establecidos.

En otro caso:

  1. si son bienes destinados desde su adquisición a atenciones a clientes, no están sujetos al no poder ser objeto de deducción las cuotas soportadas en su adquisición.
  2. si son bienes destinados a ser objeto de entrega o cesión de uso a título oneroso que posteriormente se destinan a atenciones a clientes, estarán sujetos y no exentos.
  3. si se trata de servicios, están sujetos y no exentos aunque no tenga derecho a deducción salvo que el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros sin haber deducido el IVA soportado.

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