lunes, 26 de octubre de 2009

Las atenciones (regalos) comerciales (I).

Que duda cabe que en las fechas que se aproximan, incluso con la crisis que padecemos, se producirán los tradicionales regalos o atenciones comerciales.
¿Qué repercusión contable-fiscal tienen estos regalos? En esta primera entrada, nos ocupamos de la incidencia en el IVA, para en la próxima delimitar la situación en el Impuesto de Sociedades y en el ámbito contable.
En relación con el IVA recogemos una consulta de la Agencia Tributaria al respecto:


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO:HECHO IMPONIBLE
SUBCAPITULO:OPERACIONES NO SUJETAS
REFERENCIA:106648-ATENCIONES COMERCIALES

PREGUNTA:

¿En qué casos los regalos a clientes están sujetos al Impuesto?.


RESPUESTA:

Si son entregas sin contraprestación de muestras o de impresos u objetos publicitarios estarán no sujetas si se cumplen los requisitos establecidos.

En otro caso:

  1. si son bienes destinados desde su adquisición a atenciones a clientes, no están sujetos al no poder ser objeto de deducción las cuotas soportadas en su adquisición.
  2. si son bienes destinados a ser objeto de entrega o cesión de uso a título oneroso que posteriormente se destinan a atenciones a clientes, estarán sujetos y no exentos.
  3. si se trata de servicios, están sujetos y no exentos aunque no tenga derecho a deducción salvo que el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros sin haber deducido el IVA soportado.

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