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jueves, 7 de mayo de 2009

¿Son fiables los Borradores de la Renta ?

Si no se solicitó en la declaración de Renta o no se confirmó el  borrador de declaración el año pasado, podrá solicitarse desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009 (por Internet, en el 901 12 12 24 o el 901 200 345).
Cuando se disponga del borrador de declaración, REVÍSELO. Si falta algún dato o encuentra algún error, podrá MODIFICARLO.

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Enlaces de utilidad:

En relación con el borrador de la renta, en esta campaña de la renta 2008, crece la sensación de indefensión del contribuyente ante los errores de Hacienda, habría que recordar que la aceptación (confirmación) del borrador no exime de las responsabilidades que se pudieran derivar de los errores del borrador enviado por la Agencia Tributaria. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) cifraba ayer en torno a dos millones de borradores afectados con potenciales repercusiones para los contribuyentes.En sentido recomendamos realizar una revisión lo mas detallada posible del borrador en los escenarios que resaltamos en la siguiente tabla y que en próximas entradas detallaremos.



viernes, 24 de abril de 2009

El nuevo modelo de declaración de la renta: novedades relevantes.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
El modelo aprobado, en la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero,  se utilizará tanto por los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2008 por dicho impuesto como por los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. 
A este respecto, la normativa referida dispone que los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos. La experiencia gestora de la última campaña, en la que constituyó una importante novedad la aprobación de un único modelo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fundamentada en que las declaraciones presentadas se confeccionan en un porcentaje superior al 96 por 100 con la ayuda de programas informáticos, aconseja mantener en la presente campaña la existencia de un único modelo de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberán utilizar todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2008, en el que los aspectos autonómicos figuran debidamente diferenciados y al que deberá ajustarse el módulo de impresión de la declaración que desarrolle la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Caben destacar como novedades más relevantes del modelo de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008:
  • la inclusión de un apartado en la página 4 para la relación de los bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas, 
  • la incorporación de la deducción de la parte estatal de la cuota íntegra por alquiler de vivienda habitual, 
  • así como la deducción de la cuota líquida de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
También debe procederse, en cumplimiento de las habilitaciones normativas a que anteriormente se ha hecho referencia:
  • regulación de los procedimientos de solicitud de borrador, su remisión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, 
  • así como el de rectificación o modificación del borrador recibido, especificándose, 
  • asimismo, las condiciones para su confirmación o suscripción por el contribuyente, así como el lugar, forma y plazo de presentación y de realización del ingreso que, en su caso, resulte del mismo. 
  • La regulación de estos extremos se realiza, de acuerdo con la experiencia gestora de las pasadas campañas, potenciando en lo posible la utilización de los medios telemáticos y telefónicos.
Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se mantiene:
  • en su integridad el procedimiento de domiciliación bancaria, en las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, del pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones o borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 
En consecuencia, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a:
  • las declaraciones que se presenten por vía telemática, 
  • las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
  • o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y que se presenten telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, 
  • así como a los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya confirmación o suscripción se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas. 
La domiciliación bancaria podrá abarcar la totalidad del ingreso resultante de las citadas declaraciones o, en el supuesto de declaraciones o borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe correspondiente al primer plazo si se opta por fraccionar el importe resultante en dos pagos, sin perjuicio de que en este último caso se pueda optar, asimismo, por la domiciliación para el pago del segundo plazo.
Finalmente y también con el propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

lunes, 20 de abril de 2009

Calendario Renta (2008): Borrador y Modelo 100.

domingo, 12 de abril de 2009

Incidencias en el Borrador de la Renta.

Es conocido que los contribuyentes obligados a presentar declaración de Renta podrán solicitar que la Agencia Tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual

Sin embargo, no podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración:

  • Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
  • Los contribuyentes que tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores.
  • Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
  • Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.

Las incidencias del borrador serán las siguientes:

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  • Borrador de declaración pendiente de confirmar

Este borrador de declaración es el que se realiza a aquel contribuyente que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto, es decir, el que tiene perfil de borradorsiempre que, además, no concurra ninguna de las circunstancias que se describen en los apartados siguientes.

El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente, en ese caso, el contribuyente deberá modificarlo si así lo advierte o suministrar la información que falte en el mismo.

  • Borrador de declaración no confirmable

Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que, teniendo perfil de borradorno están obligados a presentar declaración de Renta (según establece la Ley del Impuesto ) y el resultado de la liquidación del borrador es a ingresar.

No se acompaña de un documento de ingreso o devolución, para evitar que,  por error, el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de efectuar. Sirve únicamente como información, salvo que, eventualmente, se considere que hay que corregirlo y que, a resultas de esa modificación, el resultado fuera a devolver. Si se efectúa una rectificación en este sentido, se recibirá el borrador modificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.

  • Borrador de declaración pendiente de modificar

Puede ocurrir que teniendo el contribuyente perfil de borrador, la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente modificado. Por eso, también estos borradores carecen de documento de ingreso o devolución.

La modificación debe aportar la información que falta para que el borrador modificado quede en condiciones de ser confirmado.

Para calificar un borrador como pendiente de modificarla Agencia Tributaria tiene en cuenta circunstancias que conoce del contribuyente, cuyos efectos no puede cuantificar al realizar los cálculos del borrador de declaración, siendo el contribuyente quien puede aportar los datos que faltan.

Esas circunstancias son:

  1. Tener imputadas rentas de actividades profesionalessin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye del perfil de borrador, pero si se modificapara incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
  2. Haberse cumplido durante este ejercicio fiscal dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con derecho a deducción. Se necesita separar los importes satisfechos antes y después de la fecha en la que se cumplen dos años desde la de adquisición, para poder calcular correctamente la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual que pueda corresponder.
  3. Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecariosdesconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
  4. No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
  5. Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
  6. Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
  7. La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años, dato obligatorio sin el cual no se podrá confirmar el borrador).
  8. El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
  9. La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
  10. Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
  11. No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.

Una vez que el contribuyente haya modificado el borrador, se emitirá un nuevo borrador, que ya sí podrá ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.

Fuente: AEAT

jueves, 2 de abril de 2009

Renta 2008: Novedades y utilidades.


Renta 2008