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lunes, 15 de junio de 2009

La Agencia Tributaria informa (Renta 2008).

REFERENCIA:INMUEBLE ADQUIRIDO COMO PREMIO EN UN SORTEO

PREGUNTA:

Un contribuyente adquiere por 10 euros una participación en un sorteo. El premio es una vivienda cuyo valor de mercado son 200.000. Resulta ganador. ¿Tiene una ganancia patrimonial, porqué importe?


RESPUESTA:

Si, el contribuyente deberá computar como incremento de patrimonio el valor de mercado del bien obtenido como premio. Además, si el pagador del premio está obligado a realizar un ingreso a cuenta, el importe de este salvo cuando se repercuta al contribuyente- se adicionará al valor de mercado de la vivienda para determinar el importe de la ganancia de patrimonio. Esta ganancia de patrimonio se integra en la base imponible general.

A efectos de futuras transmisiones el valor de adquisición de la vivienda será el valor de mercado antes señalado, pero sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta.


NORMATIVA:Artículo 34 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas

REFERENCIA:PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE 2008

PREGUNTA:¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de Renta 2008?

RESPUESTA:

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 4 de mayo y 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

No obstante, la domiciliación bancaria de las declaraciones presentadas telemáticamente solo podrá realizarse hasta el 23 de junio.


NORMATIVA:Artículo 8 Orden Ministerial EHA / 396 / 2009 , de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF .
Artículo 13 Orden Ministerial EHA / 396 / 2009 , de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF.
REFERENCIA:PLAZO DE CONFIRMACIÓN O SUSCRIPCIÓN DEL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN

PREGUNTA: ¿Cuál es el plazo de confirmación o suscripción del borrador de la declaración de Renta 2008?

RESPUESTA:

La confirmación o suscripción del borrador de la declaración remitido por la AEAT podrá efectuarse desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

No obstante, en el supuesto de que el resultado del borrador arroje una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en una Entidad de crédito colaboradora, el plazo concluirá el 23 de junio de 2009.


NORMATIVA:Artículo 7 Orden Ministerial EHA / 396 / 2009 , de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF.

domingo, 7 de junio de 2009

Renta (2008): Tributación conjunta y unidad familiar.


PREGUNTA:¿Cuáles son las opciones de declaración de que dispone una unidad familiar?

RESPUESTA:

Las personas físicas que integran la unidad familiar podrán optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar conjuntamente, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por IRPF. La opción de tributar conjuntamente abarcará a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercida para un período no podrá ser modificada respecto del mismo una vez finalizado el plazo de declaración. No obstante, no vinculará para períodos sucesivos.

En caso, de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.


PREGUNTA:¿Quienes forman unidad familiar?

RESPUESTA:

Constituyen modalidades de unidad familiar:

1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:

a) los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.


PREGUNTA:Una vez presentada la declaración ¿puede modificarse la opción de individual a conjunta o viceversa?

RESPUESTA:

La opción ejercitada para un período impositivo solo podrá ser modificada antes de que finalice el plazo reglamentario de declaración. Una vez finalizado dicho plazo la opción no podrá modificarse para dicho período. No obstante la opción ejercitada no vincula para períodos sucesivos.


lunes, 18 de mayo de 2009

Paraísos fiscales para la Agencia Tributaria.


TITULO:IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO
CAPITULO:NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
REFERENCIA:112463-PARAISOS FISCALES

PREGUNTA:

 ¿CUALES SON LOS PAISES Y TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAISOS FISCALES?


RESPUESTA:

 

 Principado  de Andorra República de  Dominica Islas Turks y Caicos
 Antillas Neerlandesas Granada República de Vanuatu
 Aruba Fiji Islas Vírgenes Británicas
 Emirato del Estado de Bahrein  Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal) Islas Vírgenes de EEUU de América
 Sultanato de Brunei Jamaica: CDI entrada en vigor 16-05-2009 (1) Reino Hachemita de Jordania
 República de Chipre República de Malta: CDI con entrada en vigor 12-9-2006  República Libanesa
 Emiratos Arabes Unidos:CDI con entrada en vigor 2-4-2007  Islas Malvinas República de Liberia

 Gibraltar

 Isla de Man Principado de Liechtenstein
 Hong-Kong Islas Marianas Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por sociedades a que se refiere el párrafo 1 del protocolo anexo al C.D.I.
 Anguilla Mauricio Macao
 Antigua y Barbuda Montserrat Principado de Mónaco
 Las Bahamas República de Naurú Sultanato de Omán
 Barbados Islas Salomón República de Panamá
 Bermuda San Vicente y las Granadinas República de San Marino
 Islas Caimanes Santa Lucía República de Seychelles
 Islas Cook República de Trinidad y Tobago República de Singapur

(1) Las sociedades mencionadas en el párrafo A del apartado V del Protocolo del CDI están excluidas del mismo y de los efectos de la aplicación de la D.A. 1ª de la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal. 

TITULO:IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO
CAPITULO:NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
REFERENCIA:129348-PARAÍSOS FISCALES (II)

PREGUNTA:¿CUALES SON LOS PAISES Y TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAISOS FISCALES?

RESPUESTA:Dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenio o acuerdos se apliquen.

Fuente: Agencia Tributaria

viernes, 15 de mayo de 2009

Guía Renta 2008: Preguntas más frecuentes (II).

Renta 2008: Preguntas más frecuentes

Se incluye aquí un extracto de las preguntas más consultadas del Programa INFORMA de la Agencia Tributaria.

PREGUNTA:

¿ Quienes tienen obligación de declarar ?


RESPUESTA:

En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

  • O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Este  límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

  • O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

 


NORMATIVA:Artículo 96 .2 Ley 35 / 2006 , de 29 de noviembre de 2006 . 
Artículo 61 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 . 

PREGUNTA:¿Quienes son contribuyentes por I.R.P.F.?

RESPUESTA:

Son contribuyentes por este impuesto:

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en la normativa indicada.


NORMATIVA:Artículo 8 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . 
ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS


PREGUNTA:¿Cuando se entiende que un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español?

RESPUESTA:

Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se computarán, como período de residencia, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Tratándose de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en los mismos durante 183 días en el año natural.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

Se presumirá, salvo prueba en contrario la residencia cuando residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.

NORMATIVA:Artículo 9 .1 TRLIRPF Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . 

PREGUNTA:

Qué rentas estan exentas del Impuesto (I)


RESPUESTA:

Están exentas las siguientes rentas:

 a) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

b) Las ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.

c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Así como, hasta el límite correspondiente, las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes. 

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capitulo IX del Título II de la Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.

Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.


NORMATIVA:Artículo 7 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . 

PREGUNTA:

Qué rentas estan exentas del Impuesto (II)


RESPUESTA:

Están exentas las siguientes rentas:

j) Determinadas becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo y de investigación.

k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes así como los premios «Príncipe de Asturias».

m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel.

n) Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único con el límite, en general, de 12.020 euros.

ñ) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

o) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, con determinados requisitos.

q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos

r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.

s) Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.

t) Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.

u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley de Amnistía.


NORMATIVA:Artículo 7 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . 

sábado, 9 de mayo de 2009

Guía Renta 2008: rendimientos del trabajo (I).

Tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Los rendimientos del trabajo se caracterizan por las siguientes notas: 
  • Comprenden la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie. 
  • Que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente. 
  • Que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se excluyen, pues, los rendimientos procedentes de actividades en las que, con independencia de la aportación de su trabajo personal, el contribuyente efectúe la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno solo de ambos factores, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, se comprenden entre los rendimientos del trabajo:
  • Los sueldos y salarios.
  • Las prestaciones por desempleo.
  • Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
  • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos.
  • Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones o
  • por las empresas promotoras previstas en la legislación.

Recoge la totalidad de los ingresos íntegros correspondientes a los rendimientos dinerarios del trabajo percibidos por el contribuyenteen el ejercicio. Además de los rendimientos procedentes del trabajo o empleo por cuenta ajena, se incluirán las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo y las pensiones y haberes pasivos no exentos del Impuesto, así como, en general, las correspondientes a cualquier otro concepto que tenga la calificación fiscal de rendimiento del trabajo, como es el caso, entre otras, de las prestaciones de los sistemas de previsión social, las pensiones compensatoriasa favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, exceptuadas las percibidas por los hijos de sus padres en virtud de decisión judicial.

Se consignará en esta casilla la suma de las valoraciones que, de conformidad con las normas del impuesto,correspondan a la totalidad de los rendimientos del trabajo en especie percibidos en el ejercicio. No obstante, las cantidades imputadas al contribuyente en concepto de contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social, se consignarán separadamente en la casilla 006.

Las retribuciones en especie disfrutan de numerosas exenciones, pero, cuando su cuantía excede los límites o no se ajusta a los requisitos, es necesario tributar. la legislación vigente  entiende por retribuciones en especie el uso por parte del trabajador de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, incluso cuando no supongan un coste real para la empresa, y que resulten, ya sea directa o indirectamente de una relación laboral o estatutaria. El importe íntegro de la retribución en especie será el resultado de la valoración de esa retribución a un precio lo más aproximado a su valor normal de mercado más el ingreso a cuenta no repercutido por la empresa al trabajador. Por ejemplo, si el empleado vive en una vivienda propiedad de la empresa o alquilada por ésta, la valoración de esa casa resultará de aplicar un porcentaje del 10% sobre el valor catastral. Si el trabajador dispone para su uso de un coche de la empresa, la valoración corresponderá al 20% del coste de adquisición del vehículo para la compañía, incluidos gastos e impuestos.
Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de incluirse entre los rendimientos del trabajo, las cantidades que, en las condiciones e importes que más adelante se señalan, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual. 
Por el contrario, están plenamente sujetas al impuesto, y habrán de ser incluidas en la declaración como rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el desplazamiento del empleado o trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo, aun cuando ambos estén situados en distintos municipios. 

No habrán de computarse entre los ingresos procedentes del trabajo personal, las cantidades destinadas por la empresa para este fin en las siguientes condiciones e importes:
  • Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público:
El importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • En otro caso, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento:
La cantidad que resulte de computar 0,19 eurospor kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
El exceso percibido, en su caso, sobre las cantidades indicadas está plenamente sujeto a gravamenen concepto de rendimientos del trabajo.

Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de computarse entre los ingresos procedentes del trabajo personal, las cantidades recibidas por el empleado o trabajador en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje para compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses en un mismo municipio, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que noimpliquen alteración del destino en un mismo municipio.

El exceso sobre estas cantidades está sujeto a gravamen. 
A efectos de la aplicación de la exención, el pagador deberá acreditar el día y el lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Respecto del personal de vuelo, si en un mismo día se produjeran desplazamientos en territorio español y al extranjero, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.

jueves, 7 de mayo de 2009

Guía Renta 2008: Preguntas más frecuentes (I)

Renta 2008: Preguntas más frecuentes

Se incluye aquí un extracto de las preguntas más consultadas del Programa INFORMA de la Agencia Tributaria.

PREGUNTA:¿Qué clases de renta existen a efectos del cálculo del impuesto?

RESPUESTA:

A efectos del cálculo del impuesto las rentas del contribuyente se clasifican en dos partes:

a) La renta general.

b) La renta del ahorro.

La renta general comprende los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro, así como las imputaciones de renta.

La renta de ahorro comprende las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales y los siguientes rendimientos del capital mobiliario:  

-Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, etc..

- Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas, rendimientos derivados de activos financieros, etc., salvo los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente que se integrarán en la renta general.

- Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

PREGUNTA:

¿Qué constituye hecho imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas? ¿Qué componentes tiene la renta que obtiene el contribuyente?


RESPUESTA:

Constituye el hecho imponible del I.R.P.F., la obtención de renta por el contribuyente. Componen dicha renta:

  • a) Los rendimientos del trabajo.
  • b) Los rendimientos del capital.
  • c) Los rendimientos de actividades económicas.
  • d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • e) Las imputaciones de renta que se establezcan por la ley.

A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.

No estará sujeta a este impuesto, la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


PREGUNTA:¿Que se consideran rendimientos íntegros del trabajo?

RESPUESTA:

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.


NORMATIVA:Artículo 17 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . 


PREGUNTA:Para determinar el rendimiento neto del trabajo, ¿cuáles son los gastos deducibles de los rendimientos íntegros?

RESPUESTA:

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.

b) Cuotas satisfechas a sindicatos.

c) Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales.

d) Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.

 



martes, 28 de abril de 2009

Nuevo error (tercero) en los Borradores de Renta 2008.

El nuevo error podría afectar a 545.000 contribuyentes según comunica Gestha (Técnicos del Ministerio de Hacienda ) y que publica Cinco Días. 

Es consecuencia de errores y/o omisiones en la gestión de la unidad familiar, en particular, la relacionada con los hijos.
En principio se verían afectados los borradores de la renta en las siguientes circunstancias: 
  • los correspondientes a todas aquellas madres que hayan tenido un hijo durante el pasado año 2008 verán cómo su borrador recoge el importe de los pagos anticipados de 100 euros mensuales a los que tiene derecho por maternidad, pero sin restar la cuantía total de esta deducción,
  • puede haber una omisión también en las reducciones correspondientes al mínimo por descendiente -cantidad fijada en función del número de hijos y de su edad- ya que la Agencia Tributaria puede carecer de información sobre los nacimientos acaecidos en 2008 y, por tanto, no aplicar las reducciones correspondientes por hijo, ni tampoco aplicar el complemento adicional por edad inferior a tres años, 
  • el colectivo de técnicos subraya que “el mayor problema” se produce con los padres en declaración individual, que al no cobrar la deducción por maternidad la aplicación informática no detecta ningún dato incoherente y no le reduce el mínimo por descendiente saliendo el borrador pendiente de confirmar. 
También recuerda que otras 133.000 madres trabajadoras o autónomas no han percibido está deducción por anticipado, “por lo que no deben olvidar deducir 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, pues en caso contrario Hacienda se embolsaría otros 116,2 millones de euros. Así, Gestha aconseja a los posibles padres y madres afectadas que revisen el borrador recibido y, en caso de que detecten este error y esta omisión, modifiquen el borrador o acudan a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria.

La Ley 35/2007, de 15 de noviembre por la que establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción (BOE del 16), regula una nueva deducción fiscal en el IRPF por el nacimiento o adopción de hijos. 

Beneficiarios de la deducción

En caso de nacimiento:
  • Tendrá derecho a la deducción la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.
En caso de adopción, siempre que ésta se haya constituido o reconocido por autoridad española competente:
  • En la adopción por personas de distinto sexo, tendrá derecho a la deducción la mujer. 
  • En los supuestos de fallecimiento de la mujer sin haber solicitado el abono anticipado de la deducción, será beneficiario el otro adoptante.
  • Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, tendrá derecho a la deducción aquella que ambas determinen de común acuerdo.
  • Si la adopción se produce por una sola persona, ésta será quien tenga derecho a la deducción.No obstante, el adoptante no tendrá derecho a la deducción cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.
Cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos la cuantía de esta deducciones de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo correspondiente al año natural 2008 cuya inscripción en el Registro Civil se haya efectuado durante dicho ejercicio.

Percepción de forma anticipada de la deducción.

De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente del IRPF las personas beneficiarias de esta deducción pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de su importe de forma anticipada. En estos supuestos, las contribuyentes que hubieran percibido a lo largo del ejercicio 2008 el abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción correspondiente al año 2008, consignarán el importe percibido en la casilla 759 de la página 13 de la declaración. 
Importante: el importe del abono anticipado que debe consignarse en la casilla 759 es independiente del que, en su caso, se hubiera reflejado en la casilla 758 anterior en concepto de deducción por nacimiento o adopción. 

Entradas relacionadas: 

viernes, 24 de abril de 2009

El nuevo modelo de declaración de la renta: novedades relevantes.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
El modelo aprobado, en la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero,  se utilizará tanto por los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2008 por dicho impuesto como por los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. 
A este respecto, la normativa referida dispone que los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos. La experiencia gestora de la última campaña, en la que constituyó una importante novedad la aprobación de un único modelo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fundamentada en que las declaraciones presentadas se confeccionan en un porcentaje superior al 96 por 100 con la ayuda de programas informáticos, aconseja mantener en la presente campaña la existencia de un único modelo de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberán utilizar todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2008, en el que los aspectos autonómicos figuran debidamente diferenciados y al que deberá ajustarse el módulo de impresión de la declaración que desarrolle la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Caben destacar como novedades más relevantes del modelo de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008:
  • la inclusión de un apartado en la página 4 para la relación de los bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas, 
  • la incorporación de la deducción de la parte estatal de la cuota íntegra por alquiler de vivienda habitual, 
  • así como la deducción de la cuota líquida de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
También debe procederse, en cumplimiento de las habilitaciones normativas a que anteriormente se ha hecho referencia:
  • regulación de los procedimientos de solicitud de borrador, su remisión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, 
  • así como el de rectificación o modificación del borrador recibido, especificándose, 
  • asimismo, las condiciones para su confirmación o suscripción por el contribuyente, así como el lugar, forma y plazo de presentación y de realización del ingreso que, en su caso, resulte del mismo. 
  • La regulación de estos extremos se realiza, de acuerdo con la experiencia gestora de las pasadas campañas, potenciando en lo posible la utilización de los medios telemáticos y telefónicos.
Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se mantiene:
  • en su integridad el procedimiento de domiciliación bancaria, en las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, del pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones o borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 
En consecuencia, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a:
  • las declaraciones que se presenten por vía telemática, 
  • las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
  • o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y que se presenten telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, 
  • así como a los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya confirmación o suscripción se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas. 
La domiciliación bancaria podrá abarcar la totalidad del ingreso resultante de las citadas declaraciones o, en el supuesto de declaraciones o borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe correspondiente al primer plazo si se opta por fraccionar el importe resultante en dos pagos, sin perjuicio de que en este último caso se pueda optar, asimismo, por la domiciliación para el pago del segundo plazo.
Finalmente y también con el propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

sábado, 18 de abril de 2009

Análisis del IRPF (2008): la vivienda habitual.

Constituye vivienda habitual, a efectos de la declaración de la renta, la edificación en la que resida el contribuyente por un plazo continuado de tres años. También se califica como tal aunque no hayan transcurrido los tres años, si se produce el fallecimiento del contribuyente o cambio de domicilio debido a un traslado laboral, cambio de empleo, matrimonio, separación, discapacidad del sujeto pasivo o su cónyuge y parientes hasta el tercer grado, siempre y cuando la concurrencia de estas circunstancias quede debidamente justificada.
En esta entrada vamos a analizar las implicaciones de la vivienda en la declaración de la renta de 2008, conforme al esquema siguiente: