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miércoles, 23 de diciembre de 2009

Los autónomos más cerca de cobrar el paro.

El Consejo de Ministros, de fecha 23 de diciembre, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos.

Tras recibir el informe del Consejo Económico y Social que realizaba una “valoración positiva” del texto, el Ministro de Trabajo e Inmigración se reunió ayer con las asociaciones de autónomos UPTA, ATA y CEAT para informarles de la aprobación en este Consejo de Ministros del correspondiente Proyecto de Ley, al que se han incorporando parte de las observaciones técnicas realizadas por dicho Consejo.

De esta forma se cumple con el compromiso adquirido por el Ministro de Trabajo e Inmigración en el Congreso de los Diputados, donde manifestó que antes que finalizara el presente año el Gobierno aprobaría el correspondiente Proyecto de Ley.


El Ministro de Trabajo e Inmigración expresó en la reunión con los representantes de las asociaciones su confianza en que, una vez se reanude la actividad parlamentaria a inicios del próximo año, este Proyecto de Ley sea inmediatamente discutido y aprobado, y de esta forma , como se contempla en el mandato recogido en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, los autónomos puedan empezar a cotizar por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, empiecen a percibir las prestaciones correspondientes.

Autónomos beneficiados

El Proyecto de Ley consiste en un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

Es un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las situaciones contempladas son las siguientes:

  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. Todavía no se han definido estas actividades con mayor riesgo, pero en el año 2010 serán concretadas en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y serán previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales.
  • Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura, lo que incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.

Cuantía y duración

La cuantía será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados, un nimo de dos meses de prestación por doce meses de cotización, aumentando hasta un máximo de seis meses de prestación por 36 meses de cotización.

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo detres meses y un máximo de nueve meses.

Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que este no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.

Coste de la prestación

Considerando que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por 100 de la base, con una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por 100 , sobre la base mínima de 833,40 euros. Esto supondrá que el autónomo abonará 8,33 euros mensuales para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre bases vigentes 2009).

Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

El Consejo del Trabajo Autónomo, de próxima creación, analizará anualmente analizará la evolución del sistema y propondrá medidas que mejoren el mismo.

Imagen: el economista

lunes, 18 de mayo de 2009

Fondo de Comercio y autónomos: gasto deducible en IRPF (2008).


TITULO:IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO:RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
SUBCAPITULO:PÉRDIDAS POR DETERIOROS
REFERENCIA:129349-FONDO DE COMERCIO

PREGUNTA:¿En que medida se puede deducir el fondo de comercio que pueda surgir en la adquisición de un negocio por parte de un empresario individual?

RESPUESTA:

La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa según las normas del Impuesto sobre Sociedades.En consecuencia, tendrá la consideración de gasto deducible el precio de adquisición originario, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.

b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.

En cuanto al requisito de la obligatoriedad de dotar una reserva indisponible exigido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades de al menos el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil, no resultaría aplicable en el caso que nos ocupa al tratarse de un empresario individual. Por tanto, bastará cumplir los requisitos a) y b) y no existirá la obligación de la dotación de la reserva indisponible por el importe mencionado, para considerarlo como gasto deducible en la determinación de la base imponible.  

 


NORMATIVA:Artículo 28 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . 
Artículo 10 y 12 Real Decreto 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 . 
Artículo 68 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 . 
Artículo 2134 TRLSA Real Decreto Legislativo 1564 / 1989 , de 22 de diciembre de 1989 . 


Fuente: Agencia Tributaria