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miércoles, 23 de diciembre de 2009

Los autónomos más cerca de cobrar el paro.

El Consejo de Ministros, de fecha 23 de diciembre, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos.

Tras recibir el informe del Consejo Económico y Social que realizaba una “valoración positiva” del texto, el Ministro de Trabajo e Inmigración se reunió ayer con las asociaciones de autónomos UPTA, ATA y CEAT para informarles de la aprobación en este Consejo de Ministros del correspondiente Proyecto de Ley, al que se han incorporando parte de las observaciones técnicas realizadas por dicho Consejo.

De esta forma se cumple con el compromiso adquirido por el Ministro de Trabajo e Inmigración en el Congreso de los Diputados, donde manifestó que antes que finalizara el presente año el Gobierno aprobaría el correspondiente Proyecto de Ley.


El Ministro de Trabajo e Inmigración expresó en la reunión con los representantes de las asociaciones su confianza en que, una vez se reanude la actividad parlamentaria a inicios del próximo año, este Proyecto de Ley sea inmediatamente discutido y aprobado, y de esta forma , como se contempla en el mandato recogido en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, los autónomos puedan empezar a cotizar por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, empiecen a percibir las prestaciones correspondientes.

Autónomos beneficiados

El Proyecto de Ley consiste en un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

Es un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las situaciones contempladas son las siguientes:

  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. Todavía no se han definido estas actividades con mayor riesgo, pero en el año 2010 serán concretadas en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y serán previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales.
  • Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura, lo que incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.

Cuantía y duración

La cuantía será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados, un nimo de dos meses de prestación por doce meses de cotización, aumentando hasta un máximo de seis meses de prestación por 36 meses de cotización.

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo detres meses y un máximo de nueve meses.

Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que este no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.

Coste de la prestación

Considerando que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por 100 de la base, con una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por 100 , sobre la base mínima de 833,40 euros. Esto supondrá que el autónomo abonará 8,33 euros mensuales para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre bases vigentes 2009).

Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

El Consejo del Trabajo Autónomo, de próxima creación, analizará anualmente analizará la evolución del sistema y propondrá medidas que mejoren el mismo.

Imagen: el economista

viernes, 20 de noviembre de 2009

Prestación de desempleo para autónomos.

El Gobierno ha elaborado una propuesta que, con fecha 20 de noviembre ha aprobado el Consejo de Ministros, recoge un sistema específico de protección para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa, hay dos tipos de colectivos afectados:
  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y
  • Los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.
Estima el Gobierno que, cuando se determinen esas actividades de mayor riesgo de siniestralidad (previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes, el número de autónomos cotizantes ascenderá aproximadamente a un millón.
  • Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura, lo que incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:


  • En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:

Cuantía del subsidio
  • La cuantía del subsidio, durante todo el periodo de disfrute, será del 70% de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores.
  • Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.
  • Dado que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, sobre la base mínima de 833,40 euros. La cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción del 0,5%, y de 8,33 con la reducción.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá cada año el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

El Anteproyecto de Ley será remitido al Consejo Económico y Social para que sea informado. Una vez recibidas las observaciones del Consejo, el Gobierno aprobará la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Es evidente que supone un avance en la precaria situación laboral de muchos autónomos de nuestro país. No obstante, como ocurre con demasiada frecuencia, en los avances para autónomos, sólo se ven favorecidos un número muy reducido.
Estima la Organización Nacional de Profesionales y Autónomos (OPA) que sólo uno de cada tres autónomos podrán acogerse a este subisidio, señalando que:
El sistema propuesto plantea que tengan derecho a esta prestación los autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como aquellos que hayan cotizado al menos durante 12 meses, lo que supone que aproximadamente 500.000 autónomos se beneficiarán de las ayudas si se diese un cese de actividad, aunque el Gobierno estima que en los próximos meses este número podría ascender hasta el millón. Sin embargo, OPA advierte que aún quedarán más de dos millones de autónomos que no se benefician de estas ayudas.