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lunes, 15 de junio de 2009

La Agencia Tributaria informa (Renta 2008).

REFERENCIA:INMUEBLE ADQUIRIDO COMO PREMIO EN UN SORTEO

PREGUNTA:

Un contribuyente adquiere por 10 euros una participación en un sorteo. El premio es una vivienda cuyo valor de mercado son 200.000. Resulta ganador. ¿Tiene una ganancia patrimonial, porqué importe?


RESPUESTA:

Si, el contribuyente deberá computar como incremento de patrimonio el valor de mercado del bien obtenido como premio. Además, si el pagador del premio está obligado a realizar un ingreso a cuenta, el importe de este salvo cuando se repercuta al contribuyente- se adicionará al valor de mercado de la vivienda para determinar el importe de la ganancia de patrimonio. Esta ganancia de patrimonio se integra en la base imponible general.

A efectos de futuras transmisiones el valor de adquisición de la vivienda será el valor de mercado antes señalado, pero sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta.


NORMATIVA:Artículo 34 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas

REFERENCIA:PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE 2008

PREGUNTA:¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de Renta 2008?

RESPUESTA:

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 4 de mayo y 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

No obstante, la domiciliación bancaria de las declaraciones presentadas telemáticamente solo podrá realizarse hasta el 23 de junio.


NORMATIVA:Artículo 8 Orden Ministerial EHA / 396 / 2009 , de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF .
Artículo 13 Orden Ministerial EHA / 396 / 2009 , de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF.
REFERENCIA:PLAZO DE CONFIRMACIÓN O SUSCRIPCIÓN DEL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN

PREGUNTA: ¿Cuál es el plazo de confirmación o suscripción del borrador de la declaración de Renta 2008?

RESPUESTA:

La confirmación o suscripción del borrador de la declaración remitido por la AEAT podrá efectuarse desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

No obstante, en el supuesto de que el resultado del borrador arroje una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en una Entidad de crédito colaboradora, el plazo concluirá el 23 de junio de 2009.


NORMATIVA:Artículo 7 Orden Ministerial EHA / 396 / 2009 , de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF.

sábado, 23 de mayo de 2009

Borrradores 2008: Preguntas y errores técnicos.

Pregunta:  ¿Cómo valido las modificaciones realizadas en mi borrador?

Respuesta:   A través del Portal de servicios personalizados de Renta 2008 puede solicitar, consultar, modificar y confirmar el borrador de declaración emitido por la Agencia Tributaria.

Pregunta:  ¿Dónde puedo solicitar, consultar, modificar o confirmar mi borrador a través de la web?

Respuesta:   A través del Portal de servicios personalizados de Renta 2008 puede solicitar, consultar, modificar y confirmar el borrador de declaración emitido por la Agencia Tributaria.

Para garantizar la seguridad y preservar la confidencialidad de los datos fiscales de los contribuyentes, el acceso al Portal de Servicios Personalizados de Renta 2008 requiere la identificación del usuario mediante certificado electrónico o bien mediante la aportación de datos que obran únicamente en poder del contribuyente.

Para poder acceder a este servicio sin certificado electrónico es necesario introducir el NIF o NIE del declarante, el primer apellido y uno de los siguientes datos:


Pregunta:  ¿Cómo puedo descargar mis datos fiscales desde Mozilla Firefox?

Respuesta:   Si su navegador es Mozilla Firefox, puede descargar el fichero con sus datos fiscales directamente a través de la opción"Datos fiscales online" con el fin de incorporar sus datos en el Programa Padre, ya que este fichero sólo es legible por el programa de ayuda de Renta del ejercicio del que se trate.

De esta forma, si le aparece algún error a la hora de incorporar directamente el fichero de datos fiscales en el Programa Padre, podrá realizar la descarga directamente desde la página web de la Agencia Tributaria e incorporar el fichero al programa de ayuda de Renta.

Pregunta:  Al pinchar en Comunicación del Borrador de Declaración (PDF) para visualizar mi borrador no ocurre nada.

Respuesta:  

  • Realice la descarga del documento en PDF en su equipo. Para ello, haga clic derecho sobre la opción Comunicación del Borrador de la Declaración y pinche en Guardar destino como. De este modo, el documento se descargará en su disco duro en vez de abrirse directamente y podrá abrirlo con doble clic desde la ubicación en la que lo haya almacenado.
  • Compruebe que no tiene activado ningún bloqueador de elementos emergentes que pueda estar impidiendo la descarga del fichero. Asegúrese de no tener en su navegador ninguna barra de herramientas que incorpore esta función (por ejemplo, las barras de herramientas de Yahoo, Google, MSN, etc.).
  • Si está utilizando Internet Explorer, compruebe que está desactivado el bloqueador de elementos emergentes que incorpora en algunas versiones. Para desactivarlo, acceda en el menú de su navegador a Herramientas, Opciones de Internet y pinche en la pestaña Privacidad. Es posible que en la parte inferior exista una casilla para activar el bloqueo de ventanas emergentes. Si este bloqueador está activado, desactívelo temporalmente.
  • Tenga en cuenta que para la visualización del documento es necesario tener instalado Adobe Reader (aconsejamos tener instalada la versión 6 o superior).
  • Realice las siguientes operaciones en el menú de Adobe Reader:
    • En Adobe Reader 5: acceda a Edición, Preferencias, Opciones y desmarque la casilla Permitir vista rápida en web.
    • En Adobe Reader 6 o superior: acceda a Edición, Preferencias, Internet y desmarque Permitir vista rápida en web.
  • En el caso de que no se consiga visualizar el documento por un error de Adobe, las últimas versiones de Adobe Reader disponen de una herramienta de reparación en el menú Ayuda. Para hacer uso de ella, pinche en la opción correspondiente en función de la versión de Adobe instalada.
  • Fuente: AEAT.