domingo, 22 de marzo de 2009

Cuentas Anuales consolidadas: Modelos para el depósito en el Registro Mercantil.

Existen en España diferentes escenarios en la formulación de las cuentas anuales, así es habitual que se hable de:
  • cuentas anuales individuales,
  • cuentas anuales consolidadas,
  • cuentas anuales normales,
  • cuentas abreviadas, y
  • cuentas anuales conforme a la normativa aplicada en su formulación (NPGC, NIC/NIIFF).
En la figura que recogemos a continuación se muestra las diferentes opciones:

Hemos comentado recientemente, véase aquí, que en el ámbito de los grupos de sociedades obligados a la consolidación y, por ello, con cuentas anuales consolidadas, además de las circunstancias inherentes al cierre del ejercicio con el nuevo plan, hay que añadir la incertidumbre por la ausencia del desarrollo reglamentario contable a aplicar en la formulación de las citadas cuentas anuales. Esto es así porque no se han aprobado las normas que deben sustituir las Normas para la formulación de las Cuentas Anuales consolidadas (NOFCAC) vigentes desde 1991.
No obstante hemos de precisar que estas normas no son de aplicación para aquellos grupos de sociedades que, a la fecha de cierre del ejercicio, tengan valores cotizados en la Unión Europea u optaran por la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como puede apreciarse en la figura anterior.

Es conocido que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado una nota con los Criterios a aplicar en las cuentas anuales consolidadas para los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2008, señalando que la  formulación de las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2008, conforme a los criterios del Código de Comercio, ha de ser realizada teniendo en cuenta que: 
  • La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modifica aspectos relativos a las cuentas anuales consolidadas contenidos en el Código de Comercio (artículos 42 a 49).
  • En el ejercicio 2008 no se han aprobado unas nuevas Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.Están en vigor las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) de 1991.
  • Como la propia nota indica, debido a que las nuevas versiones de la NIIF 3 y la NIC 27 están pendientes de adoptar en la Unión Europea, el grupo de trabajo constituido en el ICAC ha optado por demorar la revisión de las NOFCAC, con la finalidad de no añadir a la normativa española nuevos criterios que en breve podrían quedar diferenciados con respecto a los vigentes en el ámbito comunitario. 
En relación con los modelos normalizados para el depósito en el Registro Mercantil  establece la Orden Jus/206/2009, por la que sea aprueban nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales que:
aunque la disposición adicional primera de la citada Ley 16/2007 prevé que las cuentas anuales consolidadas que se formulen de acuerdo con las normas internacionales de información financiera adoptadas por Reglamentos de la Unión Europea deberán depositarse en el Registro Mercantil utilizando los modelos que se aprueben mediante Orden del Ministerio de Justicia, la preparación de tales modelos interesa que se realice una vez que culmine el proceso de adopción en la Unión Europea de la versión revisada de la norma internacional de contabilidad 1 (NIC 1, o IAS 1 en su acrónimo inglés), sobre presentación de estados financieros. Asimismo, queda pendiente la preparación de modelos para la presentación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 bis del Código de Comercio, opten por aplicar las normas contables del propio Código, una vez haya sido aprobado el desarrollo reglamentario de éste. Ello no obsta para la inmediata aprobación de aquéllos en que deban formularse las cuentas individuales en su triple modalidad, normal, abreviada, y pequeña y mediana empresa (modelo PYME). Por otra parte, han de quedar exceptuados de la regla general de la obligatoriedad de los modelos que se aprueban aquellas entidades que de acuerdo con la normativa singular que les es aplicable deban formular sus cuentas con arreglo a modelos específicos.

Normativa: ICAC (Nota NOFAC, texto íntegro).

Figura: Normas Contables 

sábado, 21 de marzo de 2009

Avances sociales. ¡Que velocidad!



Fuente: GurusBlog

lunes, 16 de marzo de 2009

Estadísticas efectos impagados (2009).

El número de efectos de comercio devueltos por impago asciende a 664.385 en el mes de enero, lo que supone un 28,8% más que en el mismo mes del año anterior. 
El importe de estos efectos impagados alcanza los 1.961 millones de euros, con un incremento del 37,3% respecto a enero de 2008.   
El porcentaje de los efectos de comercio impagados sobre vencidos alcanza el 6,4%, siete décimas más que el registrado en diciembre de 2008. 
El importe medio de los efectos de comercio impagados sigue siendo superior al  importe medio de los efectos de comercio vencidos. En enero, el importe medio de los efectos de comercio impagados asciende a 2.952 euros.

Fuente : INE

sábado, 7 de marzo de 2009

Situaciones concursales (2008).

Estadística concursal (2008)



Fuente: Registro Mercantil Central

sábado, 21 de febrero de 2009

La empresa: bancos, deudas y concursos de acreedores.

Que empresa, bancos y deudas son una combinación común en la gestión económica-financiera de una empresa resulta muy evidente. No obstante, a veces, los términos de la citada combinación no son los más adecuados y resulta que la relación se hace difícil de gestionar, llegando a desequilibrios financieros que pueden poner en peligro la viabilidad de la empresa. Una solución a esta situación puede venir a través de la Ley Concursal que regula los concursos de acreedores.

¿Cuándo se debe acudir al concurso de acreedores?

Con la citada legislación las empresas con problemas de liquidez deben presentar voluntariamente un concurso antes de que se agoten todos sus activos y dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, esto es cuando se cumplan los siguientes supuestos: 

  • Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
  • Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
  • En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, los cuatro años de aplicación de la Ley Concursal pone de manifiesto que esta no es la solución que buscan las empresas, puesto que la gran mayoría de las empresas que entran en concurso de acreedores acaban en liquidación.

Es conocido que al solicitar el concurso el deudor podrá optar, dependiendo de cómo sea su crisis empresarial, por diversas soluciones. Estas soluciones de concurso previstas en la Ley son el convenio y la liquidación, concediendo la Ley al deudor la facultad de optar por una de las dos soluciones. Si se opta por el convenio éste necesitará la aprobación judicial, no produciendo dicha aprobación la conclusión del concurso, sino que éste concluirá con el cumplimiento del mismo. También podrá optar por una solución liquidadora del concurso, pero tendrá el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación. 

¿Por qué el concurso de acreedores se convierte en la antesala de la liquidación de la empresa?

Probablemente sea un conjunto de factores que generan esta situación. No obstante, consideramos con especial incidencia los que siguen:

  • El desequilibrio entre procesos concursales y recursos para su gestión en los juzgados, con plazos interminables.
  • La rigidez de la normativa y su poca adaptación a los requerimientos actuales.
  • La ausencia de expectativas de solución.
Actualmente está  en proceso de reforma la Ley Concursal orientada, por lo apuntado por la prensa, a  eliminar las incertidumbres en entidades financieras que aceptan refinanciar las deudas y que, en la actualidad, podría ser impugnada  y, en caso, de ser anulada por el juez colocar a las citadas entidades en situación complicada en relación al devenir de sus créditos. La solución que se espera es la de evitar que las refinanciaciones puedan ser anuladas.

Pero las cuestiones que nos preocupa, en estos momentos,son:
  • ¿Se adaptará la normativa a las necesidades actuales?
  • ¿Seguirá siendo el proceso concursal una tumba para las empresas que se ven obligadas a solicitarlo?
  • ¿Se acortarán los plazos?
  • ¿Se adecuarán los recursos necesarios?
Son muchas cuestiones para una reforma que me temo que podría convertirse, de nuevo, sólo en una concesión a las entidades financieras.