lunes, 15 de junio de 2009

La Agencia Tributaria informa (Renta 2008).

REFERENCIA:INMUEBLE ADQUIRIDO COMO PREMIO EN UN SORTEO

PREGUNTA:

Un contribuyente adquiere por 10 euros una participación en un sorteo. El premio es una vivienda cuyo valor de mercado son 200.000. Resulta ganador. ¿Tiene una ganancia patrimonial, porqué importe?


RESPUESTA:

Si, el contribuyente deberá computar como incremento de patrimonio el valor de mercado del bien obtenido como premio. Además, si el pagador del premio está obligado a realizar un ingreso a cuenta, el importe de este salvo cuando se repercuta al contribuyente- se adicionará al valor de mercado de la vivienda para determinar el importe de la ganancia de patrimonio. Esta ganancia de patrimonio se integra en la base imponible general.

A efectos de futuras transmisiones el valor de adquisición de la vivienda será el valor de mercado antes señalado, pero sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta.


NORMATIVA:Artículo 34 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas

REFERENCIA:PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE 2008

PREGUNTA:¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de Renta 2008?

RESPUESTA:

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 4 de mayo y 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

No obstante, la domiciliación bancaria de las declaraciones presentadas telemáticamente solo podrá realizarse hasta el 23 de junio.


NORMATIVA:Artículo 8 Orden Ministerial EHA / 396 / 2009 , de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF .
Artículo 13 Orden Ministerial EHA / 396 / 2009 , de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF.
REFERENCIA:PLAZO DE CONFIRMACIÓN O SUSCRIPCIÓN DEL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN

PREGUNTA: ¿Cuál es el plazo de confirmación o suscripción del borrador de la declaración de Renta 2008?

RESPUESTA:

La confirmación o suscripción del borrador de la declaración remitido por la AEAT podrá efectuarse desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

No obstante, en el supuesto de que el resultado del borrador arroje una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en una Entidad de crédito colaboradora, el plazo concluirá el 23 de junio de 2009.


NORMATIVA:Artículo 7 Orden Ministerial EHA / 396 / 2009 , de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF.

lunes, 8 de junio de 2009

Devolución para autónonos (seguridad social).


La Seguridad Social devolverá 3.446.836,58 euros a 3.209 trabajadores autónomos que en 2008 cotizaron simultáneamente por contingencias comunes tanto en el Régimen General, considerando la suma de aportaciones empresariales y del trabajador, como en el Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 10.440 euros.

Los interesados debieron solicitar la devolución de cuotas en el primer trimestre de 2009. Las resoluciones individuales se han empezado a remitir esta semana y los pagos se harán efectivos en unos 20 días, informa el MTIN.

Más de la mitad de las devoluciones corresponden al tramo de 1.000 a 1.500 euros.

  • Los excesos reconocidos de entre 5.000 y 5.500 euros afectan a profesionales de la medicina, según señala el Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) en un comunicado.
  • Las devoluciones corresponden al 50% del exceso en que las cotizaciones ingresadas superen los 10.440 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Reta por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
  • Cotizaciones para el año 2009:

domingo, 7 de junio de 2009

La deducción de 400€ en la declaración de la renta.


PREGUNTA:¿En qué consiste la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de acitivades económicas? ¿Quienes pueden aplicarla?

RESPUESTA:

La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas es una de las deducciones que minoran la cuota líquida total del impuesto para obtener la cuota diferencial.

Sin perjuicio de lo anterior, su importe se tiene en cuenta para calcular el importe de la retención correspondiente a los rendimientos del trabajo o de los pagos fraccionados correspondientes a las actividades económicas, por lo que es posible anticipar su importe.

Podrán aplicar la deducción, exclusivamente, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.


PREGUNTA:¿Cual es el importe establecido para la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas?

RESPUESTA:

El importe de la deducción es de 400 euros anuales, salvo que sea de aplicación el límite previsto en su normativa reguladora.

PREGUNTA:

¿En los supuestos en que sean de aplicación los tipos mínimos de retención, la aplicación anticipada de la deducción puede conllevar la práctica de retenciones inferiores al 2 ó al 15%?


RESPUESTA:

Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, la retención se calculará de acuerdo con las normas en vigor el dia 1 de enero de 2008. Posteriormente, la retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.

Por tanto, la deducción lineal de 200 euros en el mes de junio será independiente de cualquier tipo mínimo de retención, por lo que procederá la deducción en dicho mes hasta la cuantía máxima indicada, pudiendo ser la retención inferior al 2 ó al 15%.

Por contra, en los meses posteriores (julio a diciembre) el importe de la deducción se tiene en cuenta, de forma previa, para calcular el tipo de retención.

Por tanto, en estos meses, la retención no podrá ser inferior al 2 ó al 15%.

PREGUNTA:

¿Es aplicable el pago anticipado de 400 euros para aquellos contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo a los que debe aplicarse un tipo fijo de retención (administradores, cursos, atrasos de ejercicios anteriores)?


RESPUESTA:

No. La aplicación anticipada de la deducción mediante la minoración de las retenciones se establece para los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, por lo que no será aplicable a aquellos rendimientos a los que deba aplicarse un tipo fijo de retención.


Fuente: AEAT

Renta (2008): Tributación conjunta y unidad familiar.


PREGUNTA:¿Cuáles son las opciones de declaración de que dispone una unidad familiar?

RESPUESTA:

Las personas físicas que integran la unidad familiar podrán optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar conjuntamente, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por IRPF. La opción de tributar conjuntamente abarcará a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercida para un período no podrá ser modificada respecto del mismo una vez finalizado el plazo de declaración. No obstante, no vinculará para períodos sucesivos.

En caso, de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.


PREGUNTA:¿Quienes forman unidad familiar?

RESPUESTA:

Constituyen modalidades de unidad familiar:

1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:

a) los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.


PREGUNTA:Una vez presentada la declaración ¿puede modificarse la opción de individual a conjunta o viceversa?

RESPUESTA:

La opción ejercitada para un período impositivo solo podrá ser modificada antes de que finalice el plazo reglamentario de declaración. Una vez finalizado dicho plazo la opción no podrá modificarse para dicho período. No obstante la opción ejercitada no vincula para períodos sucesivos.


lunes, 1 de junio de 2009

Normativa del Impuesto de Sociedades.


Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo,

por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones. ( BOE,  30-mayo-2009 )