martes, 6 de octubre de 2009

Reforma Laboral (2010): ¿Una necesidad?

Son muchas las voces que en los últimos meses reclaman la reforma del mercado laboral que permita a España posicionarse en condiciones de afrontar, de manera óptima y eficaz, la salida de la crisis económica.


Es conocida la rigidez del mercado laboral español, que podemos apreciar en la tabla adjunta (Informe del Mercado Laboral, IESE) :



El índice de rigidez del empleo, es el promedio de tres subíndices:
  • El índice de dificultad de contratación.
  • El índice de rigidez en los horarios.
  • El índice de dificultad de despido.
Todos estos subíndices tienen varios componentes, y todos asumen valores entre 0 y100; los mayores valores indican una regulación más rígida.

El índice de dificultad de contratación mide:
  • Si los contratos de duración determinada se pueden concertar solamente para tareas temporales.
  • La máxima duración acumulada de los contratos de duración determinada.
  • La proporción del salario mínimo para un aprendiz o empleado de primer año respecto del promedio del valor agregado por trabajador.
A un país se le asigna una puntuación de 1 si se prohíbe la contratación por duración determinada para realizar tareas permanentes, y una puntuación de 0 si se pueden concertar para cualquier tarea.

El índice de rigidez en los horarios, tiene cinco componentes:
  • Si el trabajo nocturno no tiene restricciones.
  • Si el trabajo en fines de semana no tiene restricciones.
  • Si la jornada laboral semanal puede consistir en 5,5 días.
  • Si dicha jornada semanal puede extenderse 50 o más horas (incluyendo horas extraordinarias) durante dos meses al año, en respuesta a un incremento estacional de la producción.
  • Si las vacaciones anuales pagadas consisten en 21 o menos días laborables.
Para cada una de estas cuestiones, si la respuesta es no, se le asigna al país una puntuación de 1; de otro modo, la puntuación asignada es 0.

El índice de dificultad de despido tiene ocho componentes:
  • Si el exceso de plantilla se desestima como causa justa de despido.
  • Si el empleador necesita notificar a una tercera parte (como por ejemplo un organismo del gobierno) para despedir a un trabajador por exceso de plantilla.
  • Si el empleador necesita notificar a una tercera parte para despedir a un grupo de 25 trabajadores por exceso de plantilla.
  • Si el empleador necesita la autorización de una tercera parte para despedir a un trabajador por exceso de plantilla.
  • Si el empleador necesita la aprobación de una tercera parte para despedir a un grupo de 25 o más trabajadores por exceso de plantilla.
  • Si la ley exige que el empleador considere opciones de reubicación o entrenamiento previo a un despido por exceso de plantilla.
  • Si se aplican reglas de prioridad para despedir por exceso de plantilla.
  • Si se aplican reglas de prioridad para volver a contratar.
Para la primera cuestión, una respuesta afirmativa para trabajadores de cualquier nivel salarial produce una puntuación de 10 y significa que no se aplican el resto de las preguntas. Una respuesta afirmativa a la pregunta (4) produce una puntuación de 2. Para cualquier otra pregunta se asigna una puntuación de 1 si la respuesta es afirmativa; de otro modo se asigna una puntuación de 0. Las preguntas (1) a (4), por ser las regulaciones más restrictivas, tienen mayor peso en la elaboración del índice.

Costo de despido (salarios semanales):
  • El costo de los requisitos de preaviso.
  • Indemnizaciones por despido.
  • Sanciones por despedir a un trabajador por exceso de plantilla, expresado en salarios semanales.
Si el costo de despido asciende a 9 o menos semanas de salario, se asigna una puntuación de 0 para el cálculo del valor agregado en la clasificación de facilidad de hacer negocios, mientras que si supera las ocho semanas de salario, se asignan tantos puntos como semanas de salario. Un mes se registra como 4 semanas y 1/3.



Para concluir, consideramos oportuno señalar que, entre las voces que abogan por la reforma laboral, debemos recoger la del Gobernador del Banco de España por su especial vinculación con la Administración del Estado y, por supuesto, por su reiteración.
Probablemente, la última de sus peticiones de reforma laboral la ha realizado en su comparecencia ante la Comisión de Presupuestos del Congreso, el día 6 de octubre, señalando que:
El deterioro del empleo y el aumento del paro constituyen el problema de mayor gravedad al que se enfrenta la economía española y el que más dificulta la recuperación y la consolidación fiscal. Resulta, por tanto, ineludible que se acometan con prontitud reformas de instituciones laborales que acerquen nuestras tasas de paro al resto de los países mas desarrollados y así se puedan frenar los flujos hacia el desempleo y lograr que los trabajadores que han perdido su ocupación puedan retornar lo antes posible a la vida laboral activa.
Imágenes: dreamstime.

Crear Empresa, una semana. Funcionar un mes.

Resultan conocidas las consecuencias y el impacto de la crisis en el empleo y, particularmente, en el entorno de los autónomos y las pequeñas empresas (microempresas).
En esta situación, hemos conocido que la Confederación Nacional de Autónomos y Microempresas (CONAE), acaba de presentar una batería de medidas para el fomento y la consolidación de los autónomos y microempresas españoles y que presentarán tanto al Gobierno como al resto de partidos políticos para frenar esta grave realidad.
Señala Salvador García Torrico, Presidente de CONAE que este decálogo de propuestas es un SOS ante la grave y dramática situación que están teniendo que soportar día a día los empresarios autónomos y microempresas, advirtiendo que:
Una realidad a la que estamos haciendo frente desde todas las organizaciones de empresarios autónomos y microempresas del territorio nacional, con unión, disposición y esfuerzo ya que cerca de 300.000 microempresas han tenido que cerrar sus negocios en el último periodo. Una cifra, que unida al alto nivel de desempleo y a la inestabilidad económica actual, convierte a los empresarios autónomos y a las microempresas en uno de los sectores de la población más afectados por la crisis económica.

El Decálogo presentado contiene las siguientes medidas:
  1. Fomentar y mejorar el acceso de los proyectos empresariales de los autónomos y microempresas a los fondos financieros, públicos o mixtos, para apoyar a aquellos de contrastada capacidad competitiva.
  2. Favorecer el clima inversor y la recuperación del beneficio y el ahorro, como elemento que mejore la autofinanciación empresarial y la nueva inversión, así como la competitividad empresarial de los autónomos y microempresas.
  3. Simplificación de trámites y plazos administrativos, buscando el objetivo,” CREAR EMPRESA, UNA SEMANA” “Funcionar un mes”.
  4. Apoyo a los autónomos y microempresas mediante el ofrecimiento a bajo coste de soporte inmobiliario excedente y no utilizado para facilitar su instalación y servicios de calidad para apoyar su éxito competitivo.
  5. Transmitir los valores del autónomo y emprendedor a través de la estructura educativa.
  6. Medidas fiscales para favorecer el fomento y consolidación del autónomo y microempresa.
  7. Medidas laborales para favorecer el fomento y consolidación del autónomo y la microempresa.
  8. Medidas para facilitar la formación y el reciclado de los empresarios empleados.
  9. Equiparación de la prestación por desempleo de manera incondicional para los autónomos y microempresarios adecuándola lo establecido para los trabajadores por cuenta ajena.
  10. Otras medidas de corte social.
Imágenes: dreamstime.

lunes, 5 de octubre de 2009

Las rebajas fiscales de la Comunidad de Madrid.

El Boletín Oficial del Estado (BOE), de fecha 5 de octubre, publica la Ley 4/2009, de 20 de julio, de medidas fiscales contra la crisis económica que en la práctica supone las rebajas fiscales para el 2010.
En el Preámbulo de la propia Ley 4/2009, se dice que:
El actual contexto de crisis económica hace necesaria la toma de medidas para el impulso de la actividad económica y del empleo. Por ello, esta ley establece una serie de rebajas fiscales que afectan a sectores especialmente afectados por la actual coyuntura económica y de gran importancia tanto para la economía madrileña como nacional.
Resulta llamativo que, en el actual contexto donde algunos países suben los impuestos (España) y otros los bajan (Francia, Alemania, entre otros), en países donde sube la presión fiscal algunas comunidades autónomas la bajen.

Las anunciadas rebajas fiscales y, desde hoy, publicadas se centran en tres impuestos, por otra parte, muy sensibles al contribuyente como los son: el IRPF, ITPAJD y el IAE, en los siguientes términos:

IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen dos nuevas deducciones autonómicas.
  • En primer lugar se establece una deducción autonómica por la adquisición de vivienda habitual de nueva construcción. Esta deducción amplía la deducción por inversión en vivienda habitual que aparece regulada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Con esta deducción se pretende revitalizar el mercado inmobiliario en la Comunidad de Madrid, sirviendo al doble propósito de facilitar el acceso a una vivienda en propiedad a los madrileños, propio de toda deducción por adquisición de vivienda, y dinamizar el mercado inmobiliario, ralentizado por la actual situación de crisis del sector.
  • En segundo lugar, con el fin de garantizar el derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual de los madrileños, se establece una deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, que asegura el disfrute de esta deducción en los mismos términos en que aparece regulada en la actualidad en la normativa estatal del impuesto.
ITPAJD

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en la formalización de escrituras que documenten determinadas modificaciones en las condiciones de préstamos y créditos con garantía hipotecaria, para posibilitar el acceso a una financiación más adecuada para la adquisición de la vivienda habitual.
IAE

Finalmente, con el objeto de fomentar la inversión y la creación de empresas, se reduce el recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) establecido por la Ley 16/1991, de 18 de diciembre, de Establecimiento del Recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que la Ley 17/1995, de 16 de octubre, ya redujo del 40 al 20%.

Entrada en vigor.

  1. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
  2. La deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción se aplicará en los periodos impositivos no terminados a la fecha de entrada en vigor de esta ley para las viviendas adquiridas a partir del 30 de abril de 2009.
Imagen: dreamstime.

jueves, 1 de octubre de 2009

Las reclamaciones económico-administrativas.



  1. Los actos de aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación) y de imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración del Estado y las Entidades Públicas dependientes de la misma, así como los que provengande la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). También son recurribles todos los actos de gestión recaudatoria llevados a cabo por la AEAT referidos a ingresos de derecho público, tributarios o no tributarios, de otra Administración Pública.
  2. Los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros.
  3. Las actuaciones de retención, ingresos a cuenta, repercusión, facturación y derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
  4. Otros actos sobre materias diferentes, como reconocimiento y pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado o reconocimiento, liquidación y pago por organismos del Ministerio de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro Público.
  1. Los actos de la Administración tributaria de las Comunidades Autónomas referidos a sus tributos propios.
  2. Los actos de la Administración Local sobre tributos locales (aunque sí son recurribles determinados actos de la Administracióndel Estado relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto de Actividades Económicas).

Más información: Folleto TEAC

El mapa concursal (a septiembre ) de 2009.

Los concursos de acreedores siguen creciendo y se espera que lleguen a seis mil a final de año. A finales de septiembre se ha superado los 4.900, superando en más del 50% los registrados en 2008, según publica el Baremo Concursal de PwC correspondiente al tercer trimetre.

Si se compara los datos de los 9 primeros meses de cada año, el crecimiento en 2009 ha sido de un 161% respecto al mismo periodo (nueve meses) del año anterior, mientras que la comparativa del tercer trimestre con respecto al año anterior muestra un incremento del 83%.
De continuar esta tendencia, será fácil que nos acerquemos a 6.000 concursos en 2009, habiendo prácticamente superado incluso las previsiones del CGPJ, que proyectó 4.738 concursos para 2009.

Los aspectos más relevantes según PwC, responsable del informe serían:
  • Por zonas geográficas, el mediterráneo y el centro siguen siendo las más activas en publicación de concursos.
  • Sólo las provincias de Barcelona, Madrid y Valencia registran el 41% de los concursos publicados en 2009.
  • Los sectores de construcción e inmobiliario siguen siendo las estrellas concursales dentro del conjunto de casos, aunque pierden peso específico pasando de suponer un 39% de los concursos de 2008 a un 34% de todos los procedimientos incoados en 2009.
  • En estos primeros meses, varios son los sectores que crecen por encima de la media. Los concursos de personas físicas han pasado ya a suponer un 20% de los casos, llegando a la cifra de 848 casos en 2009. La crisis en 2009 está cebándose con los sectores industriales, la automoción y la distribución. Estos tres sectores vivieron 641 concursos en 2008 y sólo en los nueve primeros meses han crecido hasta 1.060 procedimientos, en una clara señal de que la disminución del consumo se hace notar en el sector industrial. Las empresas concursadas son muchas más y de menor tamaño.
  • Crece considerablemente el número de compañías concursadas con activo inferior a 2 millones de euros.
  • También ha disminuido en términos relativos el número de empresas concursadas con un número deempleados que oscila entre 50 y 250 (supusieron el 11% en 2008 frente al 9% este año). Esta disminución se compensa por el incremento de las compañías con menos de 50, que pasan del 71% al 81% del total de los concursos Sin embargo, dado el gran número de concursos registrados, el total de empleados de las compañías concursadas en 2009 suma ya más de 80.000, lo que supone un incremento del 23% respecto al 2008.
La disminución del tamaño de los concursos, según PwC, es una muestra de que la moratoria concursal de cuatro meses está siendo utilizada fundamentalmente por compañías medianas o grandes. Aunque aún sea pronto para sacar conclusiones, parece que la moratoria no está siendo el instrumento utilizado para la consecución de convenios anticipados, que siguen siendo difíciles de ver (47 desde la entrada en vigor de la Ley, de los cuales, 5 en 2008 y 10 en los primeros 6 meses de año, según datos del INE). Más bien parece que la moratoria está siendo utilizada como un plazo adicional para negociar con los acreedores, para comprar tiempo que en la mayoría de los casos lo que consigue es simplemente llegar más tarde al concurso, con la consecuencia de alargar más aún el procedimiento y el deterioro de la propia actividad en detrimento de su viabilidad.


Imagen: dreamstime.