viernes, 12 de febrero de 2010

Prórroga del cheque parado

El Consejo de Ministros, de 12 de febrero, ha aprobado un Real Decreto por el que se prorroga por seis meses, entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2010, ambos inclusive, la vigencia del programa temporal de protección por desempleo e inserción.

Este programa se reguló por vez primera en agosto del pasado año mediante un Real Decreto Ley, que fue sustituido por la Ley de 11 de noviembre de 2009. La cuantía de la prestación es igual al 80 por 100 del IPREM, que en 2009 fue de 420 euros, y en 2010 asciende a 426 euros.

La prestación puede percibirse por los desempleados menores de 65 años que, a fecha de la solicitud de incorporación, reúnan los requisitos establecidos, entre los que destacan la extinción por agotamiento de la duración máxima de la prestación por desempleo a nivel contributivo o no contributivo y el compromiso de participar en itinerarios de inserción, con lo que el programa favorece la vinculación entre la percepción de una renta de protección frente al desempleo y la participación de sus beneficiarios en itinerarios de inserción, que aumenten sus posibilidades de acceder a un puesto de trabajo.

Prórrogas por seis meses

La Ley de 2009 habilitaba al Gobierno para que, teniendo en cuenta las perspectivas económicas y la situación del desempleo, pudiera prorrogar el programa por períodos de seis meses. Al cumplirse el próximo 15 de febrero la duración de dicho programa y mantenerse las condiciones de crisis económica y su impacto sobre el empleo que lo motivaron, el Gobierno ha decidido hacer uso de la habilitación y prorrogar por seis meses la medida, con objeto de minorar la repercusión de la situación económica sobre los desempleados, reforzando su protección frente al desempleo.

La prórroga afecta exclusivamente a los trabajadores que extingan por agotamiento la prestación contributiva o los subsidios por desempleo a partir del 16 de febrero y hasta el 15 de agosto, no así a los actuales beneficiarios, ya que el período máximo en que pueden percibir la ayuda seguirá siendo de seis meses no prorrogables.

El número de nuevos beneficiarios se calcula en torno a los 243.100 desempleados.

martes, 9 de febrero de 2010

Llega el (esperado) Acuerdo de la Negociación Colectiva.

En la delicada situación económica de nuestro país, y con la reforma laboral en ciernes, los agentes sociales han aprobado el Acuerdo de la Negociación Colectiva (ANC) y señalan como objetivos:

  • mejorar el tejido productivo y
  • colaborar a crear empleo estable,
mediante una distribución equilibrada de los esfuerzos entre trabajadores y empresarios de manera que, a través de la negociación colectiva, se desarrollen medidas en el trienio 2010-2012, que afecten a la política salarial, la inversión productiva, el mantenimiento y la recuperación del empleo y a la temporalidad injustificada.

Por ello, el ANC firmado hoy se constituye en un elemento dinamizador de la economía española para abordar los problemas actuales y mejorar la competitividad y el empleo en el futuro cercano, y que además, pretende generar confianza a la población, en la línea de mejorar sus niveles de consumo e inversión.

En relación con el incremento salarial, los agentes sociales firmantes consideran que los negociadores deberían tener en cuenta para la determinación de los incrementos salariales las siguientes referencias para:
  • 2010 hasta el 1%;
  • 2011 entre el 1% y el 2%; y
  • 2012 entre el 1,5% y el 2,5%,
Referencias que pueden contribuir a lograr el objetivo de incremento salarial moderado en la actual situación económica. Dentro de estas referencias, los criterios para determinar los incrementos salariales deberán ser objetivos y tener en consideración las realidades específicas de cada sector o empresa.

En este sentido, la llamada cláusula de inaplicación del régimen salarial o de descuelgue salarial forma parte del contenido mínimo de los convenios colectivos de ámbitos superior al de empresa.
Durante la vigencia de este ANC, la transcendencia del objetivo de preservar el empleo y las dificultades de financiación que atraviesan las empresas, justifican la conveniencia de posibilitar la inaplicación de los incrementos salariales del convenio correspondiente a aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada, como consecuencia de tal aplicación.

A tal efecto, las partes firmantes someten a la consideración de los negociadores que, cuando una empresa se encuentre en tal situación y considere imprescindible no aplicar el régimen salarial, será necesario seguir el procedimiento previsto en el propio convenio y en todo caso, con carácter previo, ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria o Mixta del Convenio Colectivo con justificación de las razones de inestabilidad económica por las que se pretende tal inaplicación. En el supuesto de desacuerdo entre las partes, dicha Comisión ofrecerá los mecanismos de composición previstos en los convenios colectivos o en los Sistemas de Mediación y Arbitraje correspondientes.

Imágenes: CCOO, UGT y SECCRA.

miércoles, 27 de enero de 2010

La deducción de los 400 euros (IRPF 2010).

IMPORTE DEL FRACCIONAMIENTO: DEDUCCIÓN 400 EUROS DESDE 01.01.2010

PREGUNTA:

Cómo se adapta el cálculo de los pagos fraccionados a efectuar por empresarios y profesionales a la nueva cuantía de la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas que se establece a partir de 01.01.2010.

RESPUESTA:

A partir de 01.01.2010, a efectos del pago fraccionado, la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 80 bis de la Ley del Impuesto, tomando, en lugar de la base imponible del impuesto, la suma de determinadas magnitudes, siendo éstas distintas según se trate de contribuyentes en estimación directa, en estimación objetiva (resto de actividades) , o aquellos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (cualquiera que sea el régimen de determinación del rendimiento de éstos). ver referencia 130045

Asimismo, esta minoración no resultará de aplicación a partir del primer trimestre en que la suma de las citadas magnitudes, correspondiente al período transcurrido desde el primer día del año hasta el último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, sin elevar al año, sea superior a 12.000 euros.

NORMATIVA:

Apartado Doce 5 Real Decreto 2004 / 2009 , de 23 de diciembre de 2009 de modificación del Reglamento del IRPF. .

A partir de 01.01.2010 se adapta el cálculo de los pagos fraccionados al nuevo importe de la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas. En lugar de la base imponible del impuesto, se tomará la suma de determinadas magnitudes, siendo éstas distintas según el régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad del contribuyentes.

RESPUESTA:

Las magnitudes que determinan el nuevo importe de la deducción por obtención de rendimientos de actividades son distintas según se trate de:

  • Contribuyentes en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el resultado de elevar al año, los rendimientos netos del primer trimestre.
  • Contribuyentes en estimación objetiva (resto de actividades), los rendimientos netos resultantes de aplicar el método en función de los datos base a 01.01 del año a que se refiere el pago, o en caso de inicio de actividad, el día que hubiera comenzado. Si no se pueden determinar los datos base se tomará la magnitud que resulte de lo dispuesto en el siguiente apartado.
  • Contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (cualquiera que sea el régimen de determinación del rendimiento de las mismas), tomarán el resultado de elevar al año el 25 por 100 del volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas subvenciones de capital e indemnizaciones.

Esta minoración no resultará de aplicación a partir del primer trimestre en que la suma de las citadas magnitudes, correspondiente al período transcurrido desde el primer día del año hasta el último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, sin elevar al año, sea superior a 12.000 euros.

NORMATIVA:

Apartado Doce . 5 Real Decreto 2004 / 2009 , de 23 de diciembre de 2009 de modificación del Reglamento del IRPF.

sábado, 2 de enero de 2010

Modelos (IVA, Impuesto de Sociedades e IRPF) 2010.


Impuesto sobre el Valor Añadido

Los textos que se ofrecen en estas páginas están destinados a su uso como instrumento documental. La Agencia Tributaria no se hace responsable de su contenido. Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Para fines jurídicos consulte los textos publicados en los Boletines y Diarios Oficiales. Para evitar eventuales errores, en los modelos que tienen disponible su descarga para internet, es necesario imprimir UNA SOLA COPIA DE CADA MODELO TRIBUTARIO descargado, con sus ejemplares correspondientes (contribuyente, sobre anual y entidad colaboradora) para efectuar cada declaración. Asimismo se recomienda no cumplimentar fotocopias del modelo impreso.

Instrucciones para la impresión de los modelos. (174kb)

  • 04 Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.
  • 039 Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido.
  • 303 Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación
  • 308 Solicitud de devolución régimen especial Recargo Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales.
  • 309 Declaración-Liquidación no periódica.
  • 310 Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Ordinaria.
  • 311 Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Final.
  • 322 Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual.
  • 340 Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
  • 341 Solicitud de reintegro compensaciones en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • 353 Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
  • 361 Solicitud de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
  • 362 Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
  • 362 ExpoZaragoza 2008 IVA. Solicitud de reembolso en el marco del Acuerdo sobre Privilegios y ventajas referidas a la celebración de la Exposición Internacional “Zaragoza 2008″.
  • 363 Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
  • 363 ExpoZaragoza 2008 IVA. Solicitud de reconocimiento previo en el marco del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional “Zaragoza 2008″.
  • 367 Régimen especial servicios prestado por vía electrónica.Declaración trimestral.
  • 370 Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral ordinaria.
  • 371 Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral final.
  • 380 Declaración-Liquidación en operaciones asimiladas a las importaciones.
  • 390 Declaración resumen anual I.V.A.
  • Modelos vigentes en ejercicios anteriores

Impuesto sobre Sociedades

Para evitar eventuales errores, en los modelos que tienen disponible su descarga para internet, es necesario imprimir UNA SOLA COPIA DE CADA MODELO TRIBUTARIO descargado, con sus ejemplares correspondientes (contribuyente, sobre anual y entidad colaboradora) para efectuar cada declaración. Asimismo se recomienda no cumplimentar fotocopias del modelo impreso.Los textos que se ofrecen en estas páginas están destinados a su uso como instrumento documental. La Agencia Tributaria no se hace responsable de su contenido. Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Para fines jurídicos consulte los textos publicados en los Boletines y Diarios Oficiales.

Instrucciones para la impresión de los modelos. (174kb)

  • 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • 117 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. Retención e ingreso a cuenta.Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • 123 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta.Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  • 124 Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Retenciones e ingresos a cuenta.
  • 126 Declaración-documento de ingreso. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
  • 128 Declaración-Documento. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
  • 182 Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
  • 184 Entidades en régimen de atribución de rentas.Declaración informativa anual.
  • 187 Declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones.
  • 188 Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • 192 Declaración anual en soporte magnético de operaciones con Letras del Tesoro.
  • 193 Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
  • 194 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
  • 196 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las ventas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
  • 198 Declaración anual de Operaciones con Activos Financieros y otros valores mobiliarios.
  • 200I mpuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • 201 Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
  • 202 Impuesto Sociedades. Pago fraccionado régimen general.
  • 206 Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en terriorio español).
  • 218 Impuesto Sociedades. Pago fraccionado. Grandes Empresas.
  • 220 Impuesto Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades.
  • 222 Pago fraccionado Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades.
  • 225 Documento de ingreso o devolución del Impuesto de Sociedades (Sociedades Patrimoniales).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Para evitar eventuales errores, en los modelos que tienen disponible su descarga para internet, es necesario imprimir UNA SOLA COPIA DE CADA MODELO TRIBUTARIO descargado, con sus ejemplares correspondientes (contribuyente, sobre anual y entidad colaboradora) para efectuar cada declaración. Asimismo se recomienda no cumplimentar fotocopias del modelo impreso.Los textos que se ofrecen en estas páginas están destinados a su uso como instrumento documental. La Agencia Tributaria no se hace responsable de su contenido. Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Para fines jurídicos consulte los textos publicados en los Boletines y Diarios Oficiales.

Instrucciones para la impresión de los modelos. (174kb)

  • 100 Documento de ingreso o devolución de la declaración ordinaria y simplificada.
  • 102 Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración simplificada y ordinaria.
  • 110 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Declaración – documento de ingreso.
  • 111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios.
  • 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • 117 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. Retención e ingreso a cuenta. Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • 123 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  • 124 Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Retenciones e ingresos a cuenta.
  • 126 Declaración-documento de ingreso. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
  • 128 Declaración-Documento. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • 130 Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Declaración – Liquidación.
  • 131 Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Declaración – Liquidación.
  • 140I RPF. Deducción por maternidad. Abono anticipado de la deducción.
  • 141 Modelo de Comunicación del Nacimiento o Adopción de Hijos
  • 145 IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).
  • 146 IRPF. Pensionistas con dos o más pagadores. Solicitud de determinación del importe de las retenciones.
  • 147 Comunicación del desplazamiento a territorio español efectuado por trabajadores por cuenta ajena.
  • 149 Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia o exclusión.
  • 150 Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
  • 156 Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad. Declaración informativa anual.
  • 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
  • 181 Declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas.
  • 182 Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
  • 183 Declaración informativa de determinados premios exentos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
  • 184 Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual.
  • 185 Declaración informativa mensual de los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y Mutualidades.
  • 186 Suministro de información relativa a nacimientos y defunciones.
  • 187 Declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones.
  • 188 Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • 190 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Sólo para emplear como carátula para acompañar soporte magnético cuando el nº de registros de la declaración supere el límite establecido para su presentación telemática.
  • 192 Declaración anual en soporte magnético de operaciones con Letras del Tesoro.
  • 193 Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
  • 193 Simpificado Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual simplificado.
  • 194 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
  • 196 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las ventas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
  • 198 Declaración anual de Operaciones con Activos Financieros y otros valores mobiliarios.
  • CCT Solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

viernes, 1 de enero de 2010

Calendario Contribuyente 2010: Enero y Febrero.

Calendario del Contribuyente (Enero, Febrero) 2010 height="500" width="450" > value="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf?document_id=24678075&access_key=key-mcog04vawtqcdavfcs7&page=1&version=1&viewMode=slideshow">