martes, 14 de abril de 2009

Panel empresarial (febrero 2009).

Iniciamos la serie Panel Empresarial con el objetivo de poner de manifiesto una radiografía de la empresa conforme indica la figura siguiente:



Creación de Empresas y Capital Social emitido

En el mes de febrero se crean 7.582 sociedades mercantiles:
  • Un 36,1% menos que en el mismo mes de 2008 no obstante, 
  • Un 17,0% superior al registrado en enero de 2009. 
  • El capital suscrito para su constitución supera a los 686 millones de euros, un 41,7% menos que en febrero del año anterior. Por su parte, el capital medio suscrito (90.560 euros) registra un descenso interanual del 8,9%.

Por otro lado, en el mes de febrero amplían capital 4.190 sociedades mercantiles:
  • Un 17,1% menos que en el mismo mes de 2008. 
  • El capital suscrito en las ampliaciones registra un descenso interanual del 11,8% y rebasa los 3.642 millones de euros. El capital medio suscrito en estas operaciones (869.281 euros) aumenta un 6,4%.
En relación con la forma societaria (ver gráficos adjunto), las sociedades limitadas representan el 98,9% de las sociedades creadas y el 90,0% de las que amplían capital.

Impagados empresariales

El número de efectos de comercio devueltos por impago asciende a 549.847 en el mes defebrero, lo que supone un 17,7% más que en el mismo mes del año anterior.El importe de estos efectos impagados alcanza los 1.588 millones de euros, con unincremento del 11,1% respecto a febrero de 2008.


Concurso de acreedores

  • Crecieron un 238% en el primer trimestre de 2009, hasta alcanzar los 1.380, 
  • Lo que supone ya casi la mitad -el 48%- de los registrados en 2008 y superar a los tramitados en todo 2007.
  • Por lo que el presente ejercicio puede ser "histórico" en el número de quiebras empresariales, según el baremo concursal de PricewaterhouseCoopers. De mantenerse esta tónica es de esperar que el ejercicio 2009 se supere la barrera de los 4.000 concursos.
  • Por sectores, los de construcción e inmobiliario siguieron aumentando su peso en la distribución de los concursos. Entre enero y marzo acapararon el 38% del total, con 519 procedimientos. Le siguieron el sector industrial -330 concursos (15%)-, y el de distribución -251 (11%)-. 
  • El promedio del valor de los activos de las empresas concursadas sufrieron un considerable incremento con respecto a ejercicios anteriores. En concreto, si comparamos el valor de los activos entre 2008 y 2009 se observa un incremento medio del 47%. 
  • Los concursos de acreedores declarados en lo que va de 2009 afectaron a un total de 27.947 empleados y el tamaño medio de las compañías concursadas fue de 28 empleados.
  • En cuanto al tipo de procedimiento, el 96% de las entidades declararon el concurso voluntario y sólo un 4% de los concursos fueron necesarios, instados por un acreedor, lo que muestra que los jueces están evitando que los concursos se utilicen como procedimiento de cobro.
Mas información: INE

lunes, 13 de abril de 2009

Memoria Abreviada (2008): Modelo normalizado rellenable.

Hemos recibido un modelo normalizado de memoria abreviada, para el ejercicio 2008, en formato pdf rellenable e imprimible. 



domingo, 12 de abril de 2009

Incidencias en el Borrador de la Renta.

Es conocido que los contribuyentes obligados a presentar declaración de Renta podrán solicitar que la Agencia Tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual

Sin embargo, no podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración:

  • Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
  • Los contribuyentes que tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores.
  • Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
  • Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.

Las incidencias del borrador serán las siguientes:

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  • Borrador de declaración pendiente de confirmar

Este borrador de declaración es el que se realiza a aquel contribuyente que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto, es decir, el que tiene perfil de borrador, siempre que, además, no concurra ninguna de las circunstancias que se describen en los apartados siguientes.

El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente, en ese caso, el contribuyente deberá modificarlo si así lo advierte o suministrar la información que falte en el mismo.

  • Borrador de declaración no confirmable

Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que, teniendo perfil de borrador, no están obligados a presentar declaración de Renta (según establece la Ley del Impuesto ) y el resultado de la liquidación del borrador es a ingresar.

No se acompaña de un documento de ingreso o devolución, para evitar que,  por error, el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de efectuar. Sirve únicamente como información, salvo que, eventualmente, se considere que hay que corregirlo y que, a resultas de esa modificación, el resultado fuera a devolver. Si se efectúa una rectificación en este sentido, se recibirá el borrador modificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.

  • Borrador de declaración pendiente de modificar

Puede ocurrir que teniendo el contribuyente perfil de borrador, la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente modificado. Por eso, también estos borradores carecen de documento de ingreso o devolución.

La modificación debe aportar la información que falta para que el borrador modificado quede en condiciones de ser confirmado.

Para calificar un borrador como pendiente de modificar, la Agencia Tributaria tiene en cuenta circunstancias que conoce del contribuyente, cuyos efectos no puede cuantificar al realizar los cálculos del borrador de declaración, siendo el contribuyente quien puede aportar los datos que faltan.

Esas circunstancias son:

  1. Tener imputadas rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye del perfil de borrador, pero si se modificapara incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
  2. Haberse cumplido durante este ejercicio fiscal dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con derecho a deducción. Se necesita separar los importes satisfechos antes y después de la fecha en la que se cumplen dos años desde la de adquisición, para poder calcular correctamente la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual que pueda corresponder.
  3. Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
  4. No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
  5. Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
  6. Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
  7. La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años, dato obligatorio sin el cual no se podrá confirmar el borrador).
  8. El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
  9. La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
  10. Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
  11. No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.

Una vez que el contribuyente haya modificado el borrador, se emitirá un nuevo borrador, que ya sí podrá ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.

Fuente: AEAT

miércoles, 8 de abril de 2009

IRPF (2009): Pagos fracionados 1er Trimestre.

Modelo 130

IRPF. Actividades económicas en estimación directaInstrucciones

A ingresar Nueva ventana

Domiciliación del importe a ingresar Nueva ventana

Negativa Nueva ventana

Solicitud de anotación en cuenta corriente tributaria Nueva ventana

Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento Nueva ventana

Reconocimiento de deuda Nueva ventana

Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación Nueva ventana

Ingreso y compensación Nueva ventana

Declaración con resultado a deducir Nueva ventana

Presentación por lotes Nueva ventana

Normativa:

Presentación Telemática

Presentación e ingreso
  • Cantidad a ingresar:  La presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad de depósito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, para lo cual deberá disponer de las correspondientes etiquetas identificativas. Los contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria presentarán la declaración en la Delegación o Administración de Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
  • Negativa: Si la cantidad consignada en la casilla 19 es negativa (con signo menos) y se trata de una declaración correspondiente a alguno de los trimestres 1.º, 2º o 3.º, marque con una “X” en el espacio reservado al efecto dentro del apartado “A deducir”. En este caso, el importe negativo de la casilla 19 podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año cuyo importe positivo lo permita y el modelo 130 deberá presentarse en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, pudiendo asimismo enviarse por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.  Salvo que la presentación se realice personalmente en una Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, a las declaraciones con resultado a deducir que no lleven adheridas las etiquetas identificativas deberá adjuntarse una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal del declarante.
  • Complementaria: Se marcará una «X» en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.
Plazo de presentación

El modelo 130 deberá presentarse en los plazos comprendidos entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados correspondientes, respectivamente, a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año natural.
El plazo para efectuar la presentación del modelo 130 correspondiente al cuarto trimestre es el comprendido entre los días 1 y 30 del mes de enero del año natural inmediato siguiente.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

Fuente: AEAT

martes, 7 de abril de 2009

Cierre contable (2008) de cooperativas: nuevas cuentas anuales.

Con el objetivo de aclarar el contenido de los modelos  de cuentas anualespara las sociedades cooperativas, y en tanto no se proceda a la revisión de las Normas sobre los aspectos contables de estas sociedades, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha precisado cuál debería ser el contenido del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo de estas sociedades para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008.


Su elaboración deberá realizarse, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:     
  • La contabilidad de las sociedades cooperativas se enmarca en el Código de Comercio (C.Co). Por tanto, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, las sociedades cooperativas deberán elaborar todos los documentos exigidos en el artículo 34 del C.Co., salvo que se acojan a las dispensas previstas para las sociedades mercantiles, o ejerciten la opción de aplicar el PGC de PYMES prevista en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.     
  • Las normas de adaptación del año 2003 siguen en vigor, y por tanto, será aplicable lo dispuesto en las correspondientes normas sobre los criterios de presentación de la información en las cuentas anuales, informando en cualquier caso de las partidas específicas que las normas de adaptación introdujeron en el año 2003 respecto al Plan General de Contabilidad de 1990.   
  • La presentación del Capital social y los “Fondos capitalizados” en el balance deberá tener en cuenta el apartado 4 de la DT 5ª del Real Decreto 1514/2007, en cuya virtud, los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos,podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2009. Laremuneración de estos conceptos está igualmente bajo el alcance de la citada DT 5ª.
  • En consecuencia, salvo el “capital” temporal, procedente de la admisión de aportaciones derivadas del establecimiento de vínculos sociales de duración determinada, que expresamente se califican como un pasivo por las normas de adaptación, hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, las sociedades cooperativas podrán mostrar el capital social formando parte de los fondos propios, a pesar de que el Consejo Rector no goce de un derecho incondicional a rehusar el reembolso y en aplicación del nuevo PGC tuviese que contabilizarse como un pasivo. 
  • En el supuesto de que la sociedad cooperativa no haga uso de la opción prevista en la DT 5ª, el “capital” que deba calificarse como pasivo, distinto del “capital” temporal, se mostrará en la partida 1. “Capital” reembolsable exigible del epígrafe “Deudas con características especiales” del pasivo no corriente o corriente, según proceda. Del mismo modo, los denominados “Fondos capitalizados” que de acuerdo con el nuevo PGC deban calificarse como pasivos, podrán seguir luciendo en el epígrafe VII de los fondos propios siempre que la sociedad cooperativa se acoja a la DT 5ª. En caso contrario, se mostrarán en el partida “Otras participaciones a largo plazo” del epígrafe “Deudas a largo plazo” del pasivo no corriente.
  • Las sociedades cooperativas que opten por la aplicación del PGC de PYMES y por los criterios de microempresas aprobados por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, podrán ajustar sus cuentas anuales a los modelos abreviados que se adjuntan a continuación considerando las precisiones que a tal efecto se realizan en las notas a pie de página.

Cuentas Anuales (descarga):