- Facilitar la realización de las correspondientes pruebas, dentro del proceso selectivo, para la comprobación de conocimientos y de capacidad analítica de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos Técnicos del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Gestionar la adecuada ejecución de los programas de formación continuada y especialización para los funcionarios que forman parte del sistema, tanto el personal inspector como el de estructura.
- Promover el estudio, la investigación y el debate de las nuevas situaciones, con impacto en la formación inspectora, que se plantean en el área sociolaboral, con la participación de otros operadores sociales, pudiendo sugerir a los centros directivos las propuestas de adaptación normativa que pudieran derivarse. Esta última misión podrá ser desarrollada en colaboración con instituciones de tipo fundacional, que faciliten la captación de recursos externos para los fines señalados.
sábado, 18 de julio de 2009
Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (nacimiento).
martes, 30 de junio de 2009
Programa para el Impuesto de Sociedades 2008.
| Nombre | Tamaño | Fichero tipo | Descarga |
| Windows | 15.143.052 bytes | EXE | |
| Linux | 17.877.347 bytes | BIN | |
| Mac OS X | 14.680.078 bytes | ZIP | |
| Otros sistemas (Windows 98/Millenium) | 11.302.268 bytes | ZIP |
Tramitación a través de servicios de ayuda
- Descarga del programa de ayuda
- Presentación electrónica de la declaración
- Formulario modelo 200 para impresión y presentación en papel
- Comprobación de la presentación electrónica de la declaración
- Copia electrónica de la declaración - Admisible por Haciendas forales
- Cambio de Cuenta de domiciliación
- Reserva para Inversiones en Canarias. Formulario de Plan de Inversiones
- Presentación de declaraciones anteriores al ejercicio fiscal 2008
- Aportación de documentación por registro de documentos electrónicos
Programa de Ayuda (Actualización 7/7/09)
Versión 1.10Se mejora el comportamiento del programa para entidades inactivas o con base imponible negativa.
La Agencia Tributaria Informa (IVA 2009): devoluciones al final del período de liquidación.
Los sujetos pasivos que reúnan determinados requisitos, pueden obtener la devolución del saldo del IVA a su favor al final de cada período de liquidación. A estos efectos es precisa la inscripción en el registro de devolución mensual (modelo 036) de aquellos sujetos pasivos que, estando al corriente de las obligaciones tributarias, no realicen actividades en régimen simplificado del IVA. La solicitud de inscripción se presentará en el mes de diciembre del año anterior a aquel en el que deba surtir efectos la inscripción, lo que obligará a permanecer en el registro durante 1 año. También puede solicitarse la inscripción fuera de este plazo, en cuyo caso la solicitud surte efectos desde el período de liquidación siguiente, obligando la inscripción a permanecer en el registro el año de la solicitud y el siguiente. Una vez inscrito en el registro de devolución, el período de liquidación es mensual cualquiera que sea el resultado de la liquidación. Se presentará la liquidación en el Modelo 303, por vía telemática, en el que se hará referencia a esta inscripción, del 1 al 20 del mes siguiente a cada período de liquidación mensual, salvo la declaración del mes de julio que puede presentarse desde el 1 de agosto hasta el 20 de septiembre, y la del mes de diciembre, que puede presentarse del 1 al 30 del mes de enero.PREGUNTA: ¿Quién tiene derecho a obtener la devolución con periodicidad mensual? RESPUESTA: PREGUNTA: ¿Cuándo y en qué modelo se presenta la solicitud de devolución mensual? RESPUESTA: PREGUNTA: Una vez inscrito en el registro de devolución mensual ¿es necesario cumplir alguna obligación formal? RESPUESTA:
Etiquetas: devolución iva, devolución mensual de iva, iva 2009, modelo 303, modelo 340 0 comentarios
viernes, 26 de junio de 2009
Impuesto de Sociedades (2008): documento del REAF.

viernes, 19 de junio de 2009
La Agencia Tributaria comunica la situación de las devoluciones de la renta.
La Agencia Tributaria ha devuelto, a fecha de 16 de junio, 6.011 millones de euros a 8.277.857 contribuyentes. Con respecto al año pasado por las mismas fechas el incremento es de un 42% en el importe, y un 37% en el número de contribuyentes.
Los borradores confirmados hasta el 16 de junio son 6.132.351, lo que representa un incremento del 20% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.
El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de campaña de renta asciende a 11.560.487 (incluye los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos, la declaración queda presentada). Eso supone un incremento del 15% en el número de declaraciones presentadas hasta el 16 de junio. El 43% de las declaraciones, 5.055.865, ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).
La campaña de renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir 19.075.000 declaraciones. La AEAT ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. Para quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.
Entradas relacionadas: Consulta devolución renta.
Fuente: AEAT.
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