sábado, 18 de julio de 2009

Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (nacimiento).

La creación de una Escuela para los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se enmarca en la actual política del gobierno de potenciar el sistema, de medios humanos y el aumento de recursos materiales, a fin de poder responder a los retos y a las exigencias sociales, como las autoridades competentes y los agentes sociales demandan.

Con la finalidad de impulsar el logro de estos objetivos, dando continuidad a los esfuerzos realizados en la materia, nace la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con una triple misión:
  1. Facilitar la realización de las correspondientes pruebas, dentro del proceso selectivo, para la comprobación de conocimientos y de capacidad analítica de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos Técnicos del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  2. Gestionar la adecuada ejecución de los programas de formación continuada y especialización para los funcionarios que forman parte del sistema, tanto el personal inspector como el de estructura.
  3. Promover el estudio, la investigación y el debate de las nuevas situaciones, con impacto en la formación inspectora, que se plantean en el área sociolaboral, con la participación de otros operadores sociales, pudiendo sugerir a los centros directivos las propuestas de adaptación normativa que pudieran derivarse. Esta última misión podrá ser desarrollada en colaboración con instituciones de tipo fundacional, que faciliten la captación de recursos externos para los fines señalados.
Los cometidos de vigilancia normativa, asistencia técnica, arbitraje y mediación, atribuidos a los funcionarios de los Cuerpos del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tienen una indudable trascendencia y repercusión social. La necesidad de ofrecer una respuesta eficaz a las demandas que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social recibe de los ciudadanos, de las empresas y de organismos públicos, imponen tanto a quienes pretenden acceder como a quienes ya forman parte del sistema, un alto grado de preparación técnica y especialización en distintas áreas de la legislación social.
Por otra parte, la legislación cuyo control de cumplimiento corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se caracteriza frente a otros ámbitos del Derecho, por experimentar frecuentes cambios y modificaciones y por la continua entrada en vigor de nuevas disposiciones. La propia realidad social sobre la que la Inspección opera se encuentra en constante evolución, con aparición de nuevas técnicas y formas de prestación laboral, y como contrapartida, con surgimiento de nuevos problemas y fuentes de conflicto. Todo ello reafirma la necesidad de que el sistema de la Inspección esté integrado por funcionarios con formación y conocimientos actualizados, adaptados a la diversidad de cometidos y especialización funcional propios de la función inspectora, para lo que resulta de la mayor trascendencia contar con una institución que pueda, por una parte, llevar a cabo las tareas necesarias para la formación, así como para promover el estudio, la investigación y la reflexión sobre las nuevas situaciones que se plantean, con la participación de los diversos operadores sociales.

martes, 30 de junio de 2009

Programa para el Impuesto de Sociedades 2008.

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Otros sistemas (Windows 98/Millenium)

11.302.268 bytes

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Más información: Agencia Tributaria

Programa de Ayuda (Actualización 7/7/09)

Versión 1.10
Se mejora el comportamiento del programa para entidades inactivas o con base imponible negativa.

La Agencia Tributaria Informa (IVA 2009): devoluciones al final del período de liquidación.

PREGUNTA:¿Quién tiene derecho a obtener la devolución con periodicidad mensual?

RESPUESTA:

Los sujetos pasivos que reúnan determinados requisitos, pueden obtener la devolución del saldo del IVA a su favor al final de cada período de liquidación.

A estos efectos es precisa la inscripción en el registro de devolución mensual (modelo 036) de aquellos sujetos pasivos que, estando al corriente de las obligaciones tributarias, no realicen actividades en régimen simplificado del IVA.

La solicitud de inscripción se presentará en el mes de diciembre del año anterior a aquel en el que deba surtir efectos la inscripción, lo que obligará a permanecer en el registro durante 1 año.

También puede solicitarse la inscripción fuera de este plazo, en cuyo caso la solicitud surte efectos desde el período de liquidación siguiente, obligando la inscripción a permanecer en el registro el año de la solicitud y el siguiente.


PREGUNTA:¿Cuándo y en qué modelo se presenta la solicitud de devolución mensual?

RESPUESTA:

Una vez inscrito en el registro de devolución, el período de liquidación es mensual cualquiera que sea el resultado de la liquidación.

Se presentará la liquidación en el Modelo 303, por vía telemática, en el que se hará referencia a esta inscripción, del 1 al 20 del mes siguiente a cada período de liquidación mensual, salvo la declaración del mes de julio que puede presentarse desde el 1 de agosto hasta el 20 de septiembre, y la del mes de diciembre, que puede presentarse del 1 al 30 del mes de enero.


PREGUNTA:Una vez inscrito en el registro de devolución mensual ¿es necesario cumplir alguna obligación formal?

RESPUESTA:
Al margen de presentar las declaraciones-liquidaciones en el Modelo 303 con periodicidad mensual, deberán presentar con la misma periodicidad una declaración informativa con el contenido de los libros registro, Modelo 340. Ambas declaraciones se presentarán por medios telemáticos.

viernes, 26 de junio de 2009

Impuesto de Sociedades (2008): documento del REAF.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha presentado un documento que recoge las novedades normativas y de gestión del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2008 con el siguiente detalle:




Entradas relacionadas:

viernes, 19 de junio de 2009

La Agencia Tributaria comunica la situación de las devoluciones de la renta.

La Agencia Tributaria ya ha devuelto más de 6.000 millones de euros a 8,2 millones de contribuyentes.
Campaña de Renta. Estas cifras suponen un incremento del 42% en el importe y del 37% en el número de contribuyentes. Los borradores confirmados son más de seis millones, un 20% más que en la misma fecha del año anterior. Se han presentado 11,5 millones de declaraciones del IRPF hasta ahora, de las cuales 5 millones lo han sido a través de Internet.

La Agencia Tributaria ha devuelto, a fecha de 16 de junio, 6.011 millones de euros a 8.277.857 contribuyentes. Con respecto al año pasado por las mismas fechas el incremento es de un 42% en el importe, y un 37% en el número de contribuyentes.

Los borradores confirmados hasta el 16 de junio son 6.132.351, lo que representa un incremento del 20% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.

El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de campaña de renta asciende a 11.560.487 (incluye los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos, la declaración queda presentada). Eso supone un incremento del 15% en el número de declaraciones presentadas hasta el 16 de junio. El 43% de las declaraciones, 5.055.865, ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).

La campaña de renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir 19.075.000 declaraciones. La AEAT ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. Para quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.

Entradas relacionadas: Consulta devolución renta.

Fuente: AEAT.