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viernes, 25 de septiembre de 2009

Utilidades (modelo 303) IVA 2009.

Resulta conocido que el nuevo modelo 303 se utiliza por los sujetos pasivos del impuesto con obligaciones periódicas de autoliquidación:
  • tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural,
  • como si coincide con el mes natural,
  • excepto en el supuesto de las personas físicas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado, o en el supuesto de entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto para los citados regímenes especiales.
La presentación del nuevo modelo 303 de autoliquidación es obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación por vía telemática a través de Internet será potestativa, excepto para las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada que deberán realizarla de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

El modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
  • Ejemplar para el sujeto pasivo.
  • Ejemplar para la Entidad colaboradora–AEAT.
  • Ejemplar para la Administración.

Modelo 303

IVA. Impuesto del Valor Añadido. Autoliquidación.Con certificado de usuario

Presentación del modelo 303Nueva ventana

Presentación por lotesNueva ventana

Sin certificado

Formulario del modelo 303 para su presentaciónNueva ventana

  • 04Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.
  • 039Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido.
  • 303Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación
  • 308Solicitud de devolución régimen especial Recargo Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales.
  • 309Declaración-Liquidación no periódica.
  • 310Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Ordinaria.
  • 311Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Final.
  • 322Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual.
  • 340Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
  • 341Solicitud de reintegro compensaciones en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • 349Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • 353Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
  • 361Solicitud de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
  • 362Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
  • 362 ExpoZaragoza 2008IVA. Solicitud de reembolso en el marco del Acuerdo sobre Privilegios y ventajas referidas a la celebración de la Exposición Internacional "Zaragoza 2008".
  • 363Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
  • 363 ExpoZaragoza 2008IVA. Solicitud de reconocimiento previo en el marco del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional "Zaragoza 2008".
  • 367Régimen especial servicios prestado por vía electrónica.Declaración trimestral.
  • 370Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral ordinaria.
  • 371Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral final.
  • 380Declaración-Liquidación en operaciones asimiladas a las importaciones.
  • 390Declaración resumen anual I.V.A.
  • 392Declaración resumen anual I.V.A. grandes empresas.
  • Modelos vigentes en ejercicios anteriores

Cómo guardar un documento en PDF. Importación y exportación.Documento pdf en ventana nueva (1102 Kb)

Instrucciones para la impresión de los modelos.Documento pdf en ventana nueva (174kb)


Fuente: Agencia Tributaria.

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martes, 30 de junio de 2009

La Agencia Tributaria Informa (IVA 2009): devoluciones al final del período de liquidación.

PREGUNTA:¿Quién tiene derecho a obtener la devolución con periodicidad mensual?

RESPUESTA:

Los sujetos pasivos que reúnan determinados requisitos, pueden obtener la devolución del saldo del IVA a su favor al final de cada período de liquidación.

A estos efectos es precisa la inscripción en el registro de devolución mensual (modelo 036) de aquellos sujetos pasivos que, estando al corriente de las obligaciones tributarias, no realicen actividades en régimen simplificado del IVA.

La solicitud de inscripción se presentará en el mes de diciembre del año anterior a aquel en el que deba surtir efectos la inscripción, lo que obligará a permanecer en el registro durante 1 año.

También puede solicitarse la inscripción fuera de este plazo, en cuyo caso la solicitud surte efectos desde el período de liquidación siguiente, obligando la inscripción a permanecer en el registro el año de la solicitud y el siguiente.


PREGUNTA:¿Cuándo y en qué modelo se presenta la solicitud de devolución mensual?

RESPUESTA:

Una vez inscrito en el registro de devolución, el período de liquidación es mensual cualquiera que sea el resultado de la liquidación.

Se presentará la liquidación en el Modelo 303, por vía telemática, en el que se hará referencia a esta inscripción, del 1 al 20 del mes siguiente a cada período de liquidación mensual, salvo la declaración del mes de julio que puede presentarse desde el 1 de agosto hasta el 20 de septiembre, y la del mes de diciembre, que puede presentarse del 1 al 30 del mes de enero.


PREGUNTA:Una vez inscrito en el registro de devolución mensual ¿es necesario cumplir alguna obligación formal?

RESPUESTA:
Al margen de presentar las declaraciones-liquidaciones en el Modelo 303 con periodicidad mensual, deberán presentar con la misma periodicidad una declaración informativa con el contenido de los libros registro, Modelo 340. Ambas declaraciones se presentarán por medios telemáticos.