Constituye vivienda habitual, a efectos de la declaración de la renta, la edificación en la que resida el contribuyente por un plazo continuado de tres años. También se califica como tal aunque no hayan transcurrido los tres años, si se produce el fallecimiento del contribuyente o cambio de domicilio debido a un traslado laboral, cambio de empleo, matrimonio, separación, discapacidad del sujeto pasivo o su cónyuge y parientes hasta el tercer grado, siempre y cuando la concurrencia de estas circunstancias quede debidamente justificada.
En esta entrada vamos a analizar las implicaciones de la vivienda en la declaración de la renta de 2008, conforme al esquema siguiente:
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