martes, 7 de abril de 2009

Cierre contable (2008) de cooperativas: nuevas cuentas anuales.

Con el objetivo de aclarar el contenido de los modelos  de cuentas anualespara las sociedades cooperativas, y en tanto no se proceda a la revisión de las Normas sobre los aspectos contables de estas sociedades, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha precisado cuál debería ser el contenido del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo de estas sociedades para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008.


Su elaboración deberá realizarse, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:     
  • La contabilidad de las sociedades cooperativas se enmarca en el Código de Comercio (C.Co). Por tanto, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, las sociedades cooperativas deberán elaborar todos los documentos exigidos en el artículo 34 del C.Co., salvo que se acojan a las dispensas previstas para las sociedades mercantiles, o ejerciten la opción de aplicar el PGC de PYMES prevista en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.     
  • Las normas de adaptación del año 2003 siguen en vigor, y por tanto, será aplicable lo dispuesto en las correspondientes normas sobre los criterios de presentación de la información en las cuentas anuales, informando en cualquier caso de las partidas específicas que las normas de adaptación introdujeron en el año 2003 respecto al Plan General de Contabilidad de 1990.   
  • La presentación del Capital social y los “Fondos capitalizados” en el balance deberá tener en cuenta el apartado 4 de la DT 5ª del Real Decreto 1514/2007, en cuya virtud, los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos,podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2009. Laremuneración de estos conceptos está igualmente bajo el alcance de la citada DT 5ª.
  • En consecuencia, salvo el “capital” temporal, procedente de la admisión de aportaciones derivadas del establecimiento de vínculos sociales de duración determinada, que expresamente se califican como un pasivo por las normas de adaptación, hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, las sociedades cooperativas podrán mostrar el capital social formando parte de los fondos propios, a pesar de que el Consejo Rector no goce de un derecho incondicional a rehusar el reembolso y en aplicación del nuevo PGC tuviese que contabilizarse como un pasivo. 
  • En el supuesto de que la sociedad cooperativa no haga uso de la opción prevista en la DT 5ª, el “capital” que deba calificarse como pasivo, distinto del “capital” temporal, se mostrará en la partida 1. “Capital” reembolsable exigible del epígrafe “Deudas con características especiales” del pasivo no corriente o corriente, según proceda. Del mismo modo, los denominados “Fondos capitalizados” que de acuerdo con el nuevo PGC deban calificarse como pasivos, podrán seguir luciendo en el epígrafe VII de los fondos propios siempre que la sociedad cooperativa se acoja a la DT 5ª. En caso contrario, se mostrarán en el partida “Otras participaciones a largo plazo” del epígrafe “Deudas a largo plazo” del pasivo no corriente.
  • Las sociedades cooperativas que opten por la aplicación del PGC de PYMES y por los criterios de microempresas aprobados por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, podrán ajustar sus cuentas anuales a los modelos abreviados que se adjuntan a continuación considerando las precisiones que a tal efecto se realizan en las notas a pie de página.

Cuentas Anuales (descarga): 

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