También debe procederse, en cumplimiento de las habilitaciones normativas a que anteriormente se ha hecho referencia:
En consecuencia, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a:
La domiciliación bancaria podrá abarcar la totalidad del ingreso resultante de las citadas declaraciones o, en el supuesto de declaraciones o borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe correspondiente al primer plazo si se opta por fraccionar el importe resultante en dos pagos, sin perjuicio de que en este último caso se pueda optar, asimismo, por la domiciliación para el pago del segundo plazo.
viernes, 24 de abril de 2009
El nuevo modelo de declaración de la renta: novedades relevantes.
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Unknown
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20:50
La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
El modelo aprobado, en la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, se utilizará tanto por los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2008 por dicho impuesto como por los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
A este respecto, la normativa referida dispone que los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos. La experiencia gestora de la última campaña, en la que constituyó una importante novedad la aprobación de un único modelo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fundamentada en que las declaraciones presentadas se confeccionan en un porcentaje superior al 96 por 100 con la ayuda de programas informáticos, aconseja mantener en la presente campaña la existencia de un único modelo de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberán utilizar todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2008, en el que los aspectos autonómicos figuran debidamente diferenciados y al que deberá ajustarse el módulo de impresión de la declaración que desarrolle la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Caben destacar como novedades más relevantes del modelo de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008:
Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se mantiene:
Finalmente y también con el propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.
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