viernes, 24 de abril de 2009

El nuevo modelo de declaración de la renta: novedades relevantes.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
El modelo aprobado, en la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero,  se utilizará tanto por los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2008 por dicho impuesto como por los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. 
A este respecto, la normativa referida dispone que los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos. La experiencia gestora de la última campaña, en la que constituyó una importante novedad la aprobación de un único modelo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fundamentada en que las declaraciones presentadas se confeccionan en un porcentaje superior al 96 por 100 con la ayuda de programas informáticos, aconseja mantener en la presente campaña la existencia de un único modelo de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberán utilizar todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2008, en el que los aspectos autonómicos figuran debidamente diferenciados y al que deberá ajustarse el módulo de impresión de la declaración que desarrolle la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Caben destacar como novedades más relevantes del modelo de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008:
  • la inclusión de un apartado en la página 4 para la relación de los bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas, 
  • la incorporación de la deducción de la parte estatal de la cuota íntegra por alquiler de vivienda habitual, 
  • así como la deducción de la cuota líquida de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
También debe procederse, en cumplimiento de las habilitaciones normativas a que anteriormente se ha hecho referencia:
  • regulación de los procedimientos de solicitud de borrador, su remisión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, 
  • así como el de rectificación o modificación del borrador recibido, especificándose, 
  • asimismo, las condiciones para su confirmación o suscripción por el contribuyente, así como el lugar, forma y plazo de presentación y de realización del ingreso que, en su caso, resulte del mismo. 
  • La regulación de estos extremos se realiza, de acuerdo con la experiencia gestora de las pasadas campañas, potenciando en lo posible la utilización de los medios telemáticos y telefónicos.
Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se mantiene:
  • en su integridad el procedimiento de domiciliación bancaria, en las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, del pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones o borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 
En consecuencia, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a:
  • las declaraciones que se presenten por vía telemática, 
  • las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
  • o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y que se presenten telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, 
  • así como a los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya confirmación o suscripción se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas. 
La domiciliación bancaria podrá abarcar la totalidad del ingreso resultante de las citadas declaraciones o, en el supuesto de declaraciones o borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe correspondiente al primer plazo si se opta por fraccionar el importe resultante en dos pagos, sin perjuicio de que en este último caso se pueda optar, asimismo, por la domiciliación para el pago del segundo plazo.
Finalmente y también con el propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

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