Constituye vivienda habitual, a efectos de la declaración de la renta, la edificación en la que resida el contribuyente:
- en un plazo no superior a los doce meses de la adquisición y,
- por un período continuado de tres años,
- también se califica como tal aunque no hayan transcurrido los tres años, si se produce el fallecimiento del contribuyente o cambio de domicilio debido a un traslado laboral, cambio de empleo, matrimonio, separación, discapacidad del sujeto pasivo o su cónyuge y parientes hasta el tercer grado, siempre y cuando la concurrencia de estas circunstancias quede debidamente justificada.
La adquisición de la vivienda habitual genera una deducción en la declaración de la renta que mostramos y describimos a continuación:

El porcentaje de deducción varía en función de cómo se realice la adquisición:
- Con carácter general se aplica un 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación.
- La base anual máxima es de 9.015 euros.
- El mismo porcentaje de deducción será aplicado a las cantidades aportadas en la cuenta vivienda.
- Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes aplicables son diferentes. Así, durante los dos años siguientes a la adquisición se puede aplicar una compensación del 25% hasta 4.507 euros y del 15% sobre el exceso con el límite de 9.015 euros. En los siguientes años la compensación será del 20% hasta 4.507 euros y del 15% sobre el exceso con el límite de 9.015 euros.
- En el caso de que el contribuyente haya realizado obras de adecuación por razón de minusvalía, la base de la deducción se amplía hasta 12.020 euros.
0 comentarios:
Publicar un comentario