martes, 28 de abril de 2009

Nuevo error (tercero) en los Borradores de Renta 2008.

El nuevo error podría afectar a 545.000 contribuyentes según comunica Gestha (Técnicos del Ministerio de Hacienda ) y que publica Cinco Días. 

Es consecuencia de errores y/o omisiones en la gestión de la unidad familiar, en particular, la relacionada con los hijos.
En principio se verían afectados los borradores de la renta en las siguientes circunstancias: 
  • los correspondientes a todas aquellas madres que hayan tenido un hijo durante el pasado año 2008 verán cómo su borrador recoge el importe de los pagos anticipados de 100 euros mensuales a los que tiene derecho por maternidad, pero sin restar la cuantía total de esta deducción,
  • puede haber una omisión también en las reducciones correspondientes al mínimo por descendiente -cantidad fijada en función del número de hijos y de su edad- ya que la Agencia Tributaria puede carecer de información sobre los nacimientos acaecidos en 2008 y, por tanto, no aplicar las reducciones correspondientes por hijo, ni tampoco aplicar el complemento adicional por edad inferior a tres años, 
  • el colectivo de técnicos subraya que “el mayor problema” se produce con los padres en declaración individual, que al no cobrar la deducción por maternidad la aplicación informática no detecta ningún dato incoherente y no le reduce el mínimo por descendiente saliendo el borrador pendiente de confirmar. 
También recuerda que otras 133.000 madres trabajadoras o autónomas no han percibido está deducción por anticipado, “por lo que no deben olvidar deducir 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, pues en caso contrario Hacienda se embolsaría otros 116,2 millones de euros. Así, Gestha aconseja a los posibles padres y madres afectadas que revisen el borrador recibido y, en caso de que detecten este error y esta omisión, modifiquen el borrador o acudan a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria.

La Ley 35/2007, de 15 de noviembre por la que establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción (BOE del 16), regula una nueva deducción fiscal en el IRPF por el nacimiento o adopción de hijos. 

Beneficiarios de la deducción

En caso de nacimiento:
  • Tendrá derecho a la deducción la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.
En caso de adopción, siempre que ésta se haya constituido o reconocido por autoridad española competente:
  • En la adopción por personas de distinto sexo, tendrá derecho a la deducción la mujer. 
  • En los supuestos de fallecimiento de la mujer sin haber solicitado el abono anticipado de la deducción, será beneficiario el otro adoptante.
  • Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, tendrá derecho a la deducción aquella que ambas determinen de común acuerdo.
  • Si la adopción se produce por una sola persona, ésta será quien tenga derecho a la deducción.No obstante, el adoptante no tendrá derecho a la deducción cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.
Cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos la cuantía de esta deducciones de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo correspondiente al año natural 2008 cuya inscripción en el Registro Civil se haya efectuado durante dicho ejercicio.

Percepción de forma anticipada de la deducción.

De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente del IRPF las personas beneficiarias de esta deducción pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de su importe de forma anticipada. En estos supuestos, las contribuyentes que hubieran percibido a lo largo del ejercicio 2008 el abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción correspondiente al año 2008, consignarán el importe percibido en la casilla 759 de la página 13 de la declaración. 
Importante: el importe del abono anticipado que debe consignarse en la casilla 759 es independiente del que, en su caso, se hubiera reflejado en la casilla 758 anterior en concepto de deducción por nacimiento o adopción. 

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