lunes, 18 de mayo de 2009

Fondo de Comercio y autónomos: gasto deducible en IRPF (2008).


TITULO:IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO:RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
SUBCAPITULO:PÉRDIDAS POR DETERIOROS
REFERENCIA:129349-FONDO DE COMERCIO

PREGUNTA:¿En que medida se puede deducir el fondo de comercio que pueda surgir en la adquisición de un negocio por parte de un empresario individual?

RESPUESTA:

La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa según las normas del Impuesto sobre Sociedades.En consecuencia, tendrá la consideración de gasto deducible el precio de adquisición originario, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.

b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.

En cuanto al requisito de la obligatoriedad de dotar una reserva indisponible exigido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades de al menos el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil, no resultaría aplicable en el caso que nos ocupa al tratarse de un empresario individual. Por tanto, bastará cumplir los requisitos a) y b) y no existirá la obligación de la dotación de la reserva indisponible por el importe mencionado, para considerarlo como gasto deducible en la determinación de la base imponible.  

 


NORMATIVA:Artículo 28 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . 
Artículo 10 y 12 Real Decreto 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 . 
Artículo 68 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 . 
Artículo 2134 TRLSA Real Decreto Legislativo 1564 / 1989 , de 22 de diciembre de 1989 . 


Fuente: Agencia Tributaria

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