lunes, 18 de mayo de 2009

Paraísos fiscales para la Agencia Tributaria.


TITULO:IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO
CAPITULO:NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
REFERENCIA:112463-PARAISOS FISCALES

PREGUNTA:

 ¿CUALES SON LOS PAISES Y TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAISOS FISCALES?


RESPUESTA:

 

 Principado  de Andorra República de  Dominica Islas Turks y Caicos
 Antillas Neerlandesas Granada República de Vanuatu
 Aruba Fiji Islas Vírgenes Británicas
 Emirato del Estado de Bahrein  Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal) Islas Vírgenes de EEUU de América
 Sultanato de Brunei Jamaica: CDI entrada en vigor 16-05-2009 (1) Reino Hachemita de Jordania
 República de Chipre República de Malta: CDI con entrada en vigor 12-9-2006  República Libanesa
 Emiratos Arabes Unidos:CDI con entrada en vigor 2-4-2007  Islas Malvinas República de Liberia

 Gibraltar

 Isla de Man Principado de Liechtenstein
 Hong-Kong Islas Marianas Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por sociedades a que se refiere el párrafo 1 del protocolo anexo al C.D.I.
 Anguilla Mauricio Macao
 Antigua y Barbuda Montserrat Principado de Mónaco
 Las Bahamas República de Naurú Sultanato de Omán
 Barbados Islas Salomón República de Panamá
 Bermuda San Vicente y las Granadinas República de San Marino
 Islas Caimanes Santa Lucía República de Seychelles
 Islas Cook República de Trinidad y Tobago República de Singapur

(1) Las sociedades mencionadas en el párrafo A del apartado V del Protocolo del CDI están excluidas del mismo y de los efectos de la aplicación de la D.A. 1ª de la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal. 

TITULO:IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO
CAPITULO:NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
REFERENCIA:129348-PARAÍSOS FISCALES (II)

PREGUNTA:¿CUALES SON LOS PAISES Y TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAISOS FISCALES?

RESPUESTA:Dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenio o acuerdos se apliquen.

Fuente: Agencia Tributaria

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