jueves, 7 de mayo de 2009

Guía Renta 2008: Preguntas más frecuentes (I)

Renta 2008: Preguntas más frecuentes

Se incluye aquí un extracto de las preguntas más consultadas del Programa INFORMA de la Agencia Tributaria.

PREGUNTA:¿Qué clases de renta existen a efectos del cálculo del impuesto?

RESPUESTA:

A efectos del cálculo del impuesto las rentas del contribuyente se clasifican en dos partes:

a) La renta general.

b) La renta del ahorro.

La renta general comprende los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro, así como las imputaciones de renta.

La renta de ahorro comprende las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales y los siguientes rendimientos del capital mobiliario:  

-Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, etc..

- Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas, rendimientos derivados de activos financieros, etc., salvo los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente que se integrarán en la renta general.

- Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

PREGUNTA:

¿Qué constituye hecho imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas? ¿Qué componentes tiene la renta que obtiene el contribuyente?


RESPUESTA:

Constituye el hecho imponible del I.R.P.F., la obtención de renta por el contribuyente. Componen dicha renta:

  • a) Los rendimientos del trabajo.
  • b) Los rendimientos del capital.
  • c) Los rendimientos de actividades económicas.
  • d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • e) Las imputaciones de renta que se establezcan por la ley.

A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.

No estará sujeta a este impuesto, la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


PREGUNTA:¿Que se consideran rendimientos íntegros del trabajo?

RESPUESTA:

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.


NORMATIVA:Artículo 17 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . 


PREGUNTA:Para determinar el rendimiento neto del trabajo, ¿cuáles son los gastos deducibles de los rendimientos íntegros?

RESPUESTA:

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.

b) Cuotas satisfechas a sindicatos.

c) Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales.

d) Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.

 



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