domingo, 7 de junio de 2009

La deducción de 400€ en la declaración de la renta.


PREGUNTA:¿En qué consiste la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de acitivades económicas? ¿Quienes pueden aplicarla?

RESPUESTA:

La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas es una de las deducciones que minoran la cuota líquida total del impuesto para obtener la cuota diferencial.

Sin perjuicio de lo anterior, su importe se tiene en cuenta para calcular el importe de la retención correspondiente a los rendimientos del trabajo o de los pagos fraccionados correspondientes a las actividades económicas, por lo que es posible anticipar su importe.

Podrán aplicar la deducción, exclusivamente, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.


PREGUNTA:¿Cual es el importe establecido para la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas?

RESPUESTA:

El importe de la deducción es de 400 euros anuales, salvo que sea de aplicación el límite previsto en su normativa reguladora.

PREGUNTA:

¿En los supuestos en que sean de aplicación los tipos mínimos de retención, la aplicación anticipada de la deducción puede conllevar la práctica de retenciones inferiores al 2 ó al 15%?


RESPUESTA:

Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, la retención se calculará de acuerdo con las normas en vigor el dia 1 de enero de 2008. Posteriormente, la retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.

Por tanto, la deducción lineal de 200 euros en el mes de junio será independiente de cualquier tipo mínimo de retención, por lo que procederá la deducción en dicho mes hasta la cuantía máxima indicada, pudiendo ser la retención inferior al 2 ó al 15%.

Por contra, en los meses posteriores (julio a diciembre) el importe de la deducción se tiene en cuenta, de forma previa, para calcular el tipo de retención.

Por tanto, en estos meses, la retención no podrá ser inferior al 2 ó al 15%.

PREGUNTA:

¿Es aplicable el pago anticipado de 400 euros para aquellos contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo a los que debe aplicarse un tipo fijo de retención (administradores, cursos, atrasos de ejercicios anteriores)?


RESPUESTA:

No. La aplicación anticipada de la deducción mediante la minoración de las retenciones se establece para los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, por lo que no será aplicable a aquellos rendimientos a los que deba aplicarse un tipo fijo de retención.


Fuente: AEAT

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