Las personas físicas que integran la unidad familiar podrán optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar conjuntamente, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por IRPF. La opción de tributar conjuntamente abarcará a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercida para un período no podrá ser modificada respecto del mismo una vez finalizado el plazo de declaración. No obstante, no vinculará para períodos sucesivos. En caso, de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria. Constituyen modalidades de unidad familiar: 1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere: a) los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.PREGUNTA: ¿Cuáles son las opciones de declaración de que dispone una unidad familiar? RESPUESTA: PREGUNTA: ¿Quienes forman unidad familiar? RESPUESTA:
PREGUNTA: | Una vez presentada la declaración ¿puede modificarse la opción de individual a conjunta o viceversa? |
RESPUESTA: | La opción ejercitada para un período impositivo solo podrá ser modificada antes de que finalice el plazo reglamentario de declaración. Una vez finalizado dicho plazo la opción no podrá modificarse para dicho período. No obstante la opción ejercitada no vincula para períodos sucesivos. |
0 comentarios:
Publicar un comentario