miércoles, 23 de septiembre de 2009

Las retenciones en el Impuesto de Sociedades.


¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:
  1. Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, por ejemplo, acciones; de la cesión a terceros de capitales propios, (préstamos) y las restantes rentas que tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos del IRPF
  2. Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
  3. Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
  4. Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  5. Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  6. Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

Quién está obligado a retener o ingresar a cuenta?
    Cuando abonen rentas sometidas a retención, estarán obligados a retener:
    1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
    2. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas ,cuando satisfagan rentas en ejercicio de sus actividades
    3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

¿Cuándo se retiene o se ingresa a cuenta?

  • Regla general:
    Las obligaciones de retener e ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas o en el de su pago o entrega si es anterior. Los intereses se entenderán exigibles en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta. Los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de determinación de la citada fecha.
  • Reglas especiales:
    Los rendimientos derivados de la amortización, reembolso o transmisión de activos financieros: la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación.
    Rentas obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva: la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación

¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

En los casos previstos en el artículo 59 del RD1777/2004, de 30 de julio (Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes:
  1. Los rendimientos de las Letras del Tesoro
  2. Intereses y comisiones de préstamos que constituyan ingreso de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
  3. Primas de conversión de obligaciones en acciones
  4. Las rentas derivadas de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones
  5. Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos en determinados supuestos.
  6. Los rendimientos satisfechos a entidades que gocen de exención total en virtud de lo establecido en el art 9.1 de Ley del Impuesto sobre Sociedades

Qué cantidad hay que retener o ingresar a cuenta?

Hay que retener el resultado de aplicar el porcentaje de retención a la base de retención.
La base de retención es: Con carácter general, la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.
Reglas especiales
  • Amortización, reembolso o transmisión de activos financieros: la diferencia positiva entre el valor de amortización ,reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos
  • Premios: el importe del premio
  • Transmisión de acciones o participaciones en el capital de instituciones de inversión colectiva: la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición de las acciones o participaciones
  • Retribuciones en especie: valor de mercado del bien, se tomará como valor de mercado el resultante de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador
El porcentaje de retención es: Con carácter general el 18% (Desde 01-01-2007, en virtud de la Ley 35/2006)
Reglas especiales:
  • Rentas procedentes del arrendamiento o el subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o en sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal: la mitad del 18%(Desde 01-01-2007,en virtud de la Ley 35/2006)
  • Rentas procedentes del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización: 24%(Desde 01-01-2007, en virtud de la Ley 35/2006),

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