El Consejo de Ministros, del 18 de diciembre, ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, que incorpora una Directiva comunitaria de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y deroga la Ley de crédito al consumo de 1995.
Se aplicará a aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo al forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.
La consideración de consumidores se circunscribe a las personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional. Entre otros, se excluyen los créditos garantizados con hipoteca y los inferiores a 200 euros.
Con la finalidad de mejorar la información de los consumidores, se regula la información básica que ha de figurar en la publicidad, comunicaciones comerciales y en los anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito.
Igualmente, se establece una lista de las características del crédito sobre las que el prestamista ha de informar al consumidor antes de asumir éste cualquier obligación; información precontractual que deberá ser facilitada en un impreso normalizado en los términos previstos en la Directiva.
Además, obliga a los prestamistas a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que, de entre los productos propuestos, responda mejor a sus preferencias y su situación financiera. Esta ayuda se concreta en la obligación de explicar al consumidor de forma personalizada las características de los productos propuestos así como la información precontractual correspondiente, y de advertirle de los riesgos en caso de impago o de endeudamiento excesivo.
Se introduce la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor con carácter previo a la celebración del contrato, para lo cual podrá servirse de la información obtenida por sus propios medios y de la facilitada por el futuro prestatario, incluida la consulta de bases de datos. Para garantizar la libre competencia, las condiciones de acceso a las bases de datos sobre la solvencia patrimonial de los consumidores han de ser iguales para todos los prestamistas establecidos en la Unión Europea.
En la fase de ejecución del contrato, la Ley regula el derecho de las partes a poner fin a un contrato de duración indefinida, el derecho del consumidor al reembolso anticipado del crédito, así como su derecho al desistimiento sin penalización, en cuya regulación se han seguido los criterios que rigen para el ejercicio de este derecho en la comercialización a distancia de servicios financieros.
En cuanto al régimen sancionador, el incumplimiento por entidades de crédito de las obligaciones impuestas por esta ley se sancionará conforme a lo establecido en la normativa sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, mientras que el incumplimiento por las demás personas físicas y jurídicas constituye infracción en materia de protección de los consumidores y usuarios.
Ventajas de esta ley para los consumidores:
- Se mejora la información a los consumidores a la hora de contratar un crédito.
- Se incrementa la transparencia sobre las operaciones crediticias al consumo.
- Se incrementa la protección al consumidor.
También se pretende conservar aquellas previsiones de nuestro derecho interno que ofrecen una mayor protección en el ámbito del crédito al consumo sin que vengan exigidas por la normativa comunitaria. Por ello, esta Ley recoge las previsiones de la Ley de 1995 relativas a la oferta vinculante, a la eficacia de los contratos vinculados a la obtención de un crédito, al cobro indebido, a las acciones de cesación y a la penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias en los contratos. Igualmente, introduce el derecho del consumidor a desistir del contrato de crédito.
Imágenes: dreamstime.
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