miércoles, 27 de enero de 2010

La deducción de los 400 euros (IRPF 2010).

IMPORTE DEL FRACCIONAMIENTO: DEDUCCIÓN 400 EUROS DESDE 01.01.2010

PREGUNTA:

Cómo se adapta el cálculo de los pagos fraccionados a efectuar por empresarios y profesionales a la nueva cuantía de la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas que se establece a partir de 01.01.2010.

RESPUESTA:

A partir de 01.01.2010, a efectos del pago fraccionado, la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 80 bis de la Ley del Impuesto, tomando, en lugar de la base imponible del impuesto, la suma de determinadas magnitudes, siendo éstas distintas según se trate de contribuyentes en estimación directa, en estimación objetiva (resto de actividades) , o aquellos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (cualquiera que sea el régimen de determinación del rendimiento de éstos). ver referencia 130045

Asimismo, esta minoración no resultará de aplicación a partir del primer trimestre en que la suma de las citadas magnitudes, correspondiente al período transcurrido desde el primer día del año hasta el último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, sin elevar al año, sea superior a 12.000 euros.

NORMATIVA:

Apartado Doce 5 Real Decreto 2004 / 2009 , de 23 de diciembre de 2009 de modificación del Reglamento del IRPF. .

A partir de 01.01.2010 se adapta el cálculo de los pagos fraccionados al nuevo importe de la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas. En lugar de la base imponible del impuesto, se tomará la suma de determinadas magnitudes, siendo éstas distintas según el régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad del contribuyentes.

RESPUESTA:

Las magnitudes que determinan el nuevo importe de la deducción por obtención de rendimientos de actividades son distintas según se trate de:

  • Contribuyentes en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el resultado de elevar al año, los rendimientos netos del primer trimestre.
  • Contribuyentes en estimación objetiva (resto de actividades), los rendimientos netos resultantes de aplicar el método en función de los datos base a 01.01 del año a que se refiere el pago, o en caso de inicio de actividad, el día que hubiera comenzado. Si no se pueden determinar los datos base se tomará la magnitud que resulte de lo dispuesto en el siguiente apartado.
  • Contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (cualquiera que sea el régimen de determinación del rendimiento de las mismas), tomarán el resultado de elevar al año el 25 por 100 del volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas subvenciones de capital e indemnizaciones.

Esta minoración no resultará de aplicación a partir del primer trimestre en que la suma de las citadas magnitudes, correspondiente al período transcurrido desde el primer día del año hasta el último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, sin elevar al año, sea superior a 12.000 euros.

NORMATIVA:

Apartado Doce . 5 Real Decreto 2004 / 2009 , de 23 de diciembre de 2009 de modificación del Reglamento del IRPF.

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