martes, 9 de febrero de 2010

Llega el (esperado) Acuerdo de la Negociación Colectiva.

En la delicada situación económica de nuestro país, y con la reforma laboral en ciernes, los agentes sociales han aprobado el Acuerdo de la Negociación Colectiva (ANC) y señalan como objetivos:

  • mejorar el tejido productivo y
  • colaborar a crear empleo estable,
mediante una distribución equilibrada de los esfuerzos entre trabajadores y empresarios de manera que, a través de la negociación colectiva, se desarrollen medidas en el trienio 2010-2012, que afecten a la política salarial, la inversión productiva, el mantenimiento y la recuperación del empleo y a la temporalidad injustificada.

Por ello, el ANC firmado hoy se constituye en un elemento dinamizador de la economía española para abordar los problemas actuales y mejorar la competitividad y el empleo en el futuro cercano, y que además, pretende generar confianza a la población, en la línea de mejorar sus niveles de consumo e inversión.

En relación con el incremento salarial, los agentes sociales firmantes consideran que los negociadores deberían tener en cuenta para la determinación de los incrementos salariales las siguientes referencias para:
  • 2010 hasta el 1%;
  • 2011 entre el 1% y el 2%; y
  • 2012 entre el 1,5% y el 2,5%,
Referencias que pueden contribuir a lograr el objetivo de incremento salarial moderado en la actual situación económica. Dentro de estas referencias, los criterios para determinar los incrementos salariales deberán ser objetivos y tener en consideración las realidades específicas de cada sector o empresa.

En este sentido, la llamada cláusula de inaplicación del régimen salarial o de descuelgue salarial forma parte del contenido mínimo de los convenios colectivos de ámbitos superior al de empresa.
Durante la vigencia de este ANC, la transcendencia del objetivo de preservar el empleo y las dificultades de financiación que atraviesan las empresas, justifican la conveniencia de posibilitar la inaplicación de los incrementos salariales del convenio correspondiente a aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada, como consecuencia de tal aplicación.

A tal efecto, las partes firmantes someten a la consideración de los negociadores que, cuando una empresa se encuentre en tal situación y considere imprescindible no aplicar el régimen salarial, será necesario seguir el procedimiento previsto en el propio convenio y en todo caso, con carácter previo, ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria o Mixta del Convenio Colectivo con justificación de las razones de inestabilidad económica por las que se pretende tal inaplicación. En el supuesto de desacuerdo entre las partes, dicha Comisión ofrecerá los mecanismos de composición previstos en los convenios colectivos o en los Sistemas de Mediación y Arbitraje correspondientes.

Imágenes: CCOO, UGT y SECCRA.

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