viernes, 15 de mayo de 2009

PYMEs e Intenet: Cobrar resulta más fácil.

La compra y venta en internet, para las pymes, está resultando una necesidad. ¿Pero es seguro el cobro? ¿Se cobra realmente lo que se vende?. 


Veamos la explicación del siguiente vídeo.









Fuente: Infonomía. tv

sábado, 9 de mayo de 2009

Guía Renta 2008: rendimientos del trabajo (I).

Tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Los rendimientos del trabajo se caracterizan por las siguientes notas: 
  • Comprenden la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie. 
  • Que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente. 
  • Que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se excluyen, pues, los rendimientos procedentes de actividades en las que, con independencia de la aportación de su trabajo personal, el contribuyente efectúe la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno solo de ambos factores, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, se comprenden entre los rendimientos del trabajo:
  • Los sueldos y salarios.
  • Las prestaciones por desempleo.
  • Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
  • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos.
  • Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones o
  • por las empresas promotoras previstas en la legislación.

Recoge la totalidad de los ingresos íntegros correspondientes a los rendimientos dinerarios del trabajo percibidos por el contribuyenteen el ejercicio. Además de los rendimientos procedentes del trabajo o empleo por cuenta ajena, se incluirán las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo y las pensiones y haberes pasivos no exentos del Impuesto, así como, en general, las correspondientes a cualquier otro concepto que tenga la calificación fiscal de rendimiento del trabajo, como es el caso, entre otras, de las prestaciones de los sistemas de previsión social, las pensiones compensatoriasa favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, exceptuadas las percibidas por los hijos de sus padres en virtud de decisión judicial.

Se consignará en esta casilla la suma de las valoraciones que, de conformidad con las normas del impuesto,correspondan a la totalidad de los rendimientos del trabajo en especie percibidos en el ejercicio. No obstante, las cantidades imputadas al contribuyente en concepto de contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social, se consignarán separadamente en la casilla 006.

Las retribuciones en especie disfrutan de numerosas exenciones, pero, cuando su cuantía excede los límites o no se ajusta a los requisitos, es necesario tributar. la legislación vigente  entiende por retribuciones en especie el uso por parte del trabajador de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, incluso cuando no supongan un coste real para la empresa, y que resulten, ya sea directa o indirectamente de una relación laboral o estatutaria. El importe íntegro de la retribución en especie será el resultado de la valoración de esa retribución a un precio lo más aproximado a su valor normal de mercado más el ingreso a cuenta no repercutido por la empresa al trabajador. Por ejemplo, si el empleado vive en una vivienda propiedad de la empresa o alquilada por ésta, la valoración de esa casa resultará de aplicar un porcentaje del 10% sobre el valor catastral. Si el trabajador dispone para su uso de un coche de la empresa, la valoración corresponderá al 20% del coste de adquisición del vehículo para la compañía, incluidos gastos e impuestos.
Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de incluirse entre los rendimientos del trabajo, las cantidades que, en las condiciones e importes que más adelante se señalan, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual. 
Por el contrario, están plenamente sujetas al impuesto, y habrán de ser incluidas en la declaración como rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el desplazamiento del empleado o trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo, aun cuando ambos estén situados en distintos municipios. 

No habrán de computarse entre los ingresos procedentes del trabajo personal, las cantidades destinadas por la empresa para este fin en las siguientes condiciones e importes:
  • Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público:
El importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • En otro caso, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento:
La cantidad que resulte de computar 0,19 eurospor kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
El exceso percibido, en su caso, sobre las cantidades indicadas está plenamente sujeto a gravamenen concepto de rendimientos del trabajo.

Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de computarse entre los ingresos procedentes del trabajo personal, las cantidades recibidas por el empleado o trabajador en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje para compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses en un mismo municipio, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que noimpliquen alteración del destino en un mismo municipio.

El exceso sobre estas cantidades está sujeto a gravamen. 
A efectos de la aplicación de la exención, el pagador deberá acreditar el día y el lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Respecto del personal de vuelo, si en un mismo día se produjeran desplazamientos en territorio español y al extranjero, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.

jueves, 7 de mayo de 2009

Guía Renta 2008: Preguntas más frecuentes (I)

Renta 2008: Preguntas más frecuentes

Se incluye aquí un extracto de las preguntas más consultadas del Programa INFORMA de la Agencia Tributaria.

PREGUNTA:¿Qué clases de renta existen a efectos del cálculo del impuesto?

RESPUESTA:

A efectos del cálculo del impuesto las rentas del contribuyente se clasifican en dos partes:

a) La renta general.

b) La renta del ahorro.

La renta general comprende los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro, así como las imputaciones de renta.

La renta de ahorro comprende las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales y los siguientes rendimientos del capital mobiliario:  

-Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, etc..

- Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas, rendimientos derivados de activos financieros, etc., salvo los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente que se integrarán en la renta general.

- Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

PREGUNTA:

¿Qué constituye hecho imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas? ¿Qué componentes tiene la renta que obtiene el contribuyente?


RESPUESTA:

Constituye el hecho imponible del I.R.P.F., la obtención de renta por el contribuyente. Componen dicha renta:

  • a) Los rendimientos del trabajo.
  • b) Los rendimientos del capital.
  • c) Los rendimientos de actividades económicas.
  • d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • e) Las imputaciones de renta que se establezcan por la ley.

A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.

No estará sujeta a este impuesto, la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


PREGUNTA:¿Que se consideran rendimientos íntegros del trabajo?

RESPUESTA:

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.


NORMATIVA:Artículo 17 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . 


PREGUNTA:Para determinar el rendimiento neto del trabajo, ¿cuáles son los gastos deducibles de los rendimientos íntegros?

RESPUESTA:

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.

b) Cuotas satisfechas a sindicatos.

c) Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales.

d) Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.

 



La devolución mensual del IVA (2009).

El procedimiento general de devolución que ha estado vigente hasta el 1 de enero de 2009, permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas, exportadores, exportadores grandes empresas). En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último período de liquidación, es decir, a final de año.


En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución mensual.

Con este nuevo sistema se pretende evitar el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos períodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

El nuevo régimen de devolución mensual se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas (desaparece el límite que solamente permitía este sistema de devolución a las empresas exportadoras), y muy especialmente a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.

Este registro es plenamente compatible con las entidades que tributen conforme al régimen especial del grupo de entidades, designándose en este caso a la entidad dominante como la competente para solicitar el alta, de acuerdo con el carácter de representante del grupo.

Para acceder a la devolución mensual del IVA será imprescindible:
  • Inscripción en el Registro de devolución mensual: modelo 036 "Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores" (marcando la casilla 129) o modelo 039 "Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido" (casilla 12). No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.
  • Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación").
  • Presentación mensual del modelo 340 "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro".
Enlaces de utilidad (Agencia Tributaria):

¿Son fiables los Borradores de la Renta ?

Si no se solicitó en la declaración de Renta o no se confirmó el  borrador de declaración el año pasado, podrá solicitarse desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009 (por Internet, en el 901 12 12 24 o el 901 200 345).
Cuando se disponga del borrador de declaración, REVÍSELO. Si falta algún dato o encuentra algún error, podrá MODIFICARLO.

mayo72

Enlaces de utilidad:

En relación con el borrador de la renta, en esta campaña de la renta 2008, crece la sensación de indefensión del contribuyente ante los errores de Hacienda, habría que recordar que la aceptación (confirmación) del borrador no exime de las responsabilidades que se pudieran derivar de los errores del borrador enviado por la Agencia Tributaria. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) cifraba ayer en torno a dos millones de borradores afectados con potenciales repercusiones para los contribuyentes.En sentido recomendamos realizar una revisión lo mas detallada posible del borrador en los escenarios que resaltamos en la siguiente tabla y que en próximas entradas detallaremos.