La compra y venta en internet, para las pymes, está resultando una necesidad. ¿Pero es seguro el cobro? ¿Se cobra realmente lo que se vende?.
viernes, 15 de mayo de 2009
PYMEs e Intenet: Cobrar resulta más fácil.
sábado, 9 de mayo de 2009
Guía Renta 2008: rendimientos del trabajo (I).
En particular, se comprenden entre los rendimientos del trabajo:

Las retribuciones en especie disfrutan de numerosas exenciones, pero, cuando su cuantía excede los límites o no se ajusta a los requisitos, es necesario tributar. la legislación vigente entiende por retribuciones en especie el uso por parte del trabajador de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, incluso cuando no supongan un coste real para la empresa, y que resulten, ya sea directa o indirectamente de una relación laboral o estatutaria. El importe íntegro de la retribución en especie será el resultado de la valoración de esa retribución a un precio lo más aproximado a su valor normal de mercado más el ingreso a cuenta no repercutido por la empresa al trabajador. Por ejemplo, si el empleado vive en una vivienda propiedad de la empresa o alquilada por ésta, la valoración de esa casa resultará de aplicar un porcentaje del 10% sobre el valor catastral. Si el trabajador dispone para su uso de un coche de la empresa, la valoración corresponderá al 20% del coste de adquisición del vehículo para la compañía, incluidos gastos e impuestos.
Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de incluirse entre los rendimientos del trabajo, las cantidades que, en las condiciones e importes que más adelante se señalan, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual. 
jueves, 7 de mayo de 2009
Guía Renta 2008: Preguntas más frecuentes (I)
Renta 2008: Preguntas más frecuentes
Se incluye aquí un extracto de las preguntas más consultadas del Programa INFORMA de la Agencia Tributaria.
| PREGUNTA: | ¿Qué clases de renta existen a efectos del cálculo del impuesto? |
| RESPUESTA: | A efectos del cálculo del impuesto las rentas del contribuyente se clasifican en dos partes: a) La renta general. b) La renta del ahorro. La renta general comprende los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro, así como las imputaciones de renta. La renta de ahorro comprende las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales y los siguientes rendimientos del capital mobiliario: -Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, etc.. - Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas, rendimientos derivados de activos financieros, etc., salvo los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente que se integrarán en la renta general. - Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. |
| PREGUNTA: | ¿Qué constituye hecho imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas? ¿Qué componentes tiene la renta que obtiene el contribuyente? |
| RESPUESTA: | Constituye el hecho imponible del I.R.P.F., la obtención de renta por el contribuyente. Componen dicha renta:
A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro. No estará sujeta a este impuesto, la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
| PREGUNTA: | ¿Que se consideran rendimientos íntegros del trabajo? |
| RESPUESTA: | Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas. |
| NORMATIVA: | Artículo 17 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . |
| PREGUNTA: | Para determinar el rendimiento neto del trabajo, ¿cuáles son los gastos deducibles de los rendimientos íntegros? |
| RESPUESTA: | Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares. b) Cuotas satisfechas a sindicatos. c) Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales. d) Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.
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La devolución mensual del IVA (2009).
El procedimiento general de devolución que ha estado vigente hasta el 1 de enero de 2009, permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas, exportadores, exportadores grandes empresas). En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último período de liquidación, es decir, a final de año. En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución mensual. Con este nuevo sistema se pretende evitar el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos períodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional. El nuevo régimen de devolución mensual se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas (desaparece el límite que solamente permitía este sistema de devolución a las empresas exportadoras), y muy especialmente a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional. Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática. Este registro es plenamente compatible con las entidades que tributen conforme al régimen especial del grupo de entidades, designándose en este caso a la entidad dominante como la competente para solicitar el alta, de acuerdo con el carácter de representante del grupo.
- Inscripción en el Registro de devolución mensual: modelo 036 "Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores" (marcando la casilla 129) o modelo 039 "Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido" (casilla 12). No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.
- Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación").
- Presentación mensual del modelo 340 "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro".
- Plazos para solicitar la inscripción en el registro y efectos de la inscripción
- Plazo de resolución
- Permanencia en el registro, baja y exclusión
- Modelo 036. Solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual
- Modelo 039. Grupos IVA. Inscripción en Registro Devolución Mensual
- Presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Modelo 340. Declaración informativa de operaciones en libros registro
Etiquetas: declaraciones iva, devolución iva, modelo 303, modelos 340 0 comentarios
¿Son fiables los Borradores de la Renta ?
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