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jueves, 28 de mayo de 2009
Devolución Renta 2008 (Servicios de Consulta)
sábado, 23 de mayo de 2009
Borrradores 2008: Preguntas y errores técnicos.
Para garantizar la seguridad y preservar la confidencialidad de los datos fiscales de los contribuyentes, el acceso al Portal de Servicios Personalizados de Renta 2008 requiere la identificación del usuario mediante certificado electrónico o bien mediante la aportación de datos que obran únicamente en poder del contribuyente. Para poder acceder a este servicio sin certificado electrónico es necesario introducir el NIF o NIE del declarante, el primer apellido y uno de los siguientes datos:Pregunta: ¿Cómo valido las modificaciones realizadas en mi borrador?
Respuesta: A través del Portal de servicios personalizados de Renta 2008 puede solicitar, consultar, modificar y confirmar el borrador de declaración emitido por la Agencia Tributaria.Pregunta: ¿Dónde puedo solicitar, consultar, modificar o confirmar mi borrador a través de la web?
Respuesta: A través del Portal de servicios personalizados de Renta 2008 puede solicitar, consultar, modificar y confirmar el borrador de declaración emitido por la Agencia Tributaria.Pregunta: ¿Cómo puedo descargar mis datos fiscales desde Mozilla Firefox?
Respuesta: Si su navegador es Mozilla Firefox, puede descargar el fichero con sus datos fiscales directamente a través de la opción"Datos fiscales online" con el fin de incorporar sus datos en el Programa Padre, ya que este fichero sólo es legible por el programa de ayuda de Renta del ejercicio del que se trate.De esta forma, si le aparece algún error a la hora de incorporar directamente el fichero de datos fiscales en el Programa Padre, podrá realizar la descarga directamente desde la página web de la Agencia Tributaria e incorporar el fichero al programa de ayuda de Renta.Pregunta: Al pinchar en Comunicación del Borrador de Declaración (PDF) para visualizar mi borrador no ocurre nada.
Respuesta:
Etiquetas: borrador 2008, preguntas borrador 1 comentarios
Rendimientos inmobiliarios y gastos deducibles.
¿Qué se considera rendimientos del capital inmobiliario? Son gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario: a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, y b) El importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos. La normativa del impuesto no establece una lista cerrada de estos gastos, no obstante se encuentran incluídos: Tendrán la consideración de gastos de conservación y reparación deducibles del rendimiento del capital inmobiliario: No son deducibles las cantidades destinadas a ampliación o mejora. El importe máximo deducible por los gastos de reparación y conservación del inmueble no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con el mismo límite. Este límite se aplicara conjuntamente con los intereses y demás gastos de financiación. ¿Cuáles son los intereses y demás gastos de financiación que pueden deducirse del rendimiento íntegro del capital inmobiliario?,¿Existe algún límite en cuanto a su cuantía? Sólo son deducibles los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos. No obstante, el importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con los mismos requisitos anteriores. Este límite se aplicara conjuntamente con los gastos de reparación y conservación.PREGUNTA: RESPUESTA:
PREGUNTA:¿Cuáles son los gastos deducibles del rendimiento íntegro de capital inmobiliario? RESPUESTA: PREGUNTA: ¿Cuáles son los gastos necesarios que pueden deducirse del rendimiento íntegro del capital inmobiliario? RESPUESTA: PREGUNTA: ¿Qué gastos se consideran de reparación y conservación para ser deducibles del rendimiento del capital inmobiliario? ¿Qué límite máximo de deducción se aplica sobre los gastos de conservación y reparación? RESPUESTA: PREGUNTA: RESPUESTA:
| PREGUNTA: | ¿Qué se entiende como arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda a efectos de la reducción del 50% o del 100% del rendimiento neto del capital inmobiliario? |
| RESPUESTA: | Dicho concepto, a efectos de la reducción del 50% o del 100% del rendimiento neto, es el establecido en la L.A.U. De acuerdo con la misma, se considera arrendamiento de vivienda el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y cualquier otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador. Se considera como arrendamiento para uso distinto del de vivienda el que tenga como destino primordial uno distinto al citado anteriormente. |
lunes, 18 de mayo de 2009
Paraísos fiscales para la Agencia Tributaria.
| TITULO: | IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO |
| CAPITULO: | NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO DE APLICACION |
| REFERENCIA: | 112463-PARAISOS FISCALES |
| PREGUNTA: | ¿CUALES SON LOS PAISES Y TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAISOS FISCALES? |
| RESPUESTA: |
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| TITULO: | IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO |
| CAPITULO: | NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO DE APLICACION |
| REFERENCIA: | 129348-PARAÍSOS FISCALES (II) |
| PREGUNTA: | ¿CUALES SON LOS PAISES Y TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAISOS FISCALES? |
| RESPUESTA: | Dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenio o acuerdos se apliquen. |
Etiquetas: irpf, paraisos fiscales, renta 2008 0 comentarios
Fondo de Comercio y autónomos: gasto deducible en IRPF (2008).
| TITULO: | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006 |
| CAPITULO: | RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS |
| SUBCAPITULO: | PÉRDIDAS POR DETERIOROS |
| REFERENCIA: | 129349-FONDO DE COMERCIO |
| PREGUNTA: | ¿En que medida se puede deducir el fondo de comercio que pueda surgir en la adquisición de un negocio por parte de un empresario individual? |
| RESPUESTA: | La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa según las normas del Impuesto sobre Sociedades.En consecuencia, tendrá la consideración de gasto deducible el precio de adquisición originario, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso. b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas. En cuanto al requisito de la obligatoriedad de dotar una reserva indisponible exigido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades de al menos el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil, no resultaría aplicable en el caso que nos ocupa al tratarse de un empresario individual. Por tanto, bastará cumplir los requisitos a) y b) y no existirá la obligación de la dotación de la reserva indisponible por el importe mencionado, para considerarlo como gasto deducible en la determinación de la base imponible.
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| NORMATIVA: | Artículo 28 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Artículo 10 y 12 Real Decreto 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 . Artículo 68 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 . Artículo 2134 TRLSA Real Decreto Legislativo 1564 / 1989 , de 22 de diciembre de 1989 . |
Fuente: Agencia Tributaria
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