lunes, 5 de octubre de 2009

Las rebajas fiscales de la Comunidad de Madrid.

El Boletín Oficial del Estado (BOE), de fecha 5 de octubre, publica la Ley 4/2009, de 20 de julio, de medidas fiscales contra la crisis económica que en la práctica supone las rebajas fiscales para el 2010.
En el Preámbulo de la propia Ley 4/2009, se dice que:
El actual contexto de crisis económica hace necesaria la toma de medidas para el impulso de la actividad económica y del empleo. Por ello, esta ley establece una serie de rebajas fiscales que afectan a sectores especialmente afectados por la actual coyuntura económica y de gran importancia tanto para la economía madrileña como nacional.
Resulta llamativo que, en el actual contexto donde algunos países suben los impuestos (España) y otros los bajan (Francia, Alemania, entre otros), en países donde sube la presión fiscal algunas comunidades autónomas la bajen.

Las anunciadas rebajas fiscales y, desde hoy, publicadas se centran en tres impuestos, por otra parte, muy sensibles al contribuyente como los son: el IRPF, ITPAJD y el IAE, en los siguientes términos:

IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen dos nuevas deducciones autonómicas.
  • En primer lugar se establece una deducción autonómica por la adquisición de vivienda habitual de nueva construcción. Esta deducción amplía la deducción por inversión en vivienda habitual que aparece regulada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Con esta deducción se pretende revitalizar el mercado inmobiliario en la Comunidad de Madrid, sirviendo al doble propósito de facilitar el acceso a una vivienda en propiedad a los madrileños, propio de toda deducción por adquisición de vivienda, y dinamizar el mercado inmobiliario, ralentizado por la actual situación de crisis del sector.
  • En segundo lugar, con el fin de garantizar el derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual de los madrileños, se establece una deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, que asegura el disfrute de esta deducción en los mismos términos en que aparece regulada en la actualidad en la normativa estatal del impuesto.
ITPAJD

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en la formalización de escrituras que documenten determinadas modificaciones en las condiciones de préstamos y créditos con garantía hipotecaria, para posibilitar el acceso a una financiación más adecuada para la adquisición de la vivienda habitual.
IAE

Finalmente, con el objeto de fomentar la inversión y la creación de empresas, se reduce el recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) establecido por la Ley 16/1991, de 18 de diciembre, de Establecimiento del Recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que la Ley 17/1995, de 16 de octubre, ya redujo del 40 al 20%.

Entrada en vigor.

  1. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
  2. La deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción se aplicará en los periodos impositivos no terminados a la fecha de entrada en vigor de esta ley para las viviendas adquiridas a partir del 30 de abril de 2009.
Imagen: dreamstime.

1 comentarios:

Anónimo | 5 de octubre de 2009, 22:34  

Y los que vivimos fuera de Madrid. ¿Qué pasa?

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