- Los actos de aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación) y de imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración del Estado y las Entidades Públicas dependientes de la misma, así como los que provengande la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). También son recurribles todos los actos de gestión recaudatoria llevados a cabo por la AEAT referidos a ingresos de derecho público, tributarios o no tributarios, de otra Administración Pública.
- Los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros.
- Las actuaciones de retención, ingresos a cuenta, repercusión, facturación y derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
- Otros actos sobre materias diferentes, como reconocimiento y pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado o reconocimiento, liquidación y pago por organismos del Ministerio de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro Público.
- Los actos de la Administración tributaria de las Comunidades Autónomas referidos a sus tributos propios.
- Los actos de la Administración Local sobre tributos locales (aunque sí son recurribles determinados actos de la Administracióndel Estado relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto de Actividades Económicas).
Más información: Folleto TEAC
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