La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) establece que la colaboración en la aplicación de los tributos podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administación tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
En particular, dicha colaboración social podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
- simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
- asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación y,
- previa autorización de los obligados tributarios: presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, subsanación de defectos, información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos, y solicitud y obtención de certificados tributarios.
El artículo 46 apartado 4 de la LGT establece que cuando en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, o en los supuestos que se prevean reglamentariamente, se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la Administración tributaria, el presentador actuará con la representación que sea necesaria en cada caso. Asimismo, el mencionado artículo indica que la Administración tributaria podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
De acuerdo con la Disposición derogatoria única de la LGT, las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos que deroga continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en ella, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de la LGT.
- Modelo de representación para la solicitud por Internet de Certificados Tributarios
- Modelo de Representación para la presentación por vía telemática de recursos de reposición
- Modelo de Representación para la presentación por medios electrónicos de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones tributarias.
- Modelo de representación para la presentación electrónica de solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias resultantes de declaraciones cuya presentación electrónica sea obligatoria y de los documentos que, de acuerdo cn la normativa vigente, han de acompañar a tales solicitudes.
Fuente: Agencia Tributaria.
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