viernes, 16 de octubre de 2009

Trámites con la Agencia Tributaria: Modelos de autorización.

La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) establece que la colaboración en la aplicación de los tributos podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administación tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
En particular, dicha colaboración social podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
  • simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
  • asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación y,
  • previa autorización de los obligados tributarios: presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, subsanación de defectos, información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos, y solicitud y obtención de certificados tributarios.
Además, se indica que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
El artículo 46 apartado 4 de la LGT establece que cuando en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, o en los supuestos que se prevean reglamentariamente, se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la Administración tributaria, el presentador actuará con la representación que sea necesaria en cada caso. Asimismo, el mencionado artículo indica que la Administración tributaria podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
De acuerdo con la Disposición derogatoria única de la LGT, las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos que deroga continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en ella, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de la LGT.




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