viernes, 16 de octubre de 2009

Procedimientos telemáticos para las reclamaciones económico-administrativas.

El BOE, de 16 de octubre, publica la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas.


Se inicia, con esta norma, un proceso de adaptación progresiva de la tramitación de las reclamaciones conómico-administrativas a la utilización de medios electrónicos y telemáticos que faciliten la actuación de los ciudadanos y mejoren la operatividad de las Administraciones intervinientes.
Por ello, la Orden tiene un carácter transitorio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada Ley 11/2007, pero también parcial, puesto que sólo se aplica a:
  • la interposición telemática de las reclamaciones e incidentes de ejecución, a
  • la consulta del estado de tramitación y a
  • la remisión del expediente administrativo del acto reclamado en vía económico-administrativa, para el que se utiliza la denominación expediente de origen que permite diferenciarlo claramente del posterior expediente de la reclamación económico-administrativa.
El contenido de la citada Orden presenta la siguiente estructura:
  • El artículo primero regula el objeto y ámbito de aplicación.
  • Los artículos segundo a quinto regulan la presentación telemática de las reclamaciones económico-administrativas, que se establece únicamente para los escritos de interposición de las reclamaciones, así como de los incidentes de ejecución, pero siempre con carácter opcional para los interesados.
  • El artículo sexto permite que el expediente administrativo del acto reclamado pueda formarse en formato electrónico y remitirse al Tribunal Económico-Administrativo utilizando algunos de los medios electrónicos o telemáticos previstos en los apartados 3 a 5 del precepto.
  • El siguiente artículo séptimo regula la remisión al Tribunal Económico-Administrativo de la reclamación cuando haya sido presentada telemáticamente; esta remisión se hará también de la forma prevista en el anterior artículo 6 para el expediente de origen; el mismo precepto también aclara que, dado el carácter parcial de la Orden, el resto de las actuaciones del procedimiento económico-administrativo seguirán tramitándose en papel, sin perjuicio de que el Tribunal Económico-Administrativo pueda utilizar el formato electrónico.
  • El artículo octavo permite al reclamante consultar telemáticamente el estado de tramitación. La disposición adicional posibilita que el expediente administrativo del acto reclamado (expediente de origen) se pueda remitir en formato electrónico al Tribunal Económico-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, aunque la reclamación haya sido presentada en papel.
  • La disposición adicional posibilita que el expediente administrativo del acto reclamado (expediente de origen) se pueda remitir en formato electrónico al Tribunal Económico-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, aunque la reclamación haya sido presentada en papel.
  • La disposición transitoria hace referencia a las especificaciones técnicas que se recogen en la Orden en su Anexo II, que son transitorias porque se ajustarán al futuro desarrollo reglamentario de la Ley 11/2007, así como a los criterios que se determinen en el Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de dicha Ley cuando sea publicado. La disposición final se dedica a la entrada en vigor de esta Orden.
  • La orden se acompaña con dos Anexos. El Anexo I recoge tres modelos de interposición, denominados REA I, REA II e IEJ, que se deberán utilizar para la interposición, respectivamente, de reclamación económico-administrativa contra acto dictado por órgano administrativo; reclamación económico-administrativa contra actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria; e incidente de ejecución dictado en ejecución de resolución económico-administrativa.
  • El Anexo II, de Especificaciones Técnicas, se refiere, en el punto 1, al formato del documento de acuse de recibo de una interposición y en el punto 2 a los sistemas de identificación y firma admitidos para la presentación telemática de reclamaciones económico-administrativas entre particulares.


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