
jueves, 31 de diciembre de 2009
sábado, 26 de diciembre de 2009
Enero (2010): Novedades Resumen Anual de retenciones (Modelo 190).
Modelo 190
Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Novedades en el contenido
- Nueva exigencia de información
Indicación de si el perceptor ha comunicado que ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.
- Nuevos datos adicionales para completar la información sobre descendientes
Indicación de la proporción, por entero o por mitad, en la que han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor para determinar el tipo de retención.
- Nueva hoja interior específica para declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos concretos.
Novedades en la gestión
- Se reordenan y unifican las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 190.
- Se eleva de 50.000 a 5.000.000 el número de registros que pueden contener las declaraciones que se presentan a través de Internet.
- La presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador (DVD) se restringe a las que contengan más de 5.000.000 de registros.
- Regulación de los cauces de subsanación de errores y omisiones advertidos por el declarante: declaraciones complementarias y sustitutivas:
- Declaraciones complementarias para la inclusión de nuevas percepciones no declaradas anteriormente o para la modificación o anulación de datos concretos anteriormente declarados que subsistirán en la parte no afectada.
- Declaraciones sustitutivas para anular completamente alguna de las percepciones previamente declaradas. La declaración sustitutiva reemplaza íntegramente a la anterior.
- Regulación del procedimiento de subsanación de errores detectados por la Administración a través de la Oficina Virtual previamente al requerimiento formal.
Enero (2010): Declaraciones Informativas (2009).
Declaraciones Informativas 2009
- Novedades
- Normativa
- Forma y plazo de presentación
- Información de servicios de ayuda
- Y también le puede interesar
- Sesiones informativas en Delegaciones
- Solicitud de Dirección Electrónica Única - DEU
- Correo electrónico seguro - Entidades suministradoras del servicio
- Ayuda técnica sobre cuestiones informáticas
- Códigos de municipios y tipos de vías
- Obtención del certificado electrónico
- Verificar propiedades de un certificado electrónico.
miércoles, 23 de diciembre de 2009
Los autónomos más cerca de cobrar el paro.
Tras recibir el informe del Consejo Económico y Social que realizaba una “valoración positiva” del texto, el Ministro de Trabajo e Inmigración se reunió ayer con las asociaciones de autónomos UPTA, ATA y CEAT para informarles de la aprobación en este Consejo de Ministros del correspondiente Proyecto de Ley, al que se han incorporando parte de las observaciones técnicas realizadas por dicho Consejo.
De esta forma se cumple con el compromiso adquirido por el Ministro de Trabajo e Inmigración en el Congreso de los Diputados, donde manifestó que antes que finalizara el presente año el Gobierno aprobaría el correspondiente Proyecto de Ley.
El Ministro de Trabajo e Inmigración expresó en la reunión con los representantes de las asociaciones su confianza en que, una vez se reanude la actividad parlamentaria a inicios del próximo año, este Proyecto de Ley sea inmediatamente discutido y aprobado, y de esta forma , como se contempla en el mandato recogido en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, los autónomos puedan empezar a cotizar por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, empiecen a percibir las prestaciones correspondientes.
Autónomos beneficiados
El Proyecto de Ley consiste en un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.
Es un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las situaciones contempladas son las siguientes:
- Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. Todavía no se han definido estas actividades con mayor riesgo, pero en el año 2010 serán concretadas en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y serán previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales.
- Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura, lo que incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.
Cuantía y duración
La cuantía será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados, un mí nimo de dos meses de prestación por doce meses de cotización, aumentando hasta un máximo de seis meses de prestación por 36 meses de cotización.
En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo detres meses y un máximo de nueve meses.
Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que este no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.
Coste de la prestación
Considerando que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por 100 de la base, con una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por 100 , sobre la base mínima de 833,40 euros. Esto supondrá que el autónomo abonará 8,33 euros mensuales para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre bases vigentes 2009).
Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.
El Consejo del Trabajo Autónomo, de próxima creación, analizará anualmente analizará la evolución del sistema y propondrá medidas que mejoren el mismo.
Imagen: el economista
lunes, 21 de diciembre de 2009
PFPlace ¿Nueva red social?
Etiquetas: PFplace, redes sociales 0 comentarios
domingo, 20 de diciembre de 2009
Simulador (Renta 2009) de la Agencia Tributaria
RENTA 2009 - Simulador de Renta
- 1. Presentación
- 2. Datos cálculo
- 3. Resultados cálculo
- 4. Página para imprimir
viernes, 18 de diciembre de 2009
Nueva regulación de los Contratos de Crédito al Consumo.


- Se mejora la información a los consumidores a la hora de contratar un crédito.
- Se incrementa la transparencia sobre las operaciones crediticias al consumo.
- Se incrementa la protección al consumidor.
jueves, 3 de diciembre de 2009
La Economía Sostenible: principios y síntesis de medidas.


Más información:
Contabiliza bien, tributa y gestiona mejor
Antonio Esteban.com
Blog de Empresa, Economía y Contabilidad
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