martes, 30 de junio de 2009

Programa para el Impuesto de Sociedades 2008.

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Más información: Agencia Tributaria

Programa de Ayuda (Actualización 7/7/09)

Versión 1.10
Se mejora el comportamiento del programa para entidades inactivas o con base imponible negativa.

La Agencia Tributaria Informa (IVA 2009): devoluciones al final del período de liquidación.

PREGUNTA:¿Quién tiene derecho a obtener la devolución con periodicidad mensual?

RESPUESTA:

Los sujetos pasivos que reúnan determinados requisitos, pueden obtener la devolución del saldo del IVA a su favor al final de cada período de liquidación.

A estos efectos es precisa la inscripción en el registro de devolución mensual (modelo 036) de aquellos sujetos pasivos que, estando al corriente de las obligaciones tributarias, no realicen actividades en régimen simplificado del IVA.

La solicitud de inscripción se presentará en el mes de diciembre del año anterior a aquel en el que deba surtir efectos la inscripción, lo que obligará a permanecer en el registro durante 1 año.

También puede solicitarse la inscripción fuera de este plazo, en cuyo caso la solicitud surte efectos desde el período de liquidación siguiente, obligando la inscripción a permanecer en el registro el año de la solicitud y el siguiente.


PREGUNTA:¿Cuándo y en qué modelo se presenta la solicitud de devolución mensual?

RESPUESTA:

Una vez inscrito en el registro de devolución, el período de liquidación es mensual cualquiera que sea el resultado de la liquidación.

Se presentará la liquidación en el Modelo 303, por vía telemática, en el que se hará referencia a esta inscripción, del 1 al 20 del mes siguiente a cada período de liquidación mensual, salvo la declaración del mes de julio que puede presentarse desde el 1 de agosto hasta el 20 de septiembre, y la del mes de diciembre, que puede presentarse del 1 al 30 del mes de enero.


PREGUNTA:Una vez inscrito en el registro de devolución mensual ¿es necesario cumplir alguna obligación formal?

RESPUESTA:
Al margen de presentar las declaraciones-liquidaciones en el Modelo 303 con periodicidad mensual, deberán presentar con la misma periodicidad una declaración informativa con el contenido de los libros registro, Modelo 340. Ambas declaraciones se presentarán por medios telemáticos.

viernes, 26 de junio de 2009

Impuesto de Sociedades (2008): documento del REAF.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha presentado un documento que recoge las novedades normativas y de gestión del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2008 con el siguiente detalle:




Entradas relacionadas:

viernes, 19 de junio de 2009

La Agencia Tributaria comunica la situación de las devoluciones de la renta.

La Agencia Tributaria ya ha devuelto más de 6.000 millones de euros a 8,2 millones de contribuyentes.
Campaña de Renta. Estas cifras suponen un incremento del 42% en el importe y del 37% en el número de contribuyentes. Los borradores confirmados son más de seis millones, un 20% más que en la misma fecha del año anterior. Se han presentado 11,5 millones de declaraciones del IRPF hasta ahora, de las cuales 5 millones lo han sido a través de Internet.

La Agencia Tributaria ha devuelto, a fecha de 16 de junio, 6.011 millones de euros a 8.277.857 contribuyentes. Con respecto al año pasado por las mismas fechas el incremento es de un 42% en el importe, y un 37% en el número de contribuyentes.

Los borradores confirmados hasta el 16 de junio son 6.132.351, lo que representa un incremento del 20% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.

El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de campaña de renta asciende a 11.560.487 (incluye los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos, la declaración queda presentada). Eso supone un incremento del 15% en el número de declaraciones presentadas hasta el 16 de junio. El 43% de las declaraciones, 5.055.865, ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).

La campaña de renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir 19.075.000 declaraciones. La AEAT ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. Para quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.

Entradas relacionadas: Consulta devolución renta.

Fuente: AEAT.

lunes, 15 de junio de 2009

La Agencia Tributaria informa (Renta 2008).

REFERENCIA:INMUEBLE ADQUIRIDO COMO PREMIO EN UN SORTEO

PREGUNTA:

Un contribuyente adquiere por 10 euros una participación en un sorteo. El premio es una vivienda cuyo valor de mercado son 200.000. Resulta ganador. ¿Tiene una ganancia patrimonial, porqué importe?


RESPUESTA:

Si, el contribuyente deberá computar como incremento de patrimonio el valor de mercado del bien obtenido como premio. Además, si el pagador del premio está obligado a realizar un ingreso a cuenta, el importe de este salvo cuando se repercuta al contribuyente- se adicionará al valor de mercado de la vivienda para determinar el importe de la ganancia de patrimonio. Esta ganancia de patrimonio se integra en la base imponible general.

A efectos de futuras transmisiones el valor de adquisición de la vivienda será el valor de mercado antes señalado, pero sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta.


NORMATIVA:Artículo 34 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas

REFERENCIA:PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE 2008

PREGUNTA:¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de Renta 2008?

RESPUESTA:

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 4 de mayo y 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

No obstante, la domiciliación bancaria de las declaraciones presentadas telemáticamente solo podrá realizarse hasta el 23 de junio.


NORMATIVA:Artículo 8 Orden Ministerial EHA / 396 / 2009 , de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF .
Artículo 13 Orden Ministerial EHA / 396 / 2009 , de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF.
REFERENCIA:PLAZO DE CONFIRMACIÓN O SUSCRIPCIÓN DEL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN

PREGUNTA: ¿Cuál es el plazo de confirmación o suscripción del borrador de la declaración de Renta 2008?

RESPUESTA:

La confirmación o suscripción del borrador de la declaración remitido por la AEAT podrá efectuarse desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

No obstante, en el supuesto de que el resultado del borrador arroje una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en una Entidad de crédito colaboradora, el plazo concluirá el 23 de junio de 2009.


NORMATIVA:Artículo 7 Orden Ministerial EHA / 396 / 2009 , de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF.

lunes, 8 de junio de 2009

Devolución para autónonos (seguridad social).


La Seguridad Social devolverá 3.446.836,58 euros a 3.209 trabajadores autónomos que en 2008 cotizaron simultáneamente por contingencias comunes tanto en el Régimen General, considerando la suma de aportaciones empresariales y del trabajador, como en el Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 10.440 euros.

Los interesados debieron solicitar la devolución de cuotas en el primer trimestre de 2009. Las resoluciones individuales se han empezado a remitir esta semana y los pagos se harán efectivos en unos 20 días, informa el MTIN.

Más de la mitad de las devoluciones corresponden al tramo de 1.000 a 1.500 euros.

  • Los excesos reconocidos de entre 5.000 y 5.500 euros afectan a profesionales de la medicina, según señala el Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) en un comunicado.
  • Las devoluciones corresponden al 50% del exceso en que las cotizaciones ingresadas superen los 10.440 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Reta por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
  • Cotizaciones para el año 2009:

domingo, 7 de junio de 2009

La deducción de 400€ en la declaración de la renta.


PREGUNTA:¿En qué consiste la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de acitivades económicas? ¿Quienes pueden aplicarla?

RESPUESTA:

La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas es una de las deducciones que minoran la cuota líquida total del impuesto para obtener la cuota diferencial.

Sin perjuicio de lo anterior, su importe se tiene en cuenta para calcular el importe de la retención correspondiente a los rendimientos del trabajo o de los pagos fraccionados correspondientes a las actividades económicas, por lo que es posible anticipar su importe.

Podrán aplicar la deducción, exclusivamente, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.


PREGUNTA:¿Cual es el importe establecido para la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas?

RESPUESTA:

El importe de la deducción es de 400 euros anuales, salvo que sea de aplicación el límite previsto en su normativa reguladora.

PREGUNTA:

¿En los supuestos en que sean de aplicación los tipos mínimos de retención, la aplicación anticipada de la deducción puede conllevar la práctica de retenciones inferiores al 2 ó al 15%?


RESPUESTA:

Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, la retención se calculará de acuerdo con las normas en vigor el dia 1 de enero de 2008. Posteriormente, la retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.

Por tanto, la deducción lineal de 200 euros en el mes de junio será independiente de cualquier tipo mínimo de retención, por lo que procederá la deducción en dicho mes hasta la cuantía máxima indicada, pudiendo ser la retención inferior al 2 ó al 15%.

Por contra, en los meses posteriores (julio a diciembre) el importe de la deducción se tiene en cuenta, de forma previa, para calcular el tipo de retención.

Por tanto, en estos meses, la retención no podrá ser inferior al 2 ó al 15%.

PREGUNTA:

¿Es aplicable el pago anticipado de 400 euros para aquellos contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo a los que debe aplicarse un tipo fijo de retención (administradores, cursos, atrasos de ejercicios anteriores)?


RESPUESTA:

No. La aplicación anticipada de la deducción mediante la minoración de las retenciones se establece para los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, por lo que no será aplicable a aquellos rendimientos a los que deba aplicarse un tipo fijo de retención.


Fuente: AEAT

Renta (2008): Tributación conjunta y unidad familiar.


PREGUNTA:¿Cuáles son las opciones de declaración de que dispone una unidad familiar?

RESPUESTA:

Las personas físicas que integran la unidad familiar podrán optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar conjuntamente, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por IRPF. La opción de tributar conjuntamente abarcará a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercida para un período no podrá ser modificada respecto del mismo una vez finalizado el plazo de declaración. No obstante, no vinculará para períodos sucesivos.

En caso, de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.


PREGUNTA:¿Quienes forman unidad familiar?

RESPUESTA:

Constituyen modalidades de unidad familiar:

1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:

a) los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.


PREGUNTA:Una vez presentada la declaración ¿puede modificarse la opción de individual a conjunta o viceversa?

RESPUESTA:

La opción ejercitada para un período impositivo solo podrá ser modificada antes de que finalice el plazo reglamentario de declaración. Una vez finalizado dicho plazo la opción no podrá modificarse para dicho período. No obstante la opción ejercitada no vincula para períodos sucesivos.


lunes, 1 de junio de 2009

Normativa del Impuesto de Sociedades.


Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo,

por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones. ( BOE,  30-mayo-2009 )