martes, 30 de junio de 2009

Programa para el Impuesto de Sociedades 2008.

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Más información: Agencia Tributaria

Programa de Ayuda (Actualización 7/7/09)

Versión 1.10
Se mejora el comportamiento del programa para entidades inactivas o con base imponible negativa.

La Agencia Tributaria Informa (IVA 2009): devoluciones al final del período de liquidación.

PREGUNTA:¿Quién tiene derecho a obtener la devolución con periodicidad mensual?

RESPUESTA:

Los sujetos pasivos que reúnan determinados requisitos, pueden obtener la devolución del saldo del IVA a su favor al final de cada período de liquidación.

A estos efectos es precisa la inscripción en el registro de devolución mensual (modelo 036) de aquellos sujetos pasivos que, estando al corriente de las obligaciones tributarias, no realicen actividades en régimen simplificado del IVA.

La solicitud de inscripción se presentará en el mes de diciembre del año anterior a aquel en el que deba surtir efectos la inscripción, lo que obligará a permanecer en el registro durante 1 año.

También puede solicitarse la inscripción fuera de este plazo, en cuyo caso la solicitud surte efectos desde el período de liquidación siguiente, obligando la inscripción a permanecer en el registro el año de la solicitud y el siguiente.


PREGUNTA:¿Cuándo y en qué modelo se presenta la solicitud de devolución mensual?

RESPUESTA:

Una vez inscrito en el registro de devolución, el período de liquidación es mensual cualquiera que sea el resultado de la liquidación.

Se presentará la liquidación en el Modelo 303, por vía telemática, en el que se hará referencia a esta inscripción, del 1 al 20 del mes siguiente a cada período de liquidación mensual, salvo la declaración del mes de julio que puede presentarse desde el 1 de agosto hasta el 20 de septiembre, y la del mes de diciembre, que puede presentarse del 1 al 30 del mes de enero.


PREGUNTA:Una vez inscrito en el registro de devolución mensual ¿es necesario cumplir alguna obligación formal?

RESPUESTA:
Al margen de presentar las declaraciones-liquidaciones en el Modelo 303 con periodicidad mensual, deberán presentar con la misma periodicidad una declaración informativa con el contenido de los libros registro, Modelo 340. Ambas declaraciones se presentarán por medios telemáticos.

viernes, 26 de junio de 2009

Impuesto de Sociedades (2008): documento del REAF.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha presentado un documento que recoge las novedades normativas y de gestión del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2008 con el siguiente detalle:




Entradas relacionadas:

viernes, 19 de junio de 2009

La Agencia Tributaria comunica la situación de las devoluciones de la renta.

La Agencia Tributaria ya ha devuelto más de 6.000 millones de euros a 8,2 millones de contribuyentes.
Campaña de Renta. Estas cifras suponen un incremento del 42% en el importe y del 37% en el número de contribuyentes. Los borradores confirmados son más de seis millones, un 20% más que en la misma fecha del año anterior. Se han presentado 11,5 millones de declaraciones del IRPF hasta ahora, de las cuales 5 millones lo han sido a través de Internet.

La Agencia Tributaria ha devuelto, a fecha de 16 de junio, 6.011 millones de euros a 8.277.857 contribuyentes. Con respecto al año pasado por las mismas fechas el incremento es de un 42% en el importe, y un 37% en el número de contribuyentes.

Los borradores confirmados hasta el 16 de junio son 6.132.351, lo que representa un incremento del 20% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.

El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de campaña de renta asciende a 11.560.487 (incluye los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos, la declaración queda presentada). Eso supone un incremento del 15% en el número de declaraciones presentadas hasta el 16 de junio. El 43% de las declaraciones, 5.055.865, ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).

La campaña de renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir 19.075.000 declaraciones. La AEAT ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. Para quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.

Entradas relacionadas: Consulta devolución renta.

Fuente: AEAT.

lunes, 15 de junio de 2009

La Agencia Tributaria informa (Renta 2008).

REFERENCIA:INMUEBLE ADQUIRIDO COMO PREMIO EN UN SORTEO

PREGUNTA:

Un contribuyente adquiere por 10 euros una participación en un sorteo. El premio es una vivienda cuyo valor de mercado son 200.000. Resulta ganador. ¿Tiene una ganancia patrimonial, porqué importe?


RESPUESTA:

Si, el contribuyente deberá computar como incremento de patrimonio el valor de mercado del bien obtenido como premio. Además, si el pagador del premio está obligado a realizar un ingreso a cuenta, el importe de este salvo cuando se repercuta al contribuyente- se adicionará al valor de mercado de la vivienda para determinar el importe de la ganancia de patrimonio. Esta ganancia de patrimonio se integra en la base imponible general.

A efectos de futuras transmisiones el valor de adquisición de la vivienda será el valor de mercado antes señalado, pero sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta.


NORMATIVA:Artículo 34 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas

REFERENCIA:PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE 2008

PREGUNTA:¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de Renta 2008?

RESPUESTA:

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 4 de mayo y 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

No obstante, la domiciliación bancaria de las declaraciones presentadas telemáticamente solo podrá realizarse hasta el 23 de junio.


NORMATIVA:Artículo 8 Orden Ministerial EHA / 396 / 2009 , de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF .
Artículo 13 Orden Ministerial EHA / 396 / 2009 , de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF.
REFERENCIA:PLAZO DE CONFIRMACIÓN O SUSCRIPCIÓN DEL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN

PREGUNTA: ¿Cuál es el plazo de confirmación o suscripción del borrador de la declaración de Renta 2008?

RESPUESTA:

La confirmación o suscripción del borrador de la declaración remitido por la AEAT podrá efectuarse desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio de 2009, ambos inclusive.

No obstante, en el supuesto de que el resultado del borrador arroje una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en una Entidad de crédito colaboradora, el plazo concluirá el 23 de junio de 2009.


NORMATIVA:Artículo 7 Orden Ministerial EHA / 396 / 2009 , de 13 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF.