jueves, 28 de mayo de 2009
sábado, 23 de mayo de 2009
Borrradores 2008: Preguntas y errores técnicos.
Pregunta: ¿Cómo valido las modificaciones realizadas en mi borrador?
Respuesta: A través del Portal de servicios personalizados de Renta 2008 puede solicitar, consultar, modificar y confirmar el borrador de declaración emitido por la Agencia Tributaria.Pregunta: ¿Dónde puedo solicitar, consultar, modificar o confirmar mi borrador a través de la web?
Respuesta: A través del Portal de servicios personalizados de Renta 2008 puede solicitar, consultar, modificar y confirmar el borrador de declaración emitido por la Agencia Tributaria.Para garantizar la seguridad y preservar la confidencialidad de los datos fiscales de los contribuyentes, el acceso al Portal de Servicios Personalizados de Renta 2008 requiere la identificación del usuario mediante certificado electrónico o bien mediante la aportación de datos que obran únicamente en poder del contribuyente.
Para poder acceder a este servicio sin certificado electrónico es necesario introducir el NIF o NIE del declarante, el primer apellido y uno de los siguientes datos:
- La referencia de la carta que le ha hecho llegar la Agencia Tributaria.
- El importe de la casilla 698 (cuota íntegra estatal) de su declaración de 2007.
Pregunta: ¿Cómo puedo descargar mis datos fiscales desde Mozilla Firefox?
Respuesta: Si su navegador es Mozilla Firefox, puede descargar el fichero con sus datos fiscales directamente a través de la opción"Datos fiscales online" con el fin de incorporar sus datos en el Programa Padre, ya que este fichero sólo es legible por el programa de ayuda de Renta del ejercicio del que se trate.De esta forma, si le aparece algún error a la hora de incorporar directamente el fichero de datos fiscales en el Programa Padre, podrá realizar la descarga directamente desde la página web de la Agencia Tributaria e incorporar el fichero al programa de ayuda de Renta.Pregunta: Al pinchar en Comunicación del Borrador de Declaración (PDF) para visualizar mi borrador no ocurre nada.
Respuesta:- Realice la descarga del documento en PDF en su equipo. Para ello, haga clic derecho sobre la opción Comunicación del Borrador de la Declaración y pinche en Guardar destino como. De este modo, el documento se descargará en su disco duro en vez de abrirse directamente y podrá abrirlo con doble clic desde la ubicación en la que lo haya almacenado.
- Compruebe que no tiene activado ningún bloqueador de elementos emergentes que pueda estar impidiendo la descarga del fichero. Asegúrese de no tener en su navegador ninguna barra de herramientas que incorpore esta función (por ejemplo, las barras de herramientas de Yahoo, Google, MSN, etc.).
- Si está utilizando Internet Explorer, compruebe que está desactivado el bloqueador de elementos emergentes que incorpora en algunas versiones. Para desactivarlo, acceda en el menú de su navegador a Herramientas, Opciones de Internet y pinche en la pestaña Privacidad. Es posible que en la parte inferior exista una casilla para activar el bloqueo de ventanas emergentes. Si este bloqueador está activado, desactívelo temporalmente.
- Tenga en cuenta que para la visualización del documento es necesario tener instalado Adobe Reader (aconsejamos tener instalada la versión 6 o superior).
- Realice las siguientes operaciones en el menú de Adobe Reader:
- En Adobe Reader 5: acceda a Edición, Preferencias, Opciones y desmarque la casilla Permitir vista rápida en web.
- En Adobe Reader 6 o superior: acceda a Edición, Preferencias, Internet y desmarque Permitir vista rápida en web.
- En el caso de que no se consiga visualizar el documento por un error de Adobe, las últimas versiones de Adobe Reader disponen de una herramienta de reparación en el menú Ayuda. Para hacer uso de ella, pinche en la opción correspondiente en función de la versión de Adobe instalada.
- Fuente: AEAT.
Etiquetas: borrador 2008, preguntas borrador 1 comentarios
Rendimientos inmobiliarios y gastos deducibles.
PREGUNTA: | ¿Qué se considera rendimientos del capital inmobiliario? |
RESPUESTA: |
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PREGUNTA: | ¿Cuáles son los gastos deducibles del rendimiento íntegro de capital inmobiliario? |
RESPUESTA: | Son gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario: a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, y b) El importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos. |
PREGUNTA: | ¿Cuáles son los gastos necesarios que pueden deducirse del rendimiento íntegro del capital inmobiliario? |
RESPUESTA: | La normativa del impuesto no establece una lista cerrada de estos gastos, no obstante se encuentran incluídos:
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PREGUNTA: | ¿Qué gastos se consideran de reparación y conservación para ser deducibles del rendimiento del capital inmobiliario? ¿Qué límite máximo de deducción se aplica sobre los gastos de conservación y reparación? |
RESPUESTA: | Tendrán la consideración de gastos de conservación y reparación deducibles del rendimiento del capital inmobiliario:
No son deducibles las cantidades destinadas a ampliación o mejora. El importe máximo deducible por los gastos de reparación y conservación del inmueble no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con el mismo límite. Este límite se aplicara conjuntamente con los intereses y demás gastos de financiación. |
PREGUNTA: | ¿Cuáles son los intereses y demás gastos de financiación que pueden deducirse del rendimiento íntegro del capital inmobiliario?,¿Existe algún límite en cuanto a su cuantía? |
RESPUESTA: | Sólo son deducibles los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos. No obstante, el importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con los mismos requisitos anteriores. Este límite se aplicara conjuntamente con los gastos de reparación y conservación. |
PREGUNTA: | ¿Qué se entiende como arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda a efectos de la reducción del 50% o del 100% del rendimiento neto del capital inmobiliario? |
RESPUESTA: | Dicho concepto, a efectos de la reducción del 50% o del 100% del rendimiento neto, es el establecido en la L.A.U. De acuerdo con la misma, se considera arrendamiento de vivienda el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y cualquier otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador. Se considera como arrendamiento para uso distinto del de vivienda el que tenga como destino primordial uno distinto al citado anteriormente. |
lunes, 18 de mayo de 2009
Paraísos fiscales para la Agencia Tributaria.
TITULO: | IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO |
CAPITULO: | NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO DE APLICACION |
REFERENCIA: | 112463-PARAISOS FISCALES |
PREGUNTA: | ¿CUALES SON LOS PAISES Y TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAISOS FISCALES? |
RESPUESTA: |
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TITULO: | IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO |
CAPITULO: | NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO DE APLICACION |
REFERENCIA: | 129348-PARAÍSOS FISCALES (II) |
PREGUNTA: | ¿CUALES SON LOS PAISES Y TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAISOS FISCALES? |
RESPUESTA: | Dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenio o acuerdos se apliquen. |
Etiquetas: irpf, paraisos fiscales, renta 2008 0 comentarios
Fondo de Comercio y autónomos: gasto deducible en IRPF (2008).
TITULO: | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006 |
CAPITULO: | RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS |
SUBCAPITULO: | PÉRDIDAS POR DETERIOROS |
REFERENCIA: | 129349-FONDO DE COMERCIO |
PREGUNTA: | ¿En que medida se puede deducir el fondo de comercio que pueda surgir en la adquisición de un negocio por parte de un empresario individual? |
RESPUESTA: | La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa según las normas del Impuesto sobre Sociedades.En consecuencia, tendrá la consideración de gasto deducible el precio de adquisición originario, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso. b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas. En cuanto al requisito de la obligatoriedad de dotar una reserva indisponible exigido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades de al menos el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil, no resultaría aplicable en el caso que nos ocupa al tratarse de un empresario individual. Por tanto, bastará cumplir los requisitos a) y b) y no existirá la obligación de la dotación de la reserva indisponible por el importe mencionado, para considerarlo como gasto deducible en la determinación de la base imponible.
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NORMATIVA: | Artículo 28 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Artículo 10 y 12 Real Decreto 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 . Artículo 68 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 . Artículo 2134 TRLSA Real Decreto Legislativo 1564 / 1989 , de 22 de diciembre de 1989 . |
Fuente: Agencia Tributaria
viernes, 15 de mayo de 2009
Guía Renta 2008: Preguntas más frecuentes (II).
Renta 2008: Preguntas más frecuentes
Se incluye aquí un extracto de las preguntas más consultadas del Programa INFORMA de la Agencia Tributaria.PREGUNTA: | ¿ Quienes tienen obligación de declarar ? |
RESPUESTA: | En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
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NORMATIVA: | Artículo 96 .2 Ley 35 / 2006 , de 29 de noviembre de 2006 . Artículo 61 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 . |
ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS |
número | referencia |
127262 | OBLIGACION DE DECLARAR: LIMITE CONJUNTO 1000 EUROS |
127268 | OBLIGACIÓN DE DECLARAR.OBLIGADOS EN TODO CASO |
PREGUNTA: | ¿Quienes son contribuyentes por I.R.P.F.? |
RESPUESTA: | Son contribuyentes por este impuesto: a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en la normativa indicada. |
NORMATIVA: | Artículo 8 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . |
ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS |
PREGUNTA: | ¿Cuando se entiende que un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español? |
RESPUESTA: | Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se computarán, como período de residencia, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Tratándose de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en los mismos durante 183 días en el año natural. b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente. Se presumirá, salvo prueba en contrario la residencia cuando residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él. |
NORMATIVA: | Artículo 9 .1 TRLIRPF Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . |
PREGUNTA: | Qué rentas estan exentas del Impuesto (I) |
RESPUESTA: | Están exentas las siguientes rentas: a) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. b) Las ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana. c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Así como, hasta el límite correspondiente, las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes. e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio. h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capitulo IX del Título II de la Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores. Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples. |
NORMATIVA: | Artículo 7 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . |
PREGUNTA: | Qué rentas estan exentas del Impuesto (II) |
RESPUESTA: | Están exentas las siguientes rentas: j) Determinadas becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo y de investigación. k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes así como los premios «Príncipe de Asturias». m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel. n) Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único con el límite, en general, de 12.020 euros. ñ) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. o) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan. p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, con determinados requisitos. q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos. s) Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público. t) Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual. u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley de Amnistía. |
NORMATIVA: | Artículo 7 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . |
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