martes, 6 de octubre de 2009

Reforma Laboral (2010): ¿Una necesidad?

Son muchas las voces que en los últimos meses reclaman la reforma del mercado laboral que permita a España posicionarse en condiciones de afrontar, de manera óptima y eficaz, la salida de la crisis económica.


Es conocida la rigidez del mercado laboral español, que podemos apreciar en la tabla adjunta (Informe del Mercado Laboral, IESE) :



El índice de rigidez del empleo, es el promedio de tres subíndices:
  • El índice de dificultad de contratación.
  • El índice de rigidez en los horarios.
  • El índice de dificultad de despido.
Todos estos subíndices tienen varios componentes, y todos asumen valores entre 0 y100; los mayores valores indican una regulación más rígida.

El índice de dificultad de contratación mide:
  • Si los contratos de duración determinada se pueden concertar solamente para tareas temporales.
  • La máxima duración acumulada de los contratos de duración determinada.
  • La proporción del salario mínimo para un aprendiz o empleado de primer año respecto del promedio del valor agregado por trabajador.
A un país se le asigna una puntuación de 1 si se prohíbe la contratación por duración determinada para realizar tareas permanentes, y una puntuación de 0 si se pueden concertar para cualquier tarea.

El índice de rigidez en los horarios, tiene cinco componentes:
  • Si el trabajo nocturno no tiene restricciones.
  • Si el trabajo en fines de semana no tiene restricciones.
  • Si la jornada laboral semanal puede consistir en 5,5 días.
  • Si dicha jornada semanal puede extenderse 50 o más horas (incluyendo horas extraordinarias) durante dos meses al año, en respuesta a un incremento estacional de la producción.
  • Si las vacaciones anuales pagadas consisten en 21 o menos días laborables.
Para cada una de estas cuestiones, si la respuesta es no, se le asigna al país una puntuación de 1; de otro modo, la puntuación asignada es 0.

El índice de dificultad de despido tiene ocho componentes:
  • Si el exceso de plantilla se desestima como causa justa de despido.
  • Si el empleador necesita notificar a una tercera parte (como por ejemplo un organismo del gobierno) para despedir a un trabajador por exceso de plantilla.
  • Si el empleador necesita notificar a una tercera parte para despedir a un grupo de 25 trabajadores por exceso de plantilla.
  • Si el empleador necesita la autorización de una tercera parte para despedir a un trabajador por exceso de plantilla.
  • Si el empleador necesita la aprobación de una tercera parte para despedir a un grupo de 25 o más trabajadores por exceso de plantilla.
  • Si la ley exige que el empleador considere opciones de reubicación o entrenamiento previo a un despido por exceso de plantilla.
  • Si se aplican reglas de prioridad para despedir por exceso de plantilla.
  • Si se aplican reglas de prioridad para volver a contratar.
Para la primera cuestión, una respuesta afirmativa para trabajadores de cualquier nivel salarial produce una puntuación de 10 y significa que no se aplican el resto de las preguntas. Una respuesta afirmativa a la pregunta (4) produce una puntuación de 2. Para cualquier otra pregunta se asigna una puntuación de 1 si la respuesta es afirmativa; de otro modo se asigna una puntuación de 0. Las preguntas (1) a (4), por ser las regulaciones más restrictivas, tienen mayor peso en la elaboración del índice.

Costo de despido (salarios semanales):
  • El costo de los requisitos de preaviso.
  • Indemnizaciones por despido.
  • Sanciones por despedir a un trabajador por exceso de plantilla, expresado en salarios semanales.
Si el costo de despido asciende a 9 o menos semanas de salario, se asigna una puntuación de 0 para el cálculo del valor agregado en la clasificación de facilidad de hacer negocios, mientras que si supera las ocho semanas de salario, se asignan tantos puntos como semanas de salario. Un mes se registra como 4 semanas y 1/3.



Para concluir, consideramos oportuno señalar que, entre las voces que abogan por la reforma laboral, debemos recoger la del Gobernador del Banco de España por su especial vinculación con la Administración del Estado y, por supuesto, por su reiteración.
Probablemente, la última de sus peticiones de reforma laboral la ha realizado en su comparecencia ante la Comisión de Presupuestos del Congreso, el día 6 de octubre, señalando que:
El deterioro del empleo y el aumento del paro constituyen el problema de mayor gravedad al que se enfrenta la economía española y el que más dificulta la recuperación y la consolidación fiscal. Resulta, por tanto, ineludible que se acometan con prontitud reformas de instituciones laborales que acerquen nuestras tasas de paro al resto de los países mas desarrollados y así se puedan frenar los flujos hacia el desempleo y lograr que los trabajadores que han perdido su ocupación puedan retornar lo antes posible a la vida laboral activa.
Imágenes: dreamstime.

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