jueves, 30 de abril de 2009

Guía Renta 2008: Adquisición vivienda habitual.

Constituye vivienda habitual, a efectos de la declaración de la renta, la edificación en la que resida el contribuyente:
  • en un plazo no superior a los doce meses de la adquisición y, 
  • por un período continuado de tres años, 
  • también se califica como tal aunque no hayan transcurrido los tres años, si se produce el fallecimiento del contribuyente o cambio de domicilio debido a un traslado laboral, cambio de empleo, matrimonio, separación, discapacidad del sujeto pasivo o su cónyuge y parientes hasta el tercer grado, siempre y cuando la concurrencia de estas circunstancias quede debidamente justificada.
La adquisición de la vivienda habitual genera una deducción en la declaración de la renta que mostramos  y describimos a continuación:

El porcentaje de deducción varía en función de cómo se realice la adquisición: 
  • Con carácter general se aplica un 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación. 
  • La base anual máxima es de 9.015 euros. 
  • El mismo porcentaje de deducción será aplicado a las cantidades aportadas en la cuenta vivienda. 
  • Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes aplicables son diferentes. Así, durante los dos años siguientes a la adquisición se puede aplicar una compensación del 25% hasta 4.507 euros y del 15% sobre el exceso con el límite de 9.015 euros. En los siguientes años la compensación será del 20% hasta 4.507 euros y del 15% sobre el exceso con el límite de 9.015 euros. 
  • En el caso de que el contribuyente haya realizado obras de adecuación por razón de minusvalía, la base de la deducción se amplía hasta 12.020 euros.

martes, 28 de abril de 2009

Nuevo error (tercero) en los Borradores de Renta 2008.

El nuevo error podría afectar a 545.000 contribuyentes según comunica Gestha (Técnicos del Ministerio de Hacienda ) y que publica Cinco Días. 

Es consecuencia de errores y/o omisiones en la gestión de la unidad familiar, en particular, la relacionada con los hijos.
En principio se verían afectados los borradores de la renta en las siguientes circunstancias: 
  • los correspondientes a todas aquellas madres que hayan tenido un hijo durante el pasado año 2008 verán cómo su borrador recoge el importe de los pagos anticipados de 100 euros mensuales a los que tiene derecho por maternidad, pero sin restar la cuantía total de esta deducción,
  • puede haber una omisión también en las reducciones correspondientes al mínimo por descendiente -cantidad fijada en función del número de hijos y de su edad- ya que la Agencia Tributaria puede carecer de información sobre los nacimientos acaecidos en 2008 y, por tanto, no aplicar las reducciones correspondientes por hijo, ni tampoco aplicar el complemento adicional por edad inferior a tres años, 
  • el colectivo de técnicos subraya que “el mayor problema” se produce con los padres en declaración individual, que al no cobrar la deducción por maternidad la aplicación informática no detecta ningún dato incoherente y no le reduce el mínimo por descendiente saliendo el borrador pendiente de confirmar. 
También recuerda que otras 133.000 madres trabajadoras o autónomas no han percibido está deducción por anticipado, “por lo que no deben olvidar deducir 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, pues en caso contrario Hacienda se embolsaría otros 116,2 millones de euros. Así, Gestha aconseja a los posibles padres y madres afectadas que revisen el borrador recibido y, en caso de que detecten este error y esta omisión, modifiquen el borrador o acudan a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria.

La Ley 35/2007, de 15 de noviembre por la que establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción (BOE del 16), regula una nueva deducción fiscal en el IRPF por el nacimiento o adopción de hijos. 

Beneficiarios de la deducción

En caso de nacimiento:
  • Tendrá derecho a la deducción la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.
En caso de adopción, siempre que ésta se haya constituido o reconocido por autoridad española competente:
  • En la adopción por personas de distinto sexo, tendrá derecho a la deducción la mujer. 
  • En los supuestos de fallecimiento de la mujer sin haber solicitado el abono anticipado de la deducción, será beneficiario el otro adoptante.
  • Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, tendrá derecho a la deducción aquella que ambas determinen de común acuerdo.
  • Si la adopción se produce por una sola persona, ésta será quien tenga derecho a la deducción.No obstante, el adoptante no tendrá derecho a la deducción cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.
Cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos la cuantía de esta deducciones de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo correspondiente al año natural 2008 cuya inscripción en el Registro Civil se haya efectuado durante dicho ejercicio.

Percepción de forma anticipada de la deducción.

De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente del IRPF las personas beneficiarias de esta deducción pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de su importe de forma anticipada. En estos supuestos, las contribuyentes que hubieran percibido a lo largo del ejercicio 2008 el abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción correspondiente al año 2008, consignarán el importe percibido en la casilla 759 de la página 13 de la declaración. 
Importante: el importe del abono anticipado que debe consignarse en la casilla 759 es independiente del que, en su caso, se hubiera reflejado en la casilla 758 anterior en concepto de deducción por nacimiento o adopción. 

Entradas relacionadas: 

lunes, 27 de abril de 2009

Depósito Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: estadísticas de 2008.



Fuente: Registro Mercantil Central

domingo, 26 de abril de 2009

Impuesto de Sociedades (2008): Retenciones a cuenta.


¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?


Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:
  1. Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, por ejemplo, acciones; de la cesión a terceros de capitales propios, (préstamos) y las restantes rentas que tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos del IRPF
  2. Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
  3. Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
  4. Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  5. Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  6. Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

¿Quién está obligado a retener o ingresar a cuenta?


Cuando abonen rentas sometidas a retención, estarán obligados a retener:
  1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  2. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas ,cuando satisfagan rentas en ejercicio de sus actividades
  3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

¿Cuándo se retiene o se ingresa a cuenta?

  • Regla general:
    Las obligaciones de retener e ingresar a cuenta nacerán   en el momento de la exigibilidad de las rentas o en el de su pago o entrega si es anteriorLos intereses se entenderán exigibles en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura  o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta. Los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de determinación de la citada fecha.
  • Reglas especiales:
    Los rendimientos derivados de la amortización, reembolso o transmisión de activos financieros: la obligación de retener o ingresar a cuenta   nacerá en el momento en que se formalice la operación.
    Rentas obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva: la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación.

¿Qué cantidad hay que retener o ingresar a cuenta?

Hay que retener el resultado de aplicar el porcentaje de retención a la base de retención.

La base de retención es:
Con carácter general, la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

Reglas especiales

  • Amortización, reembolso o transmisión de activos financieros: la diferencia positiva entre el valor de amortización ,reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos
  • Premios: el importe del premio
  • Transmisión de acciones o participaciones en el capital de instituciones de inversión colectiva: la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición de las acciones o participaciones
  • Retribuciones en especie: valor de mercado del bien, se tomará como valor de mercado el resultante de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.
  • El porcentaje de retención es: Con carácter general el 18% (Desde 01-01-2007, en virtud de la Ley 35/2006)

Reglas especiales:

  • Rentas procedentes del arrendamiento o el subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o en sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios  o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal: la mitad del 18%(Desde 01-01-2007,en virtud de la Ley 35/2006)
  • Rentas procedentes del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización: 24%(Desde 01-01-2007, en virtud de la Ley 35/2006).

¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

En los   casos previstos en el  artículo 59 del RD1777/2004, de 30 de julio (Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) no existirá obligación de practicar retención  o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes:
  1. Los rendimientos de las Letras del Tesoro
  2. Intereses y comisiones de préstamos que constituyan ingreso de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
  3. Primas de conversión de obligaciones en acciones
  4. Las rentas derivadas de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones
  5. Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos en determinados supuestos.
  6. Los rendimientos satisfechos a entidades que gocen de exención total en virtud de lo establecido en  el art 9.1 de Ley del Impuesto sobre Sociedades  

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sábado, 25 de abril de 2009

Nuevas medidas del Gobierno: PYMEs y autónomos.

Se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril,  de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos. Se indica en el mismo que  la evolución de la situación económica y su impacto en la economía española están ocasionando retrasos en el pago de las obligaciones contraídas por las Entidades Locales, con el consiguiente efecto negativo sobre la liquidez de las empresas, en especial las pequeñas y medianas y los autónomos. Por otra parte, son conocidas las dificultades actuales de acceso al crédito que están dificultando, cuando no imposibilitando, el descuento bancario de esos créditos, sobre todo por las PYMEs y autónomos.
Ello aconseja la adopción de medidas urgentes, de carácter extraordinario, con el fin de que las Entidades Locales y las empresas y autónomos que contratan con aquéllas puedan recuperar el equilibrio financiero y presupuestario.
El presente Real Decreto-ley se compone de dos títulos. 
  • El primero de ellos regula la autorización a las Entidades Locales que hubieran liquidado el ejercicio 2008 con remanente de tesorería para gastos generales negativo o las que tengan obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto, para concertar una operación extraordinaria de endeudamiento bancario, sujeta a la necesidad de aprobar un plan de saneamiento que asegure la capacidad de pago para cancelar la operación concertada en el plazo comprometido, que no podrá ser superior a seis años y con la condición de aplicar los recursos obtenidos a pagar las obligaciones pendientes con empresas y autónomos en el plazo máximo de un mes.
  • El segundo, consiste en la inmediata puesta en funcionamiento de una línea de avales que garantice los impagos de facturas endosadas por las empresas y autónomos correspondientes a obras y servicios prestados a Entidades Locales, ante la urgente y extraordinaria necesidad de respaldar el normal funcionamiento de las vías de descuento bancario de dichos derechos de cobro. 
Ámbito de aplicación

Las entidades locales que hayan liquidado sus presupuestos de 2008 con remanente de tesorería negativo, se haya generado el mismo en el propio ejercicio o proceda de la acumulación de remanentes negativos de ejercicios anteriores, o tengan obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2008, podrán financiar su importe con endeudamiento bancario.
Límites

Por cada entidad local, el importe máximo susceptible de financiación estará constituido por el saldo negativo del remanente de tesorería para gastos generales de 2008, por el importe, en su caso, de las obligaciones vencidas y exigibles que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto, o por la suma de ambos.
En el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente para 2009, con cargo al importe que corresponda del total financiado.

Condiciones endeudamiento

La operación de endeudamiento requerirá la aprobación por la Entidad Local de un plan de saneamiento que, por el mismo período de amortización de aquélla, contendrá los compromisos anuales de ingresos y gastos corrientes que, en el ámbito de su autonomía, adquiera, estimados, los primeros, tomando como referencia la liquidación de 2008, con criterios de prudencia de acuerdo con la capacidad real de generación de los mismos, e incrementados, los segundos, en la amortización anual de la operación de endeudamiento regulada en la presente norma y en la del resto de operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad, en la forma estipulada en sus respectivos contratos.
Plazos
  • El plazo para la concertación de esta operación de endeudamiento será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
  • El plazo de amortización de esta operación de endeudamiento no podrá ser superior a seis años, se amortizará por el método de anualidad constante y se concertará con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas, cuando los resultados de los ejercicios económicos durante el periodo de vigencia así lo permitan.
  • La operación de endeudamiento podrá concertarse con uno o dos años de carencia, sin sobrepasar el plazo máximo de seis años, atendiendo a la situación económico-financiera de la entidad local.
Aplicación de la financiación obtenida

En un plazo no superior a un mes, a contar desde la formalización de la operación de endeudamiento, deberán quedar aplicados la totalidad de los recursos obtenidos a la cancelación de las deudas con acreedores causa de esta operación de endeudamiento.
Dicha cancelación será certificada por el Tesorero de la entidad local y comunicada por los medios que se establecen en el artículo 11 de la presente norma, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo, al Ministerio de Economía y Hacienda, que dará traslado a la Comunidad Autónoma correspondiente en el caso de que tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la tutela financiera de las entidades locales de su territorio.

viernes, 24 de abril de 2009

El nuevo modelo de declaración de la renta: novedades relevantes.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
El modelo aprobado, en la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero,  se utilizará tanto por los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2008 por dicho impuesto como por los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. 
A este respecto, la normativa referida dispone que los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos. La experiencia gestora de la última campaña, en la que constituyó una importante novedad la aprobación de un único modelo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fundamentada en que las declaraciones presentadas se confeccionan en un porcentaje superior al 96 por 100 con la ayuda de programas informáticos, aconseja mantener en la presente campaña la existencia de un único modelo de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberán utilizar todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2008, en el que los aspectos autonómicos figuran debidamente diferenciados y al que deberá ajustarse el módulo de impresión de la declaración que desarrolle la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Caben destacar como novedades más relevantes del modelo de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008:
  • la inclusión de un apartado en la página 4 para la relación de los bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas, 
  • la incorporación de la deducción de la parte estatal de la cuota íntegra por alquiler de vivienda habitual, 
  • así como la deducción de la cuota líquida de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
También debe procederse, en cumplimiento de las habilitaciones normativas a que anteriormente se ha hecho referencia:
  • regulación de los procedimientos de solicitud de borrador, su remisión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, 
  • así como el de rectificación o modificación del borrador recibido, especificándose, 
  • asimismo, las condiciones para su confirmación o suscripción por el contribuyente, así como el lugar, forma y plazo de presentación y de realización del ingreso que, en su caso, resulte del mismo. 
  • La regulación de estos extremos se realiza, de acuerdo con la experiencia gestora de las pasadas campañas, potenciando en lo posible la utilización de los medios telemáticos y telefónicos.
Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se mantiene:
  • en su integridad el procedimiento de domiciliación bancaria, en las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, del pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones o borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 
En consecuencia, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a:
  • las declaraciones que se presenten por vía telemática, 
  • las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
  • o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y que se presenten telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, 
  • así como a los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya confirmación o suscripción se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas. 
La domiciliación bancaria podrá abarcar la totalidad del ingreso resultante de las citadas declaraciones o, en el supuesto de declaraciones o borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe correspondiente al primer plazo si se opta por fraccionar el importe resultante en dos pagos, sin perjuicio de que en este último caso se pueda optar, asimismo, por la domiciliación para el pago del segundo plazo.
Finalmente y también con el propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

jueves, 23 de abril de 2009

Una propuesta para no morir con la hipoteca a cuestas.

Fernando Trías de Bes y Felip Artalejo han publicado este fin de semana en La Vanguardia un artículo con el título de la entrada, los autores fundamentan de manera muy clara el por qué de su iniciativa: Planes comedidos, puntuales y de fácil implementación. Esta es nuestra recomendación. 
Los grandes planes de rescate no suelen tener un enfoque microeconómico y conllevan a menudo objetivos generales de difícil control y ejecución (que se lo digan al ICO). Suelen acabar generando un coste muy elevado y unos dudosos resultados. Es más fácil el desarrollo de proposiciones concretas dentro de una estrategia de reformas estructurales.

TrÍas de Bes y Artalejo TrÍas de Bes y Artalejo jmares Desarrollo Plan Trías de Bes / Artalejo

miércoles, 22 de abril de 2009

Ayudas financieras del ICO a las PYMEs.

Los problemas financieros de las empresas españolas son evidentes y, en demasiados casos, sus consecuencias generan: cierres, despidos, eres, concurso de acreedores... y las ayudas financieras, que determinados sectores sí reciben, en las PYMEs no terminan de llegar.

Estas ayudas se centralizan a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y, al día de hoy, ofertan los siguientes tipos de ayudas:

Línea ICO PYME. 

Línea ICO Liquidez. 

Línea ICO PYME. Características

Con la Línea ICO PYME 2009, el Instituto de Crédito Oficial apoya y financia, en condiciones preferentes, el desarrollo de proyectos de inversión de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas españolas.

Recursos disponibles

 Esta Línea pone a disposición de los autónomos y las PYME 10.000 millones de euros. 

Vigencia

Hasta el 21 de diciembre de 2009 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada

Beneficiarios 

Autónomos y pequeñas y medianas empresas, que según definición adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos:

  • Menos de 250 empleados. 
  • Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros. 
  • No participar o estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los requisitos anteriores.
Inversiones financiables

Inversión productiva en activos fijos nuevos y financiación complementaria del cliente. 

Se financia hasta el 100% del proyecto de inversión, con las limitaciones y condiciones siguientes:

  • La financiación complementaria está ligada a la financiación en activos fijos y no a la inversa. 
  • La financiación en activos fijos debe representar, como mínimo, el 60% del total de la financiación.

Las inversiones financiables en activos fijos no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma. 

En caso de solicitarse financiación de activos fijos y financiación complementaria, se firmarán dos contratos de financiación en la misma fecha y con la misma Entidad de Crédito.

Importe máximo de financiación por cliente

1,5 millones de euros por cliente y año, ya sea en una operación o en varias.

Línea ICO Liquidez. 

Recursos disponibles

Esta línea pone a disposición de los autónomos y las Pymes 10.000 millones de euros, de los cuales 5.000 millones son aportados por ICO y 5.000 millones son aportados por las Entidades de Crédito. 

Vigencia

Hasta el 21 de diciembre de 2009 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada. 

Beneficiarios

Autónomos y Pequeñas y medianas empresas, que según definición adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos: 

  • menos de 250 empleados 
  • volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros
  • no participar o estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los criterios antes citados 
  • estar al corriente de pago con la Entidad de Crédito concedente 
Plazo de amortización y liquidación de intereses

Se contemplan dos modalidades de amortización:

  • Modalidad A: 3 años, incluidos 6 meses de carencia mínima de principal, con periodicidad de amortización y liquidación de intereses a determinar entre la Entidad de Crédito y el cliente. 
  • Modalidad B: 3 años, incluido 1 año de carencia mínima de principal, con periodicidad de amortización y liquidación de intereses a determinar entre la Entidad de Crédito y el cliente. 
Importe máximo de financiación por cliente 

El importe máximo de financiación será de 500.000 euros por cliente y año, en una o varias operaciones. 


LÍNEAS DE FINANCIACIÓN

otra opciónLíneas de MediaciónseleccionadoProgramas de financiación directaotra opciónAgencia Financiera
flecha abajoPROGRAMAS DE FINANCIACIÓN DIRECTA
Destinados a:  
  • Financiar grandes proyectos de inversión en sectores estratégicos en España
  • Respaldar las grandes inversiones de empresas españolas en el exterior
  • Apoyar proyectos con solidez económica, financiera, tecnológica y comercial, en los que exista un interés español
Características:
  • Financiación mínima 6 millones de euros
Tramitación: 
  • El ICO directamente estudia la operación, concede el préstamo y asume el riesgo 


Mas información: Instituto de Credito Oficial (ICO)

Formulario Solicutud (excel)

lunes, 20 de abril de 2009

Calendario Renta (2008): Borrador y Modelo 100.

Utilidades del Registro Mercantil: legalización de libros y depósito de cuentas anuales.



sábado, 18 de abril de 2009

Análisis del IRPF (2008): la vivienda habitual.

Constituye vivienda habitual, a efectos de la declaración de la renta, la edificación en la que resida el contribuyente por un plazo continuado de tres años. También se califica como tal aunque no hayan transcurrido los tres años, si se produce el fallecimiento del contribuyente o cambio de domicilio debido a un traslado laboral, cambio de empleo, matrimonio, separación, discapacidad del sujeto pasivo o su cónyuge y parientes hasta el tercer grado, siempre y cuando la concurrencia de estas circunstancias quede debidamente justificada.
En esta entrada vamos a analizar las implicaciones de la vivienda en la declaración de la renta de 2008, conforme al esquema siguiente:


Comunicación telefónica de errores en la declaración del IRPF.

El Consejo de Ministros (17/4)  ha aprobado  medidas para la reducción de las cargas administrativas que soportan los ciudadanos y las empresas.
 
El Plan de Acción para la Reducción de Cargas Administrativas, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de junio de 2008, precisaba las acciones y el calendario que debería desarrollar España para cumplir con los objetivos de la Estrategia renovada de Lisboa. Este Plan fijó como objetivo prioritario la reducción antes del año 2012 del 30 por 100 de las cargas administrativas que soportan los trabajadores autónomos y las empresas en su relación con la administración, es decir, un 5 por 100 más que el objetivo fijado por la Unión Europea.El Acuerdo que hoy se aprueba, el tercero, tiene por objeto la adopción de 78 nuevas medidas que afectan a un total de diez Ministerios, que se suman a las 81 aprobadas en Acuerdos anteriores.

Estas medidas contemplan en su mayoría actuaciones que reducirán los plazos de tramitación de expedientes, la exención de cumplir un importante número de trámites que hasta ahora se exigían, la simplificación de los tipos y modelos de los documentos administrativos, y, finalmente, la tramitación electrónica cuando no sea posible la mera eliminación de los trámites. Desde el punto de vista de las materias a que afectan, en este tercer acuerdo se adoptan medidas de índole muy variada, que afectan entre otras, al empleo público, la información catastral, el fomento de la I+D -facilitando el registro de nuevas patentes y marcas- o la simplificación del acceso a las prestaciones de carácter laboral.

En particular, en lo que se refiere a la declaración renta destaca que:
En el ámbito tributario, para la solución de pequeñas discrepancias en la declaración por el IRPF los errores se comunicarían telefónicamente a los contribuyentes, que pueden proceder a rectificar la declaración si están de acuerdo, sin necesidad de realizar liquidación provisional alguna.
Fuentes de la Agencia Tributaria indican que desde el año 2000 y en casos muy concretos ya se están llevando a cabo contactos de este tipo con "muy buenos resultados, por lo que ahora se ha apostado por extenderlo. 
Además, precisan que este nuevo procedimiento no implicará en ningún caso merma alguna de garantías, ya que si el contribuyente no está conforme con la utilización de esta vía, la Agencia Tributaria iniciará el correspondiente procedimiento de verificación de datos para, una vez instruido el expediente, practicar, si procede, la liquidación provisional. 

La Agencia Tributaria no es ajena al uso de las nuevas tecnologías de la comunicación en sus relaciones con el contribuyente y, de hecho, muchas declaraciones de impuestos ya sólo pueden presentarse por vía telemática, opción que se ofrece también en otro gran número de figuras impositivas. 

Además de Internet, Hacienda ofrece también la posibilidad a los contribuyentes de confirmar mediante un mensaje de móvil SMS el borrador de la renta.

miércoles, 15 de abril de 2009

Gestiones inmediatas: La legalización de libros contables.


Es conocido que una vez que se formulan las cuentas anuales (hasta el 31 de marzo de plazo, para ejercicios económicos cerrados el 31 de diciembre de 2008) hay que proceder a la legalización de los libros oficiales a lo largo del mes de abril (para los ejercicios económicos referidos). Estamos, por tanto, en la campaña de legalización de libros 2009, referida al ejercicio 2008.

Nos preocupa, en esta entrada, por la inmediatez del plazo la forma de realizar la legalización que, en todos los caso, se producirá en el Registro Mercantil correspondiente a la ubicación de la razón social de la empresa. Un análisis de los libros a legalizar y otros detalles puede verse aquí.

Presentación de libros telemáticamente (referido al Registro mercantil de Alicante, no debe existir diferencias sustanciales con otros registros):

  • Sin instancias ni colas, presentando cómodamente desde sus oficinas y pagando mediante domiciliación bancaria. Instrucciones para preparar libros digitales.

  • A partir de este año pueden utilizarse para la remisión telemática cualquier firma digital de las autorizadas por el ministerio de industria no siendo necesaria la realización de tramite alguno presencial en el Registro si bien y como único requisito se deben de dar de alta en los servicios telemáticos del colegio de Registradores siguiendo el siguiente enlace.

    • El coste de los honorarios del Registro para la legalización de libros es inferior si la presentación se realiza por procedimientos telemáticos como puede comprobarse en la tabla de honorarios de legalización de libros.
      Presentación en PAPEL y SOPORTE digital:

      LIBROS

      RETENCIÓN

      SIN RET.

      1
      15.48
      17.78
      2
      20.03
      23.00
      3
      24.58
      28.23
      4
      29.14
      33.47
      5
      33.70
      38.70
      6
      38.24
      43.92
      7
      42.79
      49.15
      8
      47.35
      54.38
      9
      51.90
      59.61
      10
      56.45
      64.83
      Presentación realizada de forma TELEMÁTICA:

      LIBROS

      RETENCIÓN

      SIN RET.

      1
      12,44
      14,29
      2
      17,00
      19,52
      3
      21,55
      24,75
      4
      26,09
      29,97
      5
      30,66
      35,21
      6
      35,21
      40,44
      7
      39,76
      45,67
      8
      44,31
      50,89
      9
      48,86
      56,12
      10
      53,42
      61,35




      Presentación de libros en persona (la misma observación que en la presentación telemática. Está referida al Registro Mercantil de Alicante)

      • Para la presentación deben agrupar los ejemplares de las instancias con sus libros correspondientes, de manera que las dos primeras copias de la instancia (blanca y verde) queden en el primero de los libros del conjunto de cada Sociedad. Las copias amarillas se agruparán formando un único montón.

      • En caso de libro digital: Igual que en el párrafo anterior, salvo que aquí las instancias blanca y verde van dentro de la carpeta con el soporte magnético.

      • Caso de presentar varias solicitudes deben aportar una relación de los libros a presentar conteniendo el nombre de la sociedad agrupado por los importes de las instancias, para agilizar la gestión de cobros.

      • El formato recomendado para soportes magnéticos es el CD-Rom, ya que tiene una mayor duración, protección contra reescritura de datos y mayor compatibilidad.

      • El pago de las provisiones se realiza, mediante talón conformado o cheque bancario a nombre de “Registro Mercantil de Alicante SC”.

      • No se aceptarán libros que no cumplan las especificaciones anteriores, ni instancias sin libros.

        Plazos y horarios:
      • El plazo de presentación de libros contables para aquellas sociedades con fecha de cierre del ejercicio 31 de Diciembre, finalizará el día 30 de Abril.
      • Para los usuarios de la Firma Digital SCR informarles que la hora límite de presentación para entrar dentro de plazo será las 23:59:59 del 30 de Abril.